Derecho de sociedades
El Derecho de sociedades es la rama del Derecho privado que se ocupa del empresario social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. La sociedad normalmente recibe personalidad jurídica por Ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios.
El Derecho de sociedades regula el funcionamiento interno y de cara a terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la Ley.
Historia del derecho sociedades: Realmente definir el inicio del Derecho Sociedades en una fecha especifica es casi imposible, pues este se desarrollo por presiones sociales, y económicas. El Derecho de Sociedades inicia sus orígenes a partir de diferentes etapas las cuales son: la Edad Antigua: En estos tiempos,la sociedad se encamina paralelamente al desarrollo del Comercio, pues los felicios crearon una figura de mucho reconocimiento la cual fue denominada como la gruesa ventura, la cual consistía en que un Felicio entregaba dinero a un mercante para que este entrara en la búsqueda de mercancía a otro sitio atravez del mar. En estos momentos y por las circunstancias sociales no existía el principio de la permanencia pero fue el inicio de sociedades pasajeras.
En Roma: En Roma y para estos tiempos se desarrollaba una figura bastante similar y aveces hasta de una forma mas permanente, pues en roma en el momento de que un patriarca fallecía, se daba la sucecion de sus bienes, por tanto y fijados a la ley de esa época en roma, muchas veces los hijos del patriarca tenían que permanecer a cargo de los negocios que dejaba su padre hasta que todos sus hijos herederos tuvieran la mayoría de edad, pues antes de esta no podían disponer de los bienes; lo anterior tenia como consecuencia que los hermanos trabajaran en sociedad aunque esto se diera de forma casi obligatoria.
Edad Media: en este tiempo la iglesia predominaba, y esta había prohívido la prestación de dinero, mas sin envargo creo las comiendas, las cuales consistían en que la iglesia prestaba el dinero pero se quedaba con el 50% de las ganancias. En la edad media cuando se da el descubrimiento de américa, llegan las nuevas expediciones comerciales hacia esta lo que significaba un gran ingreso para la corona, pues esta cobraba por los permisos que solicitaban los comerciantes para viajar en búsqueda de las nuevas mercancías. Como la corona exigía mucho dinero para brindarles el permiso, los mercaderes se reunian en sociedades para comprar el permiso en conjunto y de esta situación de donde surgen las sociedades con animo de union y de permanencia.
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[editar] Tipos de sociedades
Tradicionalmente se distingue entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, según estén regidas por la normas generales civiles o por normas específicamente mercantiles.
En algunos casos el carácter mercantil de una sociedad viene derivado de la adopción de una forma social específica con independencia del objeto al que se dedique (por ejemplo, sociedad comanditaria, sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) o, en el resto de los casos, cuando el objeto social es el desarrollo de una actividad mercantil o empresarial.
Dentro de las sociedades mercantiles, las más importantes actualmente, suele distinguirse entre sociedades de personas (sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple y sociedad de responsabilidad limitada) y sociedades de capital (sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). La principal diferencia entre un grupo y otro es la forma de admisión de nuevos socios y de transmisión de los derechos sociales. Mientras en las sociedades de personas, al ser intuitu personae, se requiere la aprobación de los demás socios (habitualmente unánime), en las sociedades de capital ella no es necesaria, bastando la adquisición de una cuota del capital (acciones). Además, el procedimiento para aumentar el capital social suele ser más simple en las sociedades de capital que en las sociedades de personas.
Respecto a la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, en las sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del capital aportado, mientras que en las sociedades de personas normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los bienes presentes y futuros (socios de una sociedad colectiva y socios gestores de una sociedad comanditaria) y, excepcionalmente, de forma limitada (socios de una sociedad de responsabilidad limitada y socios comanditarios de una sociedad comanditaria).
[editar] Alternativas en la vida de las Sociedades
- Transformación: la sociedad altera su tipología adoptando otra prevista en la ley de sociedades. Por ejemplo pasa de ser una sociedad anónima a una sociedad de capital e industria
- Fusión: se juntan dos o más sociedades para constituir una. Hay que aclarar que en la fusión, las sociedades involucradas no se liquidan previamente ni durante el proceso. Existen procesos especiales que involucran la participación de una tercera sociedad (fusión impropia) que absorbe una entidad en beneficio de otra que, por lo general, es su matriz.
- Escisión: sucede cuando una sociedad destina parte de su capital para la creación de otra/s sociedad/es o para el aumento del patrimonio de una ya existente.
- Disolución: Una sociedad puede dejar de existir cuando los socios así lo dispongan, cuando la sociedad se quede con un solo integrante y no consiga reemplazantes o cuando expire el contrato que le dio origen entre otros casos.
- Liquidación: se lleva a cabo cuando una sociedad cobra todos sus créditos, cancela todas sus obligaciones y conforma su Patrimonio Neto para luego realizar la división del capital entre los socios participantes de la misma.
[editar] Regulaciones
[editar] España
En España, el Derecho de sociedades no se regula en un solo cuerpo legal, sino que su regulación se encuentra dispersa en diferentes cuerpos legales, principalmente en el Código civil de 1889, el Código de Comercio de 1885 y Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Además existe legislación especial que regula formas societarias menos comunes y, a nivel comunitario, también se proyecta introducir nuevas formas societarias. De hecho, el 8 de octubre de 2001 se aprobó el Estatuto de la Sociedad Europea, introducido mediante el Reglamento (CE) N.º 2157/2001, en vigor desde el 8 de octubre de 2004.
Las principales normas que regulan el funcionamiento de las sociedades en Colombia se encuentran en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995. Sin embargo, a partir de los tipos societarios definidos en estas normas se han construido diferentes entes para diferentes propósitos (p.e. las Sociedades Agropecuarias de Transformación, que son un punto medio entre una sociedad anónima y una sociedad limitada pero que no puede distribuir utilidades, entre otras).
En 2006 se legisló en relación con la posibilidad de crear cualquier tipo de sociedad existente con la participación de un sólo socio, cosa que se limitaba a la empresa unipersonal (especie de sociedad limitada unipersonal). Sin embargo, la interpretación que dieron a la disposición las Cámaras de Comercio y la Superintendencia de Sociedades limitó la posibilidad de desarrollar la figura y limitó el alcance de la ley únicamente a aspectos procedimentales.