Discusión:Masacre de Rincón Bomba

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Fusión[editar]

Es evidente la identidad de este artículo con Genocidio Pilaga por lo que se impone su fusión.--Héctor Guido Calvo (discusión) 17:43 5 feb 2011 (UTC)[responder]

Empiezo la fusión, saludos.--Nerêo (discusión) 18:29 5 feb 2011 (UTC)[responder]

Lamentablemente la mayor parte de Genocidio Pilaga era plagio de ediciones con copyright, que tuve que eliminar. Seguramente parte de lo fusionado puede también ser plagio. Saludos.--Nerêo (discusión) 18:54 5 feb 2011 (UTC)[responder]

Gendarmería[editar]

La Gendarmería no puede haber nunca "respondido a las órdenes" de un particular (Patrón Costas o ningún otro), pues sólo obedece al Ministro del Interior (o al Presidente, en su caso). Debería establecerse quién dio la orden de la matanza en sí, como hecho objetivo, y no quién dicen los pilagás que la dio, que es una opinión de carácter personal de ellos.

¿Es correcto citar de manera casi textual a un artículo que no posee referencia alguna a otras publicaciones, a manera de corroboración de sus afirmaciones? Enzoacerrutti (discusión) 07:05 13 jul 2012 (UTC)[responder]

En 1947 la Gendarmería Nacional respondia al Ministerio del Interior para los casos de vigilancia policial de la frontera y podía quedar bajo las órdenes del Ministerio de Guerra y Marina, a cargo de Humberto Sosa Molina, como ocurrió en octubre durante la masacre. Solo el poder Ejecutivo tenia la facultad de hacer migrar a la GN de un ministerio a otro (ver ley de creación de Gendarmeria Nacional)--Atilav (discusión) 14:01 22 may 2016 (UTC)[responder]

Opiniones sin referenciar[editar]

El artículo tiene un serio problema de falta de referencias de fuentes fiables. Nadie va a poner en duda de que se trata de un hecho aberrante, pero en nada contribuye incluir afirmaciones no fundadas. Me preocupan, en particular, dos cuestiones:

  1. La calificación de “genocidio”: no hay en el artículo (y menos en las referencias, que brillan por su ausencia) ningún elemento que permita establecer que este crimen se cometión con la intención de destruir un grupo étnico como tal.

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de-lesa-humanidad-10141.html

Del relato parece desprenderse que hubo un asesinato en masa de un grupo de personas reunidas, que enfrentaban una situación crítica por un fraude laboral e intentaron protestar pacíficamente; no hay elemento de juicio alguno que permita inferir que el crimen se produjo por la intención de quienes lo cometieron (o quienes ordenaron su comisión) de destruir a la etnia pilagá o a una parte de ella, por el solo hecho de serlo.

  1. El número de víctimas: se mencionan "más de mil“ con el solitario apoyo de un breve artículo periodístico escrito casi sesenta años después de los sucesos, que da esa cifra vaga y no hace referencia a ninguna fuente. Una redacción que informe que el número de víctimas no ha podido determinarse aún, y que una fuente la cifra en más de mil, sería considerablemente más objetiva.

Curiosamente, a un crimen similar ocurrido un par de décadas antes, la masacre de Napalpí, resultado de la represión indiscriminada e ilegal de una huelga agraria de indígenas qom y moqoit, no se la ha ocurrido a nadie calificarlo de “genocidio” (al menos, por ahora). Saludos, Cinabrium (discusión) 21:09 24 sep 2014 (UTC)[responder]

2020, Justicia Argentina da reconocimiento judicial a la causa como UN GENOCIDIO. Se debe cambiar el título, ¡saludos! Acordius18 (discusión) 03:37 12 oct 2022 (UTC)[responder]
    Es posible hablar de GENOCIDIO en relacion a la masacre de La Bomba

