Discusión:Reforma constitucional argentina de 1949

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Partido Peronista[editar]

Se consignó en el artículo que "el partido justicialista" había impulsado la reforma del 48. Tal afirmación es erronea y llama a equivovo porque el partido justicialista no existía. Perón, tras el triunfo presidencial, disuelve todos los partidos que lo apoyan y conforma el Partido Único de la Revolución Nacional, que al poco tiempo se transforma en "Partido Peronista. Tengo -entre otros materiales- boletas electorales que lo confirman. No es una cuestión menor. No es menor que la Convención del 49 sesionara bajo un retrato del presiente de la Nación, igual que en el congreso de la República Dominicana del dictador Trujillo.

unionismo y alvearismo[editar]

A propósito del debate en la UCR sobre la posición a tomar sobre la reforma constitucionl del '49, había una referencia equivocada al "unionismo alvearista". Tal cosa es un error. El unionismo es algo distinto, y posterior al alvearismo, del que entre otros, formaron parte, por ej, Gregorio Pomar, el revolucionario de comienzos de la década del '30, presidente de la comisión reorganizadora nacional entre 1946/48 por la mayoría unionista. Alvear murió en 1942, del unionismo podría llegar a hablarse desde 1943, pero sobre todo, desde 1945/46, y hasta el 60 inclusive. Creo que es importante evitar la simplificación antipersonalismo=alvearismo=unionismo, porque numerosos alvearistas eran habían sido yrigoyenistas, y el unionismo no coincide necesariamente con el alvearismo y es posterior, e incluso refiere a hechos políticos (la Unión Democrática) posteriores a la muerte de Alvear.

Art. 29: su cláusula corporativa.[editar]

El art. 29 de la constitución justicialista no sólo mejoró el texto del art. 18 incluyendo la ultractividad de la ley penal más benigna (con todo respeto, esta afirmación es una burrada porque en el Estado de Derecho los silencios de la Constitución y de la Ley se suplen con el Corpus Iuris Civilis y quien lo maneje puede encontrar la fuente en él de la mayor parte de los fallos de la Corte, inclusive de la Corte Suprema Peronista). Creó, además el fuero jurisdiccional militar (que sigue existiendo y se llama Contencioso Administrativo que es una Corte Marcial para civiles utilizada para las persecuciones políticas, ideológicas y raciales) y de las fuerzas asimiladas (la policía federal creada por Perón como vicepresidente de facto en 1945, las fuerzas de seguridad y los penitenciarios, también militarizados por Perón, que desde la Secretaría de Trabajo convocó a la Comisión Asesora que propuso su primer estatuto, que luego sancionó por decreto como presidente electo popularmente). Consecuencia de esta cláusula fue la aprobación del Código de Justicia Militar en 1951 (copiado del alemán), cuyo fuero personal aún demandan los imputados por delitos perpetrados durante la última dictadura militar (1976-1983). Y del menos conocido Código de Justicia Policial (ley 14.165), por el cual los tribunales policiales peronistas reclamaron y obtuvieron la competencia para juzgar las causas de apremios ilegales y aplicación de tormentos atribuidos a la propia policía federal.

"Presidente de facto" es un eufemismo.[editar]

Se utiliza "presidente de facto" como eufemismo para evitar usar el término dictador, que es el correcto. Solicito que se revierta hasta la edición previa a la guerra de ediciones. Mapep (discusión) 22:50 31 mar 2014 (UTC)[responder]

