Discusión:Custodia compartida

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Amigo que acabas de escribir aquí, lamentablemente no firmaste la nota y no puedo responderte en tu página de discusión. Tu mencionas a AXJ. Por suerte he dialogado un par de veces con la Sra. Rosa María Martín (Presidente de AXJ) y me interesaría intercambiar algunos conceptos contigo, respecto a este tema, y temas asociados. Saludos. --Máximo Calderón (discusión) 19:01 2 may 2009 (UTC)[responder]


La Custodia Compartida es la situacion legal mediante la cual ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.

De esta forma, ambos padres pueden influir en el desarrollo y evolucion fisica y psicologica de sus hijos, y tener un contacto permanente con los mismos.

Existen cientos de asociaciones y organizaciones a nivel mundial bajo el umbral de Acciones por la Justicia (AXJ) reclamando una Ley universal y obligatoria en cuanto a la custodia compartida por defecto de los hijos menores en caso de separacion y divorcio de sus padres.

Estas asociaciones y organizaciones dirigen todos sus esfuerzos, recursos y acciones en aras de la consecuciσn del ideal de familia en su mayor parte siguiendo lo tradicion judeo-cristiana, en la que el principio de integraciσn tiene su correspondencia con los de amor, lealtad y socorro mutuo.

De este modo se considera que existe un derecho natural, y en algunos paises constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir en paz y estrechamente relacionados.

La nocion del superior interes del menor requiere la dacion de carino y el otorgamiento de protecciσn asistencial en igualdad de condiciones entre ambos progenitores y sus respectivas familias.

3.- ¿ Que es la CUSTODIA COMPARTIDA  ?

El término “CUSTODIA COMPARTIDA” responde a una fórmula expresiva y directamente traducida de otros modelos normativos, pero carece de un significado técnico preciso en nuestro Derecho. Con ella se alude en realidad al modo de ejercicio conjunto o compartido de una patria potestad sobre un menor (o un mayor incapacitado) cuya titularidad tienen ambos padres, si bien es cierto que el Código civil recogía ya el término “guarda” al que parte de la literatura jurídica y de los tribunales le otorgan autonomía, estimando que con él se alude a la convivencia con el hijo y a la toma de las decisiones cotidianas, considerando que el ejercicio de la patria potestad en sentido estricto, que puede ser compartido aún siendo la guarda unilateral, afecta a las decisiones más importantes y transcendentales (así, por ejemplo, STS 630/1994 de 25 de junio [RJ 1994\6502], y más recientemente, SAP Baleares 358/2004 (sección 5ª), de 17 de septiembre [JUR 2004\287192]), en la doctrina reciente sustenta esta duplicidad C. GUILARTE MARTÍN-CALERO, Comentarios a la reforma de la separación y el divorcio. Ley 15/2005, de 8 de julio, V. GUILARTE GUTIÉRREZ (dir.), Valladolid, Lex Nova, 2005, pp. 135 y 141.

En nuestra opinión se trata de situaciones de ejercicio, simétrico o asimétrico, según sea o no igualitario el reparto de las funciones, de la patria potestad, si bien no vemos inconveniente en reservar el término “guarda”, “custodia” o incluso ambos, para aludir a aquellos aspectos de dicho ejercicio más relacionados con el control diario del desarrollo personal del niño (custodia legal) y/o la convivencia (custodia física).

Supone la designación del miembro de la pareja sobre el que recaerá el cuidado diario y directo de los hijos menores, encargándose de su educación y control cotidianos, y en definitiva, permitiendo al progenitor que la obtenga desarrollar un mayor grado de afectividad y relación personal con sus descendientes.

En la práctica, y como consecuencia indisolublemente unida a lo anterior, el cónyuge beneficiario de la custodia, lo será también en lo que a la atribución de la vivienda familiar se refiere, a lo que habrá que sumar el carácter de acreedor de la pensión de alimentos.