La masacre de La Bomba fue declarada por el Juez Mario Quintero como crimen de lesa humanidad, en el procesamiento del co-piloto Carlos Smachetti como participe necesario, sin embargo es posible hablar de genocidio ya que el accionar estatal (por medio de la GN, bajo ordenes del Ministerio de Guerra) para con el pueblo pilagá se ajusta a la definición de genocidio que fue aprobada en 1948 por las Naciones Unidas en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio que abarca “cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Ha quedado probado a través de las declaratorias de testigos que esta masacre no se produjo porque un grupo de personas estaba reclamando por un fraude laboral. La función de esta represión fue la disciplinar a un grupo de miles de personas que se habían reunido en torno a un sanador religioso, y que se negaban a trasladarse a las colonias indígenas de Bartolomé de las Casas y Francisco Muñiz, que eran campos de trabajo forzado. Estas colonias habían migrado desde la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios hacia la Dirección de Protección al Aborigen en el año 1946, y eran administradas a la manera de obrajes y algodonales. Con respecto al número de muertos, se sabe que fueron muchos, inicialmente las fuentes de GN hablan de 8000 personas reunidas en el paraje, aunque es imposible determinar el numero exacto de muertos porque no solo se deben contar los del primer fusilamiento el día 10, sino los heridos que murieron mientras los grupos escapaban en distintas direcciones quedando sus cadáveres en el monte. Los desaparecidos fueron también muchos si se considera que los mas pequeños y los mas ancianos murieron de hambre y sed, y que hubo mas fusilamientos que se repitieron tras las capturas. Durante este hecho fue utilizada la violación como arma contra las mujeres.--Atilav (discusión) 14:17 22 may 2016 (UTC)[responder]

Consulta, @Atilav: ¿de qué fuente sacás el tema de los fusilamientos, violaciones y demás? Porque en el artículo no se encuentra referenciado.
Saludos. Mans The problem is I got a lot of brains but no polish 17:10 22 may 2016 (UTC)[responder]

Buenas tardes @EMans , el pueblo pilagá no tiene libros, su memoria es oral (entiendo que cuando ud se refiere a las referencias no esta considerado este punto. Donde encontrar referencias de un pueblo que recuerda pero no escribe??) Existen, sin embargo, dos documentales con los testimonios de las víctimas, uno se llama Octubre Pilaga y puede verse completo en you tube, allí esta el testimonio sobre el primer fusilamiento del dia 10 de octubre, la quema de cadaveres, las persecusiones y capturas y de la Sra Seecholé que se refiere a las violacion de una de las jóvenes al ser capturadas por una patrulla . El otro es la Historia en la Memoria, puede verse en el facebook de la Red de Investigadores sobre Genocidio y Política Indígena, en el costado izquierdo, allí hay un testimonio del fusilamiento de una bebé. Muchos sobrevivientes declararon, y sus testimonios forman parte de la causa judicial, lamentablemente el expediente no es de acceso libre todavia 190.136.172.47 (discusión)

Bien, aquí entramos en dos temas diferentes. Si el pueblo pilagá no tiene libros, no podemos agregar aquí sus versiones, ya que Wikipedia no es una fuente primaria, por lo que si no hay ninguna fuente que de cuenta de esto, es algo que no se encuentra referenciado y debe ser removido.
En cuanto a lo que se encuentra en el documental, se puede agregar la referencia utilizando la plantilla {{cita vídeo |título= |persona= |año= |url= |urlarchivo= |fechaarchivo= |medio= |editorial= |localización= |fechaacceso= |añoacceso= |mesacceso= |tiempo= |cita= |id=}}.
Todo lo que se agregue en el artículo debe tener una referencia válida. Mans The problem is I got a lot of brains but no polish 01:33 28 may 2016 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 14:49 30 nov 2015 (UTC)[responder]

Desconozco como funcionan las reglas de Wikipedia, y no tengo interés en adentrarme en este mundo. Sin embargo, la información incluida en este texto es incorrecta. En caso de querer incluirla, por favor actualizar fuentes. La información incluida no es correcta. Desde cosas sencillas, tales como la edad de Carlos Smachetti, como afirmaciones que puede ser consideradas difamatorias:

El 16 de octubre de 1947, el avión JU-52T-153, que había partido desde la base área de la I Brigada Aérea de la FAA, disparó a mansalva a los pobladores de la comunidad pilagá. Los disparos fueron realizados por el gendarme Carlos Smachetti , que se encontraba acompañado por otro piloto, dos mecánicos y un radioperador. La defensa de Smachetti, como único procesado, sostuvo que debía aplicarse el Código de Justicia Militar vigente en ese momento (actualmente derogado), y que se había violado el principio de juez natural.

Dada la inexistencia de una condena, debe basarse en el principio de presunción de inocencia, el cual estabalece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se obtenga una sentencia firme.

