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Centro de estudiantes

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En Chile, los Centros de Estudiantes, también conocidos como Centros de Alumnos son las organizaciones estudiantiles presentes en todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Media, Segundo ciclo de Enseñanza Básica y en la educación superior

Centros de alumnos de la educación media y segundo ciclo básica

En la educación media y segundo ciclo de básica esta reguladas el Ministerio de Educación de Chile, a través del Decreto 524 de 1990, el cual dicta lo siguiente:

  • El establecimiento no puede interferir en la elección de un Centro de Alumnos, al mismo tiempo, es obligatorio para cada establecimiento de Enseñanza Media contar con un centro de estudiantes
  • El centro de Alumnos es elegido democráticamente anualmente, por medio de votación en donde participa todos los alumnos del establecimiento
  • Los centros de alumnos deben contar con:
 _Una Directiva integrada constituida por lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas;
 _Asamblea General;
 _Consejo de Delegados de Curso;
 _Consejo de Curso;
 _Junta Electoral

Los centros de estudiantes son asesorados por dos profesores del establecimiento, elegidos por la Directiva del Centro de Alumnos del respectivo establecimiento de una quina propuesta por el Consejo de Delegados de Curso.

Derechos de los centros de alumnos

Los centros estudiantiles tienen derecho a:

  • Participar en el Consejo Escolar, y a participar activamente
  • Convocar una Asamblea General, en donde participan todos los estudiantes del establecimiento
  • Convocar reuniones con las directivas de los cursos del liceo o colegio

Véase también

Enlaces externos