Si hay algo en común a estos veinticinco años de historia jurisprudencial, es el teórico criterio inspirador de todas y cada una de las resoluciones: el beneficio del menor, favor filii o bonum minoris

Por lo que a la edad de los hijos se refiere, la jurisprudencia más reciente establece que los más pequeños continúan quedando bajo la custodia materna, criterio imperativo en los supuestos de menores lactantes. Situación que estudios de investigación recientes rechazan, ya que valoran por igual, tanto el contacto materno como paterno en los primeros años de vida. Se esta dando en la practica habitual la fijación de un amplio marco de visitas, estancias y comunicaciones encaminados al mantenimiento de los vínculos paternos - salvo que medien circunstancias objetivas que lo desaconsejen -.

Este tipo de medidas pueden ser entendidas como una violación del principio de igualdad de sexo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución.


¿Custodia o tenencia?[editar]

Definitivamente y sin quitarle el valor a cada una de las expresiones, no debe confundirse "Custodia" con "Tenencia".

Ambas expresiones se corresponden con categorias epistemológicas totalmente distintas, por lo tanto en el ansia de resumir, si se confunden ambos términos se estaría cometiendo un grave error lógico denominado: FALACIA REDUCTIVA.

Según cualquier diccionario de la lengua española, "custodiar" es guardar con cuidado y vigilancia, proteger. En cambio "tener" es asir una cosa, poseerla, detentarla.

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía de Victor de Santo (Editorial Universidad, Bs.As. 1996), "custodia" es: Acción y efecto de custodiar//Depósito//Protección, amparo.

Por otro lado, de la siguiente forma se define "Tenencia": Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa. Jurídicamente la noción debe ampliarse en el sentido de que la cosa ocupada (tenida) ha de ser propiedad de otra persona y estar reconocida por el tenedor esa propiedad ajena.

Es importantísimo hacer una correcta diferenciación de los términos, ya que debido a la importancia y el respeto que ha obtenido Wikipedia en los últimos tiempos, se ha tornado como referencia inclusive en cuestiones legales.

Para casos tan graves y dolorosos como puede ser la lucha por la custodia de un hijo, es INADMISIBLE que una actual fuente de información como es Wikipedia, pudiera aportar datos erróneos que solo generarían confusión.

Tanto legalmente como socialmente es inaceptable que se pretenda confundir "custodia" con "tenencia", por lo tanto la moción de fundir ambos términos en uno solo, debe ser rechazada de plano.


--Máximo Calderón (discusión) 14:28 22 feb 2009 (UTC)[responder]

Traducción al inglés[editar]

Yo opino que custodia compartida en inglés es joint custody. Joint physical care es el que correspondería a "custodia compartida por igual", artículo aún no redactado en castellano.

Demasiados juicios de valor[editar]

Dice el texto:

"A cualquier progenitor involucrado con sus hijos, la sola idea de separase de ellos y convertirse en un "visitante", le provoca un dolor intenso, una desesperación profunda y un desconcierto abrumador, crisis que suele conducir a situaciones de impotencia y autodestrucción personales."

Considero que Wikipedia debe ser neutral. Este tipo de comentarios que emiten juicios de valor no deberían aparecer. Este artículo tiene mucho de fuente original y demasiado juicios de valor como para aparecer en Wikipedia. Por favor, hay que arreglarlo un poco (o mucho) porque parece más un blog de opinión personal que un artículo enciclopedista.
--Jalu (discusión) 12:47 9 oct 2011 (UTC)[responder]

El sindrome de alienación parental no ha sido reconocido por la comunidad cientifica, ya que su "inventor" jamás presentó ninguna prueba empirica de la existencia del mismo. Así que por favor retiren esa falta de rigor cientifico del articulo...— El comentario anterior sin firmar es obra de 77.224.254.121 (disc.contribsbloq). Cheveri (discusión) 13:20 18 oct 2011 (UTC)[responder]

Cuando la pareja se divorcia el peor problema que resolver suele ser la custodia de los hijos.
Autor
A cualquier progenitor involucrado con sus hijos, la sola idea de separase de ellos y convertirse en un "visitante", le provoca un dolor intenso, una desesperación profunda y un desconcierto abrumador, crisis que suele conducir a situaciones de impotencia, autodestrucción personales y abandono de los hijos.
Autor

Esa frase es nada más que la opinión persona al de algún editor, ¿quién dice que cuando una pareja se divorcia el peor problema que resolver es la custodia de los hijos? ¿De dónde sacaron eso? Retiro las frases sin referencias. --JALU    15:42 14 jun 2016 (UTC)[responder]