Por favor, re-investigue y actualice sus fuentes. Y en el interín, borre la información incorrecta.

Gracias,

Juanita H


Desconozco como funcionan las reglas de Wikipedia, y no tengo interés en adentrarme en este mundo. Sin embargo, la información incluida en este texto es incorrecta. En caso de querer incluirla, por favor actualizar fuentes. La información incluida no es correcta. Desde cosas sencillas, tales como la edad de Carlos Smachetti, como afirmaciones que puede ser consideradas difamatorias:

El 16 de octubre de 1947, el avión JU-52T-153, que había partido desde la base área de la I Brigada Aérea de la FAA, disparó a mansalva a los pobladores de la comunidad pilagá. Los disparos fueron realizados por el gendarme Carlos Smachetti , que se encontraba acompañado por otro piloto, dos mecánicos y un radioperador. La defensa de Smachetti, como único procesado, sostuvo que debía aplicarse el Código de Justicia Militar vigente en ese momento (actualmente derogado), y que se había violado el principio de juez natural.

Dada la inexistencia de una condena, debe basarse en el principio de presunción de inocencia, el cual estabalece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se obtenga una sentencia firme.

Por favor, re-investigue y actualice sus fuentes. Y en el interín, borre la información incorrecta.

Gracias,

Juanita H

Texto borrado[editar]

En el día de la fecha, @JuanitaH: ha intentado borrar los siguientes dos párrafos:

El 16 de octubre de 1947, el avión JU-52T-153, que había partido desde la base área de la I Brigada Aérea de la FAA, disparó a mansalva a los pobladores de la comunidad pilagá. Los disparos fueron realizados por el gendarme Carlos Smachetti, que se encontraba acompañado por otro piloto, dos mecánicos y un radioperador. La defensa de Smachetti, como único procesado, sostuvo que debía aplicarse el Código de Justicia Militar vigente en ese momento (actualmente derogado), y que se había violado el principio de juez natural.
El 6 de octubre de 2015, el procesamiento de Smachetti fue ratificado por la Cámara Federal de Resistencia, sin prisión preventiva, bajo la carátula de «homicidio agravado por alevosía, en reiteración de hechos, con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real, en calidad de partícipe necesario».

Lo intentó justificar afirmando que «la fuente no justifica lo escrito». Sin embargo, si vamos a la fuente leemos:

El 16 de octubre, Carlos Smachetti “disparó a mansalva a los originarios de la comunidad Pilagá” desde el avión JU-52T-153 que había salido un día antes de la base aérea “El Palomar”. Smachetto era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecánicos y un radio operador. Con casi 97 años, es el único imputado en la causa y fue procesado en 2014 por delitos contra los derechos humanos. El martes pasado, la Cámara Federal de Resistencia confirmó su procesamiento sin prisión preventiva.
La defensa del imputado sostenía que debía ser aplicado el ya derogado “Código de Justicia Militar, vigente en el año 1947, al ser su defendido un militar en actividad, sosteniendo también que en autos se violentó el principio de juez natural”. Durante el trámite del expediente, se han encontrado distintas fosas comunes con gran cantidad de cadáveres de indígenas.

Es decir, el artículo es un fiel reflejo de la fuente.

Ahora borró los mismos dos párrafos con la excusa de que «la fuente citada no tiene bibliografia propia, ni incluye fuente base», lo cual es una objeción bastante particular, ya que es una fuente fiable. Recomiendo leer la política.
De cualquier manera, he denunciado la guerra de ediciones. Saludos.--Mans «...When you knock me down I get the f**k back up again!» 02:07 24 jul 2017 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 2 enlaces externos en Masacre de Rincón Bomba. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 02:33 9 nov 2019 (UTC)[responder]

Avión[editar]

El 15 de octubre se une a la masacre el avión, un Ju-52 (patente T-153)[1] [2]--Malvinero10 (discusión) 04:55 15 mar 2021 (UTC)[responder]

Plantilla no neutral[editar]

Acabo de retirar la plantilla "no neutral", que fue añadida el 21 de mayo de 2016 (diff), ya que no existe actualmente un desacuerdo por la neutralidad. Si se está en desacuerdo, reponer plantilla.--Malvinero10 (discusión) 04:34 16 mar 2021 (UTC)[responder]