Diferencia entre revisiones de «Sistema tributario de España»

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'''1-Principio de igualdad y generalidad'''
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Todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos (MENOS EL REY)
Todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos


'''2-Principio de capacidad económica'''
'''2-Principio de capacidad económica'''

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El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.

Historia

Sistema tributario estatal.

El estado y los otros entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tiene como objeto la realización de gastos publicos encaminados a satisfacer el bien común. Para realizar estos objetivos el estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a través de los tributos.

En España el marco legal que define el sistema fiscal esta compuesto por las siguientes leyes:

  1. Constitución Española
  2. Ley General Tributaria (25/1995 de 20 de junio)
  3. Ley General Presupuestaria
  4. Las leyes que regulan cada tributo
  5. Los reglamentos que desarrollan las leyes tributarias

El sistema tributario español se basa en los siguientes principios:

1-Principio de igualdad y generalidad

Todos los españoles somos iguales a la hora de pagar los tributos

2-Principio de capacidad económica

Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar

3-Principio de progresividad

Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagara de forma progresiva

4-Principio de no confiscatoriedad

La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado

5- Principio de legalidad

El artículo 133 de la constitución estableze que el único que tiene poder para establecer los tributos es el estado mediante ley

La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, año en que fue objeto de profunda modificación y adaptación a la legislación y a las necesidades financieras de la época, está compuesto por los siguientes impuestos:

Impuestos directos

Impuestos indirectos

Sistema tributario autonómico

El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.

La Constitución impone una serie de límites en lo relativo a la facultad recaudatoria propia de las administraciones autonómicas. Habrán de respetar en todo caso la reserva de ley de los elementos esenciales del tributo, tendrán que seguir el principio de territorialidad, no podrán crear tributos aduaneros y tendrán que evitar la existencia privilegios económicos y sociales, así como respetar el principio de solidaridad con respecto al resto de autonomías.

Pese a la existencia de algunos tributos propios, creados por la propia Comunidad Autónoma sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por impuestos locales (salvo autorización por ley Estatal), gran parte de la masa recaudada proviene de impuestos estatales cuya recaudación va a parar, en parte o en su totalidad, a las arcas autonómicas.

Deben diferenciarse los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas bajo el régimen general y los derivados del régimen peculiar de Concierto o Convenios Económicos que tienen establecido el País Vasco y Navarra.

Régimen general

Tributos propios

Las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por las administraciones locales (6.2 LOFCA). Sólo podrán crear impuestos sobre materias gravadas por impuestos locales si existe una ley estatal que lo autoriza, tal y como indica el artículo 6.3 de la LOFCA.

Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:

  • Impuestos sobre el juego: Impuestos que recaen sobre el bingo en Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Castilla-la Mancha, Galicia, Murcia y Valencia. En el caso de Madrid, no sólo existe tal impuesto, sino que además se da un recargo sobre la tasa estatal que recae sobre los casinos.
  • Impuestos medioambientales: Se trata de la clase más generalizada, incluyendo el impuesto sobre emisiones de gases, el canon de sanemaiento de agua, el impuesto sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre instalaciones peligrosas y finalmente, el impuesto sobre transporte por cable. Este último aplica sobre las estaciones de esquí de Aragón, mientras que el resto se recaudan en Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-la Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, la Rioja, Madrid, Murcia y Valencia, así como en la ya mencionada Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Impuestos sobre la renta potencial: En Andalucía existe el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas. Antiguamente, Extremadura poseía el Impuestos sobre Dehesas calificadas de Deficiente Aprovechamiento, tributo que fue derogado.
  • Impuestos sobre grandes superficies comerciales: A finales de 2007 existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto. Se da en Cataluña, Asturias y Aragón.
  • Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito: Al igual que el anterior, se encuentra pendiente de un recurso de inconstitucionalidad. Se da en Extremadura.
  • Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos: Propio de Extremadura

Tributos cedidos

Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:


Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos. y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad. A finales de 2007, se cede el 100% de la recaudación del Impuesto sobre la electricidad, el 40% del impuesto especial de fabricación, el 35% del IVA y el 33% del IRPF, siendo todos ellos de gestión estatal.

Haciendas concertadas

Las comunidades del País Vasco y Navarra mantienen el sistema tradicional del concierto según el cual estas comunidades por pacto con el Estado, mantienen, establecen y regulan los tributos concertados dentro de su territorio, aportando al Estado el denominado “Cupo” para contribuir a las cargas generales del Estado no asumidas por las correspondientes comunidades. Al regular estos regímenes han de respetarse los principios de solidaridad, coordinación y armonización con el régimen tributario del Estado. Los tributos concertados son todos a excepción de la renta de aduanas.

Sistema tributario local

Municipios

Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuestos propios

Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:

De igual manera, entre los impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente se encuentran los siguientes:

Impuestos cedidos

A fecha de 2007, los municipios que cumplieran con los requisitos mencionados (capital de provincia o autonomía de más de 75.000 habitantes) se beneficiaban del 1,6875% del IRPF de los residentes, del 1,7897 del IVA y del 2,0454% de los Impuestos especiales de fabricación. Tanto para el IVA como para estos últimos Impuestos Especiales de Fabricación se tiene en cuenta la estimación del consumo en el municipio que realice el Instituto Nacional de Estadística (España).

Otras entidades locales

Las Provincias carecen de impuestos propios, aunque tienen derecho a un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, que a fecha de 2007 llegaba hasta el 40%. También tienen un pequeño porcentaje de la recaudación obtenida de los impuestos estatales cedidos a los municipios.

Las denominadas áreas metropolitanas obtienen un recargo que llega al 0,2% sobre la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Importancia relativa de las distintas figuras

Según la memoria de 2005 de la AEAT la recaudación en España de los tributos estatales recaudados por la Agencia son para el indicado año, los siguientes (en millones de euros):

  • Impuestos directos:
    • Impuesto sobre la renta de las personas físicas = 54.773
    • Impuesto sobre sociedades = 32.495
    • Impuesto sobre la renta de los no residentes = 1.351
  • Impuestos indirectos:
    • Impuesto sobre el valor añadido = 49.870
    • Impuestos especiales = 18.022