Consejo Superior de Deportes
Consejo Superior de Deportes | ||
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Sede del Consejo Superior de Deportes en la Ciudad Universitaria de Madrid. | ||
Acrónimo | CSD | |
Tipo | Organismo autónomo | |
Campo | deporte | |
Fundación | 27 de agosto de 1977 | |
Jurisdicción | España | |
Sede central | Calle Martín Fierro, 5 (Madrid) | |
Área de operación | España | |
Presidente | Irene Lozano | |
Miembro de | Asociación Internacional para Instalaciones Deportivas y Recreativas | |
Dependiente de | Ministerio de Cultura y Deporte | |
Coordenadas | 40°26′12″N 3°43′48″O / 40.436722222222, -3.7300833333333 | |
Sitio web | www.csd.gob.es | |
El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado española, encuadrado en el Ministerio de Cultura y Deporte.[1]
Para el control de las trampas en el deporte y asegurar la buena salud de los deportistas tiene adscrita la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, comúnmente conocida como Agencia Estatal Antidopaje.
Historia
El CSD se crea mediante Decreto 2258/1977, de 27 de agosto y es directo heredero de la Delegación Nacional de Deportes, creada en 1941, dependiente de la Secretaría General del Movimiento.
Sus competencias esenciales se definieron en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, y más tarde en la norma que la sustituyó: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Dependencia orgánica
- Ministerio de Cultura (1977-1990).
- Ministerio de Educación y Ciencia (1990-1996).
- Ministerio de Educación y Cultura (1996-2000).
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2000-2004).
- Ministerio de Educación (2004-2009).
- Presidencia del Gobierno (2009-2011).
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011-2018).
- Ministerio de Cultura y Deporte (2018- )
Funciones
Según la Ley del Deporte, las competencias del CSD son las siguientes:[2]
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
- Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
- Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
- Acordar, con las Federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánica y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
- Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
- Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
- Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
- Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
- Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos.
- Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
- Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.
- Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
- Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.
- Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.
- Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
- Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo 22.2.
- Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
- Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos.
- Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma.
Artículo 8, Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Documento BOE-A-1990-25037
Lista de Presidentes del CSD/Secretarios de Estado para el Deporte
Presidente | Período | Imagen |
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Benito Castejón Paz | 1977-1980 | |
Jesús Hermida Cebreiro | 1980-1982 | |
Romà Cuyás | 1982-1987 | |
Javier Gómez Navarro | 1987-1993 | |
Rafael Cortés Elvira | 1993-1996 | |
Pedro Antonio Martín Marín | 1996-1998 | |
Santiago Fisas Ayxelá | 1998-1999 | |
Francisco Villar García-Moreno | 1999-2000 | |
Juan Antonio Gómez-Angulo | 2000-2004 | |
Jaime Lissavetzky Díez | 2004-2011 | |
Albert Soler Sicilia | 2011 | |
Miguel Cardenal Carro | 2012-2016 | |
José Ramón Lete Lasa | 2016-2018 | |
María José Rienda | 2018-2020 | |
Irene Lozano | 2020- |
Lista de Directores Generales
Premios y distinciones que otorga el CSD
Véase también
Referencias
- ↑ «BOE.es - Documento BOE-A-2018-7575». boe.es. Consultado el 8 de junio de 2018.
- ↑ «Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.». Boletín Oficial del Estado 1990 (249): 30397-30411. 17 de octubre de 1990.
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Consejo Superior de Deportes.
- Web oficial