Discriminación positiva

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La discriminación positiva, más recientemente llamada acción positiva o acción afirmativa, es la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer ciertos grupos minoritarios o que históricamente hayan sufrido discriminación con el principal objetivo de buscar el equilibrio de sus condiciones de vida al general de la población, por ejemplo, creando cuotas de género o identidad sexual en establecimientos educativos o puestos laborales.[1]​ Quienes la defienden argumentan que es aplicada con éxito en numerosos países, y que hay amplia evidencia de que funciona para reducir desigualdades heredadas de generaciones anteriores, y para corregir los sesgos psicológicos que aun hoy se dan a menudo contra grupos en vulnerabilidad.[2][3]​ Quienes la critican, consideran que, aunque busca la equidad, puede dar lugar a situaciones de injusticia con las personas que no pertenecen a dichos grupos, provocando sentimientos de inconformidad o resentimiento contra ellos.[4][5]

Definición

El término discriminación positiva o acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones dirigidas a reducir las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como personas desarraigadas en estado de vulnerabilidad o individuos con alguna discapacidad.

La discriminación positiva se traduce en leyes concretas pensadas para igualar las oportunidades de trabajo, voto y acceso a la educación de las minorías raciales, los grupos étnicos y las mujeres. Es el resultado de años de movilizaciones y reivindicaciones de estos grupos discriminados por la sociedad.[1]

Ejemplos de ello son las becas estudiantiles con cupos para ciertos grupos sociales, leyes de protección de la mujer en casos de violencia de género, políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos, entre otras medidas.

En los Estados Unidos, el resultado de la discriminación positiva ha sido exitoso en relación a la equiparación progresiva de las mujeres y las personas de origen asiático en el mercado laboral.[1]

Acciones positivas en España

En 2007 se aprobó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ofrece una primera definición legal de las acciones positivas:[6]

Artículo 11. Acciones positivas

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.

Críticas y detractores

La principal crítica se refiere a que esto favorecería injustamente a grupos de personas basándose en cuestiones que son ajenas a sus méritos y habilidades.[1]

Kenji Yoshino sostiene que las formas actuales de discriminación, mucho más sutiles que las tradicionales, están dirigidas a propender por una homogeneización dentro y entre grupos y a atacar, en consecuencia, a los miembros de los mismos que se niegan a asimilar los estándares dominantes. Es decir, que se produce un sesgo hacia la asimilación en el que se protege únicamente aquellos rasgos inherentes a la persona (el color de la piel, el género, etc.), pero no los elementos “accesorios”, que pueden ser alterados, pero que constituyen para estos parte de su identidad. Las acciones afirmativas no servirían para eliminar esta forma de discriminación pues únicamente hace distinciones a partir de elementos inherentes a la persona y no brinda ninguna protección para efectos de conservar rasgos “prescindibles”. Es por esto que Yoshino aboga a favor de reclamos fundamentados, no en argumentos de igualdad –que es el derecho/principio/valor que se protege mediante una acción afirmativa-, sino que defiende una aproximación a partir de la libertad de que deben tener todas las personas para gozar de los mismos derechos, si así lo desean.[7]

Dulitzki sostiene que para el caso de América Latina y, particularmente en lo que se refiere a la discriminación racial, este tipo de medidas no serían efectivas para mitigar la discriminación, en tanto que la negación generalizada del fenómeno en la región y el argumento según el cual la mayoría de latinoamericanos son mestizos, invisibiliza a los indígenas y negros pues no permiten identificar realmente a estos grupos, ni les permite definirse como tales. En estas condiciones, se hace imposible utilizar mecanismos de acción afirmativa, pues si el objetivo de la política ni siquiera está plenamente identificado –si no es posible establecer quién es indígena o quién es negro pues no se ha dado la posibilidad de definirlos como tales- la medida resulta inocua.[8]

Véase también

Referencias

  1. a b c d Velasco, Juan Carlos: «Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia.» 'Daimon. Revista de Filosofía, nº 41, 2007
  2. Kim, Sunhee; Kim, Seoyong (marzo de 2014). «Exploring the effect of four factors on affirmative action programs for women». Asian Journal of Women's Studies (Ewha Womans University Press) 20 (1): 30-69. Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2015. Consultado el 24 de junio de 2015.  Pdf. Archivado el 24 de junio de 2015 en Wayback Machine.
  3. Miller, Conrad (2017). «The Persistent Effect of Temporary Affirmative Action». American Economic Journal: Applied Economics 9 (3): 152. doi:10.1257/app.20160121. 
  4. Sher, George, "Preferential Hiring", in Tom Regan (ed.), Just Business: New Introductory Essays In Business Ethics, Philadelphia, Temple University Press, 1983, p. 40.
  5. «American Civil Rights Institute». Acri.org. Archivado desde el original el 11 de abril de 2012. Consultado el 11 de abril de 2012. 
  6. «BOE.es - Documento BOE-A-2007-6115». www.boe.es. Consultado el 19 de diciembre de 2016. 
  7. Kenji Yoshino, "The Pressure to Cover" publicado originalmente en The New York Times, el 15 de enero de 2006.
  8. Ariel Dulitzki, (2001) «A Region in Denial: Racial Discrimination and Racism in Latin America.» Beyond Law, 24, pp. 85-108.

Enlaces externos