"Presidente de facto" no es ningún eufemismo sino un concepto técnico-jurídico, una especie dentro del género más amplio de "funcionarios de facto" que son, dicho a grandes rasgos, aquellos que por diversas circunstancias ejercen una función pública -inclusive la presidencia- sin haber sido elegidos legalmente. El concepto "dictadura" es del lenguaje de la Ciencia política -salvo contadas excepciones de la antigüedad en Roma en las que se denominaba dictador al funcionario electo- e importa un juicio sobre ciertas características de la forma de ejercicio del poder por un funcionario de facto o de jure, o sea que puede llegar a calificar como "dictatorial" a un gobernante legalmente electo que abuse de sus poderes. En suma, un funcionario de facto puede o no ser un dictador y un dictador puede haber llegado al poder legalmente o por la fuerza. Desde el punto de vista de WP la posibilidad de usar o no el calificativo de dictadura dependerá de las fuentes.--Héctor Guido Calvo (discusión) 11:31 1 abr 2014 (UTC)[responder]
En el mejor de los casos, podría utilizarse "presidente de facto" siempre que, en el ejercicio del poder, no se altere el orden jurídico existente. Como bien destacás, un gobernante dictatorial se caracteriza por el abuso de sus poderes (implicando el quiebre del ordenamiento jurídico). Lo cual, en el caso de Aramburu está fuera de toda discusión. De hecho, la suspensión de la constitución preexistente es una prueba cabal que suele repetirse en otros casos.
De todos modos, insisto en que corresponde revertir y dejar la edición original, previa a la guerra de ediciones, tal como lo establece WP:GDE. Mapep (discusión) 20:26 1 abr 2014 (UTC)[responder]
Estimado Héctor: en esto coincido con Mapep. "Presidente de facto" (o "gobierno de facto") es un eufemismo argentino. Se trata de un término inventado por la Corte Suprema argentina durante la dictadura de Uriburu, para justificar "legalmente" a la dictadura a la que la propia Corte se sometió. No es un término que pertenezca a la ciencia jurídica como tal; jurídicamente más bien es un dislate no aceptado por ningún jurista en el mundo, fuera de Argentina, e incluso en Argentina solo parcialmente. Técnica y jurídicamente, el término adecuado es "dictadura", que es un concepto universal, y no solo argentino. Podría usarse también "gobierno no constitucional". Pero "gobierno de facto" no puede considerarse un término técnico-jurídico en español, sino un argentinismo no neutral. En el DRAE no figura "gobierno de facto" y sí figura la palabra "dictadura", definida como "gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente".-- Pepe ("Mañana es mejor") 15:23 21 abr 2014 (UTC)[responder]

Voto femenino[editar]

Tal vez habría que mencionar que el voto femenino era una realidad en Uruguay desde 1910, como lo señala Hugo Gambini. Gracias.--200.123.161.203 (discusión) 03:52 7 may 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 04:10 28 nov 2015 (UTC)[responder]

Sección que viola las políticas de copyright[editar]

Prácticamente todo el contenido de texto que encuentras en internet está sujeto a derechos de autor y no puede pegarse en Wikipedia. Sólo en el caso de textos escritos hace muchos años, cuyos derechos de autor han prescrito por antigüedad y pasado al dominio público, pueden copiarse tal cual en Wikipedia (aunque es preciso señalar el origen).s.http://www.saij.gob.ar/jose-ignacio-lopez-legalidad-legitimidad-constitucion-nacional-1949-enfoque-historico-dacf120169-2012-09-18/123456789-0abc-defg9610-21fcanirtcod

En Argentina existe el derecho de cita regulado por el artículo 10 de la ley 11.723, Régimen legal de la propiedad intelectual.[1]
«Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto».
-- Pepe Robles (El trastornáu) 04:32 13 sep 2016 (UTC)[responder]

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Ilegitimidad[editar]

Hola @TLRZAN, para no caer en una guerra de ediciones, vamos a consensuar aquí los cambios que estás intentando poner en el artículo. No soy ni mucho menos un experto en estos temas, pero está claro que es un cambio sustancial pasar a considerar una Constitución ilegítima. Además, veo que no añades nuevas referencias. ¿Podrías justificar por aquí tus argumentos y aportar las referencias? He dejado el artículo en el punto que estaba antes de tus cambios. Saludos —Preocupante (discusión) 10:14 24 nov 2021 (UTC)[responder]

