Discusión:Asamblea constituyente

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Las Cortes que redactaron la Constitución española de 1978 no eran "constituyentes"[editar]

Tanto la Ley para la Reforma Política como el Real Decreto por el que se convocaron las primeras elecciones democráticas en España tras la muerte de Franco hablan de "Cortes Generales" y no de "Cortes Constituyentes". Una vez constituidas, la documentación de entonces se referían a ellas como "Cortes Generales" o "Cortes de la Monarquía" (véase el BOE y el BOCG de la época).

Ha sido con posterioridad, a toro pasado (redactada y aprobada la Constitución), cuando algunas fuentes comenzaron a hablar, érroneamente, de Cortes Constituyentes y de Legislatura Constituyente. Pero unas Cortes no son constituyentes porque hayan redactado una Constitución, sino porque fueron votadas con el mandato expreso de redactarla. Y ese no era el caso de las Cortes Generales de 1977.

Una Constitución redactada por una Asamblea Constituyente no necesita ningún referéndum nacional que la ratifique, se basta con la aprobación del órgano legislativo, pues para eso ejerce el poder constituyente primario. Distintas son las reformas constitucionales, donde se ejerce el poder constituyente derivado, y por ende, se requiere la aprobación del pueblo. Las Constituciones francesa e italiana de la posguerra fueron aprobadas por Asambleas Constituyentes, sin mediar ningún referéndum que las ratificase. Así ocurrió también con la Constitución republicana de 1931. La celebración en España de un referéndum para ratificar el proyecto de Constitución el 6 de diciembre de 1978 confirma que las Cortes que lo presentaban no eran "constituyentes".

Con independencia del ajuste preciso a una o otra teoría política o jurídico-constitucional, parece conveniente utilizar un criterio fáctico para decidir si puede predicarse de una asamblea legislativa el calificativo de constituyente. Es decir, a mí sí me parece suficiente que unas Cortes hayan redactado una constitución para que sean calificadas de constituyentes en un artículo enciclopédico.
Por otra parte, el marco teórico expuesto por el editor que no ha firmado el comentario anterior no se acomoda a la realidad política ya que, por ejemplo, las reformas constitucionales operadas en España con posterioridad a 1978 no han sido objeto de referéndum, en tanto que las Cortes que redactaron la constitución de 1978 y que previeron la posibilidad de dicha reforma sin consulta popular se disolvieron tras su entrada en vigor
En cualquier caso, desde el primer momento, el diario de sesiones de las Cortes elegidas en España en 1977 deja patente que sus miembros consideraban el momento político y la asamblea de la que formaban parte como constituyente sin ningún lugar a dudas. Véase, por ejemplo el Diario de Sesiones nº 2 del Congreso de 14 de julio de 1977. --Novellón (discusión) 12:06 16 abr 2013 (UTC)[responder]
El anónimo usuario tiene razón... en parte. Formalmente, las Cortes de 1977 no fueron constituyentes. El gobierno de Adolfo Suárez había conseguido aprobar la Ley para la Reforma Política en 1976 y, desde un punto de vista formal, no hubo ruptura alguna con el régimen franquista (por eso se conoce a ese peculiar período como Transición). Por consiguiente, Suárez se limitó a convocar unas nuevas elecciones a Cortes, con la salvedad de que esta vez todos los representantes serían elegidos por sufragio universal. De hecho, inicialmente Suárez siguió con el ya viejo sistema de las asociaciones políticas para abrir el pluralismo político. La diferencia con los dos intentos anteriores es que, esta vez, el invento sí permitió incluir formaciones de oposición. De hecho, la reforma avanzó tanto en tan poco tiempo que las asociaciones quedaron superadas y se decidió llamar partidos políticos a los que realmente ya lo eran. La legalización del PCE fue el último impulso. Pero que las nuevas cortes aprobaran o no una nueva constitución dependía del resultado electoral. No hay que olvidar que se presentaba a las elecciones una Alianza Nacional 18 de julio que reivindicaba el espíritu sobre el que había descansado el régimen anterior. Si hubiera vencido, no cabe duda de que no hubiera habido proceso constituyente alguno. Pero esa coalición tuvo un resultado desastroso y no obtuvo ni un solo representante. De esta forma, cuando las nuevas cortes se reunieron, todos sus miembros tenían la convicción de que habían sido elegidos para aprobar una constitución que sustituyera a las obsoletas leyes fundamentales del franquismo. Pero es cierto que no fueron convocadas como constituyentes.
Respecto a que haga falta o no un referendum para aprobar la constitución, creo que hay casos diversos en el derecho comparado. Y, como dice Novellón, no hace falta siempre un referendum para reformarla. --Chamarasca (discusión) 22:31 16 abr 2013 (UTC)[responder]