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Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña

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El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña es una institución de la Generalidad creada por el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. Vela por la adecuación al Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalidad y tutela, asimismo, los derechos reconocidos en el Título I del nuevo Estatuto de autonomía y de los que establezca, cuando se apruebe, la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. El actual presidente es el Hble. Sr. Joan Egea Fernàndez, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra.

Funciones

La función principal del Consell de Garanties Estatutàries es la emisión de dictámenes jurídicos. Por un lado, se pronuncia sobre la adecuación al Estatuto y a la Constitución de la normativa con rango de ley de la Generalitat de Catalunya. Esta labor se concreta en el análisis de los proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento de Cataluña, de los decretos-leyes sometidos a la convalidación del Parlamento y de los proyectos de decretos legislativos aprobados por el Gobierno. Asimismo, se pronuncia sobre la adecuación a la autonomía local de los proyectos y proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno en los términos que garantiza el Estatuto de autonomía. Finalmente, si procede, examina la adecuación de las propuestas de reforma del Estatuto de autonomía a la Constitución. Por otro lado, el Consell también dictamina sobre normas del Estado, preceptiva y previamente a su impugnación ante el Tribunal Constitucional, mediante la interposición por el Gobierno o por el Parlamento del correspondiente recurso de inconstitucionalidad, el planteamiento por el Gobierno de un conflicto de competencia y la interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local, constitucionalmente garantizada, en los supuestos que indica la Ley orgánica del Tribunal Constitucional. La tarea de emisión de dictámenes siempre se ejerce a instancia de parte legitimada y las solicitudes se presentan mediante un escrito dirigido al presidente del Consell en el que deben indicarse los preceptos, votos particulares y enmiendas que suscitan dudas de inconstitucionalidad y antiestatutariedad, así como los preceptos de la Constitución y/o del Estatuto que se consideran vulnerados. No obstante, el Consell se encuentra facultado para ampliar el objeto de un dictamen a otros preceptos de la disposición que es su objeto y a otros votos particulares y enmiendas, si tienen relación directa con los solicitados. Las conclusiones de un dictamen del Consell de Garanties Estatutàries deben expresar la decisión de esta institución con respecto al objeto del dictamen y deben hacer constar si se adopta por mayoría o unanimidad. Los dictámenes se publican en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya o en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dependiendo del ente solicitante.

Composición

De acuerdo con el proyecto de ley aprobado por el Gobierno de Cataluña en su Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2007,[1]​ el Consejo de Garantías Estatutarias estará formado por nueve miembros, nombrados por el presidente de la Generalidad entre juristas de reconocida competencia.

De ellos, dos terceras partes lo serán a propuesta del Parlamento de Cataluña, mientras que una tercera parte a propuesta del Gobierno. Uno de los miembros propuestos por el Gobierno lo será a partir de una terna presentada por el Consejo de Gobiernos Locales de Cataluña. Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos al presidente o presidenta de la institución por mayoría absoluta y para un período de tres años.

Referencias

  1. El Gobierno aprueba el Proyecto de ley del Consejo de Garantías Estatutarias, la institución que velará por el cumplimiento del Estatuto (en catalán).

Enlaces externos