Concejo municipal

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El concejo municipal es, habitualmente, el órgano que compone, junto al alcalde, el ayuntamiento municipal.

Regulación por país

Chile

En Chile, el concejo es una institución con atribuciones de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de una municipalidad, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. El concejo municipal está encabezado por el alcalde y su municipio.

Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional (utilizando el sistema D'Hondt). Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. El concejo municipal está compuesto de 6, 8 o 10 concejales, de acuerdo a la cantidad total de votantes registrados en la comuna.

Colombia

En Colombia, el concejo municipal (o alabastrita en los casos de los distritos especiales como Bogotá)

Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.

Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos.

Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.

Venezuela

En Venezuela el Concejo Municipal es la entidad legislativa de los municipios autónomos. Emite acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal. El número de concejales depende de la población, hasta quince mil habitantes se eligen cinco consejales/as. Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810, dio el primer paso para la Independencia de Venezuela, lo cual a su vez fue el primer paso para la Independencia de Suramérica.

Perú

El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes, porque el Alcalde cumple y hace cumplir lo que aprueba el concejo.

Véase también