Buen día. Ya he agregado la fuente, ISBN 950-07-0226-6, capítulo VII. TLRZAN (discusión) 10:26 24 nov 2021 (UTC)[responder]
Hola TLRZAN. Un gusto. La cuestión del debate sobre la legalidad de la reforma de 1949 está explicada en detalle en el subtítulo «Debate sobre los miembros totales y presentes».[1] Hubo dos posturas. Si Wikipedia afirma que la reforma fue ilegal, está adoptando una de las dos posturas, algo que no se puede hacer en Wikipedia debido a la política de neutralidad que es obligatoria en Wikipedia. Te pido por favor que no exijas que Wikipedia adopte uno de los dos puntos de vista, porque es una violación de los principios de Wikipedia. Voy a reformular tu edición para que no viole el PVN. Muchas Gracias.-- Pepe Mexips 16:05 24 nov 2021 (UTC)[responder]
Incorrecto: Yo puse las fuentes que sostienen la ilegitimidad de la reforma del '49.
Si fuera legítima, hoy los cargos presidenciales durarían 6 años, y las reelecciones serían indefinidas. Hasta la reforma de 1994, no existía la reelección, ni siquiera por un período. Por lo tanto: no, no fue legitimada en ningún momento, al contrario, fue deslegitimada, y por eso sus cambios no se aplicaron.TLRZAN (discusión) 03:55 26 nov 2021 (UTC)[responder]
Buenos días. Acabo de correr un poco más abajo el agregado que se había hecho al primer párrafo: ver. Ese primer párrafo está allí para presentar el objeto del artículo, no para desarrollar polémicas acerca de legitimidades.
Por lo demás, creo que en esa introducción el debate debería estar reducido al mínimo: hablando claro, poner un título (podría ser "debate sobre su legitimidad") entre el segundo y tercer párrafos, es decir justo antes de donde dice ahora «Esta reforma fue considerada ilegítima...» Si esa sección fuese trasladada más abajo, habría que agregar en la introducción un párrafo que mencione la existencia de la polémica, y que enlace a esa sección; si quedase allí, entiendo que no sería necesario.
Saludos. --Marcelo (Mensajes aquí) 16:22 1 dic 2021 (UTC)[responder]
Hola colegas. Todas las reformas constitucionales y la propia C1853, se realizaron en medio de fuertes controversias. La de 1853, directamente llevó a que BsAs se retirara. la de 1860, se hizo sin cumplir el art. 30. La de 1866 se hizo interpretando que el art. 30 habla de los miembros «presentes». La de 1949, igual que la de 1866. La de 1956 fue realizada por una dictadura. La de 1957, se hizo sin convocatoria del Congreso, sin elecciones libres, con proscripciones y bajo una dictadura. La de 1972, directamente fue realizada por una dictadura. La de 1994 fue impugnada por imponer el Pacto de Olivos. Por supuesto que esas controversias deben explicarse en el cuerpo del artículo en una sección especial. Pero resulta sesgado y no neutral, que sólo en la C49 se dedique el 70% de la introducción a explicar las controversias. Con una frase es suficiente. Igual que en las demás reformas. Por otra parte, los debates no son «sobre la legitimidad», así en genérico. Y mucho menos sobre la «ilegitimidad» (nadie quiere reformas ilegítimas, lo que cada parte busca es la «legitimidad»). El uso de la palabra «ilegitimidad» en el título o subtítulo, denota sesgo. En la de 1860, el debate es sobre el plazo (menor a los 10 años que establecía el artículo 30). En la de 1866 el debate es sobre los miembros totales o presentes (art. 30), lo mismo que en la de 1949. En la de 1957, el debate es sobre si la C49 estuvo bien derogada y si la Convención de 1957 estuvo convocada de acuerdo al art. 30. En la de 1972, el debate es sobre si una dictadura puede sancionar una Constitución, prescindiendo del art. 30. En la de 1994, el debate es si la ley de convocatoria puede establecer un bloque de normas que la Convención debe aprobar en bloque o rechazar en bloque, así como si la edad de 75 años para los jueces es constitucional. Por lo tanto, no es un debate sobre la «legitimidad» en general, sino sobre cuestiones puntuales. No caigamos en sesgar este artículo. Tiene que tener el mismo tratamiento técnico que todas las demás reformas. Saludos cordiales.-- Pepe Mexips 17:05 1 dic 2021 (UTC)[responder]
PD: Lo que debe hacerse aquí, como cada vez que se va a modificar una redacción estable, es reponer a la última versión estable, y acordar por consenso las modificaciones aquí, en la PD. Igual que lo que se acaba de hacer en Juan Domingo Perón, afectado por la misma situación de modificaciones unilaterales sin consenso. Y lo mismo debe hacerse en Constitución de la Nación Argentina.-- Pepe Mexips 17:09 1 dic 2021 (UTC)[responder]
  1. Ley tomada de la base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.