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Digesto

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Digestorum, seu Pandectarum libri quinquaginta. Lugduni apud Gulielmu[m] Rouillium, 1581.

El Digesto (Pandectas en griego, Digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador bizantino Justiniano I.

Digesto de Justiniano

El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre (asimismo digestum significa ‘resumen’, ‘compendio’, etc.).

Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis; Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época.

Su origen se remonta al 530 d.C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos.

Actualmente, el término DIGESTO, no solo se aplica a la codificación del Derecho Romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica.

Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales.

La estructura de la obra es la siguiente:

Primera parte

Llamada Hpwta, se extiende entre los libros I-V y recoge básicamente los conceptos jurídicos generales, los principios de la jurisdicción y la introducción de la instancia, así como un largo extracto histórico sobre jurisprudencia romana y la evolución del ius.

Segunda parte

Llamada pars iudiciis, se extiende desde los libros V-XI y se ocupa de la teoría general de las acciones, la defensa de la propiedad y los restantes derechos reales.

Tercera parte

Llamada pars de rebus, se extiende por los libros XII-XIX y recoge no solo el título edictal XVII de rebus creditis sino los siguientes y en concreto el título XIX de bonae fidei iudiciis, referente a los contratos.

Cuarta parte

Primer grupo de los libris singulares, en concreto llamada umbilicus por su posición central en la obra. Se extiende por los libros XX-XXVII y pueden distinguirse dos secciones claramente diferenciadas: la primera ocupa los libros XX-XXII y trata de derecho hipotecario y los mecanismos de prueba, complemento ambos de los contratos, y la segunda parte, ocupa los libros XXIII a XXVII, integra las relaciones de familia y las instituciones propias del ámbito familiar: matrimonio, dote, filiación y tutela.

Quinta parte

Segundo grupo de los llamados libri singulares, se extiende entre los libros XXVIII a XXXVI, su temática es más homogénea al tratarse en ellos el derecho sucesorio (herencias y legados).

Sexta parte

Sin nombre, se extiende desde los libros XXXVI a XLIV, comienza con la bonorum possessio(libros XXXVII-XXXVIII) y continúa con instituciones relativas a la propiedad y a la posesión (libros XXXIX-XLIV).

Séptima

Última parte, también sin nombre, en la que se distinguen cuatro secciones: la estipulaciones y las diversas instituciones relacionadas con ella (XLV-XLVI), los libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre derecho penal público y privado, el penúltimo libro, el de appellationibus(XLIX), y finalmente el abigarrado libro L, que trata sobre el sistema municipal y las normas interpretativas, que integran un título sobre el significado de las palabras y otro sobre las reglas jurídicas de los antiguos.

Elaboración del Digesto: la comisión

Para la elaboración del Digesto se nombró a una comisión formada por dieciséis miembros y dirigida por Triboniano, que se encargó de estudiar, seleccionar y ordenar el conjunto de sentencias o fallos y opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del Ius Respondendi, que era una concesión imperial que le era otorgada a los jurisconsultos.

Los miembros de dicha comisión se les dotó de facultades para retocar los textos para que mantuvieran concordancia con la obra completa, lo que posteriormente supondría un problema. Se revisaron aproximadamente unos dos mil libros, de los cuales se tomaron los de los jurisconsultos de la época de finales de la República hasta la del Bajo Imperio o época del Dominado.

Estructura interna

El Digesto estaba formado por 9000 fragmentos de 40 juristas, de los cuales 35 eran clásicos (a destacar Ulpiano, del que procede un tercio del Digesto -3000 fragmentos-, además de Paulo, que representa un quinto del total de la obra), tres eran juristas de la época preclásica (Alfeno Varo, Quinto Mucio Escévola y Aquilio Galo) y dos de la época postclásica (Hermogeniano y Arcadio Carisio).

Cada uno de los textos eran ordenados de manera sistemática: en 50 libros, divididos en títulos (excepto los libros 30, 31 y 32, de legatiis et fideicommissis) y cada uno de éstos en fragmentos. Antes de cada título le precedía una inscripción (Inscriptio) que determinaba el autor, el título de la obra y el número de libro del que se había extraído cada fragmento.

Problemas que plantea el Digesto

El Digesto plantea cuatro problemas fundamentales:

  • Rapidez en su confección;
  • Modificación intencionada;
  • Problema de las interpolaciones;
  • Transmisión del manuscrito.

Las dos primeras se desarrollan a continuación.

Rapidez en su confección

Hay que tener en cuenta que una obra magna como el Digesto se elaboró en sólo tres años (530-533), siendo establecido por Justiniano un plazo máximo (y estimado) de diez. Para explicar este corto periodo de tiempo han surgido varias teorías entre las que destacan dos:

  • Teoría de las Masas (Bluhme, 1820);
  • Teoría del Predigesto (Peters, 1913).

La primera de ellas se desarrolla a continuación:

Teoría de las Masas (Bluhme)

Bluhme (1820) intenta explicar la rápida elaboración del Digesto mediante su teoría. Ésta establece que, dentro de la comisión creada para la creación del Digesto, se crearon unos subgrupos o «masas» dedicadas a partes independientes, por lo que se pudo realizar un trabajo simultáneo.

Dichas masas eran, esencialmente, tres:

  • Masa sabiniana (dedicada al Ius Civile);
  • Masa edictal (dedicada al Ius Honorarium);
  • Masa papinianea (dedicada a la literatura de los problemas).

Así mismo, se podría añadir una cuarta de carácter misceláneo, la denominada masa apéndice, que trataría temas diversos.

Modificación intencionada

Para mantener la concordancia de los textos se modificaron éstos, lo que supuso un problema y que Justiniano trató de justificar (en la Constitutio Tanta X) respondiendo que dichas modificaciones se realizaron por «razón de utilidad».

Referencias

Bibliografía