Boletín Oficial del Estado

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Sede del BOE, en Madrid.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) es el diario oficial del Estado español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

La edición, impresión, publicación y difusión del Boletín Oficial del Estado está encomendada, en régimen de descentralización funcional, a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 9.3 que «La Constitución garantiza... la publicidad de las normas». Es por tanto un imperativo legal la publicación de las normas, canalizándose dicha publicación a través de los distintos boletines oficiales, el BOE en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto 181/2008,[1]​ de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, el BOE es el diario oficial del Estado español, el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

Contiene además las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las disposiciones emanadas del Gobierno de España y las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas.

Historia

Durante el siglo XVII la imprenta propició el nacimiento de numerosos boletines o gacetas en, prácticamente, toda Europa; estas publicaciones surgirán de manos de la iniciativa privada y con un contenido estrictamente informativo.

En España este fenómeno se concreta en la creación de la Relación o Gaceta de algunos casos particulares, así políticos como militares, sucedidos en la mayor parte del mundo, hasta fin de 1660, en febrero de 1661, convirtiéndose en el primer periódico de información general que surge en España.

Actualmente, el BOE es el segundo diario editado en papel más antiguo del mundo, si bien su circulación en papel se ha reducido mucho por la publicación electrónica (ver abajo). El diario más antiguo es el Opregte Haarlemsche Courant (actualmente llamado Haarlems Dagblad), fundado en 1656 en Holanda. Aún más antiguo sería el Post-och Inrikes Tidningar, diario oficial de Suecia, fundado en 1645 bajo el nombre de Ordinari Post Tijdender, pero desde 2007 ya no se publica en papel.[2]

La Gaceta, en el momento de su nacimiento, estaba dirigida y administrada desde la iniciativa privada. Esta circunstancia varía por completo durante el reinado de Carlos III, quien, en 1762, decide otorgar a la Corona el privilegio de imprimir la Gaceta. De esta forma, la publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno.

Posteriormente, por la Real orden circular del Gobierno dirigida á todas las autoridades del reino de 22 de septiembre de 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en la Gaceta. De este modo, la Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.

Por lo que se refiere a la denominación, la Gaceta adopta con carácter definitivo el nombre de Gaceta de Madrid en 1697, aunque ya desde 1677 se la conocía como tal. Será en 1936 cuando esta cabecera se sustituya en el bando nacional por Boletín Oficial del Estado, nombre que ha perdurado hasta nuestros días.

Del mismo modo, la existencia de la Imprenta Nacional, como entidad aneja al Boletín, es fruto de una decisión que cuenta ya con más de un siglo de antigüedad.

En cuanto a la estructura de la Gaceta, es en 1886 cuando se establece que la publicación sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros); asimismo se establece un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia y un orden de prioridad de la inserción de documentos: Leyes, Reales Decretos, Reales Órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.

Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del Diario Oficial del Estado, han ido conformando el funcionamiento del Boletín Oficial del Estado.

Conforme con lo dictado por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 181/2008 de 8 de febrero de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2008 se publica el último BOE impreso. A partir de ese momento desaparece la edición en papel, tal y como se conocía, que se sustituye con la electrónica, en su web oficial, siendo su consulta totalmente gratuita. No obstante, el inicio de la edición electrónica del Boletín no supone la desaparición de la edición impresa, que se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico, a efectos de conservación y permanencia del diario oficial, y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica. Esta edición impresa es obtenida de la edición electrónica.

Denominaciones

Desde su inicio en 1661 y a lo largo de su historia, la Gaceta recibió diferentes títulos, siendo importante resaltar que en determinados momentos históricos convivieron, al mismo tiempo, varios diarios oficiales con denominaciones distintas.[3]

Contenido

En el Boletín Oficial del Estado se publican:

a) Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.
b) Las disposiciones generales de las Comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.
c) Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.
d) Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.
e) Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.

El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.

Estructura

Sección I: Disposiciones generales

— Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes.
— Los tratados y convenios internacionales.
— Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
— Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
— Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Sección II: Autoridades y personal

Integrada por dos subsecciones:
A) Nombramientos, situaciones e incidencias.
B) Oposiciones y concursos.

Sección III: Otras disposiciones

Integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: ayudas y subvenciones, becas, cartas de servicio, convenios colectivos de ámbito general, planes de estudio, etc.

Sección IV: Administración de Justicia

Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.

Sección V: Anuncios

Agrupados de la siguiente forma:
A) Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones.
B) Otros anuncios oficiales.
C) Anuncios particulares.

Hay, además, un suplemento independiente en el que se publican las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional.

Organización

La información se organiza de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realiza agrupándolos por órgano del que proceden, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las Comunidades autónomas se insertan según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía.
  • Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según la jerarquía de las normas.
  • En cada número del periódico oficial se incluye un sumario de su contenido, ordenado conforme se ha indicado anteriormente.
  • El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el BOE tiene la consideración de oficial y auténtico; por su parte, el texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas, publicado en el BOE, tiene el carácter que le atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía.

Finalmente, las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, una vez sancionados por el Rey, y publicados en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también publicados en las demás lenguas oficiales de las diferentes comunidades autónomas. Para hacer efectivo este precepto hay suscritos convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno Autonómicos de la Generalitat de Catalunya, Xunta de Galicia y Comunitat Valenciana.

Acceso de los ciudadanos al Boletín Oficial del Estado

El artículo 14 del Real Decreto 181/2008,[4]​ de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, establece en su párrafo 1 que:

Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta del contenido del diario, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del diario completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen

El párrafo 2 de dicho artículo establece la obligación, de todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración, de facilitar la consulta pública y gratuita del BOE, para lo que existirá, al menos, un terminal informático para este fin:

En todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del Boletín Oficial del Estad. Con ese fin, en cada una de estas oficinas existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del diario. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

Otros boletines oficiales

Aparte del BOE existen también boletines oficiales del resto de administraciones territoriales (de cada Comunidad autónoma y de cada Provincia), al mismo tiempo que otros boletines como el de las Comunidades Europeas y los de las Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas.

Referencias

Enlaces externos