Caducidad

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La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

  • La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
  • El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
    • La prescripción extingue el derecho.
    • La caducidad extingue la acción o el procedimiento iniciado.

Contenido

[editar] Diferencias con la prescripción

Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

  • La no actividad
    • Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
    • Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
  • Término
    • Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
    • Caducidad: el término es rígido.
  • Eficacia
    • Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
    • Caducidad: tiene eficacia extintiva.
  • Operatividad
    • Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte.
    • Caducidad: puede operar de oficio.
  • Renunciablidad
    • Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
    • Caducidad: Es irrenunciable

[editar] En el Derecho Administrativo

En el derecho administrativo argentino, brasileño y latinoamericano, tiene dos significados. Es la extinción de un acto dispuesta por la administración en virtud del imcumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le creba. Es pues una sanción, una pena administrativa (Agustín Gordillo, Celso Antônio Bandeira de Mello). Otro significado, es la extinción del acto administrativo por un cambio en el ordenamiento jurídico también llamado Decaimento de lo acto administrativo (Hugo Augusto Olguín Juárez, Enrique Sayagués Laso, Antônio Carlos Cintra do Amaral, Fábio Mauro de Medeiros, Márcio Camarosano y Régis de Oliveira).

[editar] Véase también

[editar] Bibliografía

  • BANDEIRA DE MELLO, Celso Antônio. Curso de direito administrativo. 26. ed. rev. e atual. até a emenda constitucional 57, de 5.7.2008. São Paulo: Malheiros, 2009.
  • CAMMAROSANO, Márcio. Decaimento e extinção dos atos administrativos. Revista de Direito Público, v. 13, n. 53/54, p. 161-172, jan./jun. 1980.
  • CINTRA DO AMARAL, Antonio Carlos. Teoria do Ato Administrativo. Belo Horizonte: Editora Fórum, 2008.
  • GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo: El Acto Administrativo, Tomo 3, 6a edición, Belo Horizonte: Del Rey, 2003.
  • MEDEIROS, Fábio Mauro de. Extinção do Ato Administrativo em Razão da Mudança de Lei –Decaimento, Belo Horizonte: Ed. Fórum, 2009.
  • OLGUÍN JUÁREZ, Hugo Augusto. Extinción de los actos administrativos: revocación, invalidación y decaimiento. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1961.
  • OLIVEIRA, Regis Fernandes de. Ato administrativo. 4. ed., rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001.
  • SAYAGUÉS LASO, Enrique. Tratado de derecho administrativo. 4. ed. Montevideo: Barreiro Y Ramos, 1974. t. 1, p. 527.
  • Víctor Pérez Vargas. Derecho Privado. Tercera Edición. 1994.

[editar] Véase también

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