Anexo discusión:Banderas de las entidades federativas de México

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Banderas no oficiales[editar]

@AntoFran, ¿por qué se te hace contraproducente mencionar banderas no oficiales? A fin y al cabo son banderas utilizadas por las entidades federativas —de lo que trata el artículo— y la lista sí sería finita, ya que no existen más de 32 entidades federativas y los gobiernos que utilizan extraoficialmente las banderas solo utilizan solo una (no más) y son muy pocos.--Gabomiranda (discusión) 00:41 5 abr 2021 (UTC)[responder]

La explicación ya te la dejé en los resúmenes de edición, pero te la puedo repetir con mayor extensión. En primer lugar el concepto de «bandera no oficial» es muy claro. Cualquier bandera que no posea el reconocimiento oficial es una bandera no oficial. Eso no se limita únicamente a banderas usadas por un gobierno estatal sin antes haber sido aprobada una ley que la reconozca como un símbolo de identidad de la demarcación. El concepto de «bandera no oficial» aplica a cualquier otra bandera. Un ayuntamiento usando su propio diseño de bandera estatal, un atleta utilizando una bandera para representar a su estado, un niño dibujando su propia idea de bandera o un wikipedista subiendo un archivo a Commons, todos esos son ejemplos de «banderas no oficiales». El criterio de aceptar cualquier bandera que no tiene reconocimiento legal da como consecuencia que cualquier diseño pueda ser catalogado en el anexo, haciendo que la lista no termine nunca, pues siempre se pueden sumar más diseños «no oficiales». Incluso si aceptamos tu definición personal de «bandera no oficial», el hecho de que no estén reguladas implica que cada gobernante puede decidir descartar el diseño de su predecesor y adoptar el propio, o el mismo gobernante puede usar varios diseños. Y tendríamos que listarlos a todos, pues todas son «banderas no oficiales».
El segundo problema son las referencias. Ninguna de las fuentes habla de las banderas. Todas son noticias sin relación alguna con el tema del anexo. Lo único que se ha hecho es ver que en las fotografías de las notas de prensa aparece una bandera en alguna parte y a partir de esa imagen se ha concluido, sin base alguna, que esas banderas deben de contar con el respaldo del gobernante en turno, sin mayor prueba que una fotografía circunstancial en que se ve al político cerca de la presunta bandera.
Y esos no son los únicos problemas. Otros asuntos que no mencioné en el resumen de edición son, por ejemplo, el hecho de que ni siquiera se puede afirmar que los diseños publicados aquí correspondan con las presuntas banderas. Como las únicas referencias son fotografías en que las banderas aparecen a medias, no podemos afirmar como es el diseño completo, solo suponerlo. Y mucho menos escribir cual es la relación de aspecto, como se hacía en muchos de esos casos en el anexo. Andar suponiendo como podrían ser las cosas es un fallo imperdonable. Además, el hecho de que las únicas referencias que hay sobre esas banderas son apariciones circunstanciales en artículos de prensa que nada tienen que ver con el tema ya insinuan una falta de relevancia enciclopédica. Si nadie fuera de Wikipedia se ha dado a la tarea de hablar a fondo sobre esas banderas, entonces no son tan relevantes como para dedicarles un espacio aquí.
Espero que este desarrollo más detallada te haya servido de explicación. —AntoFran— (→Deja tu opinión aquí←) 01:42 5 abr 2021 (UTC)[responder]

La vexilología y el derecho[editar]

La vexilología no estudia la legislación de banderas, para eso existe el derecho; cuando hablamos de bandera estatales no oficiales no hablamos de banderas inventadas por un usuario de Wikipedia, estamos hablando de banderas subnacionales que no están contempladas en las constituciones estatales, pero que si tienen uso protocolario oficial como la CONAGO, dentro de los gobiernos de los estados, uso de sus gobernadores o de las instituciones de los estados.

Muchas banderas no son oficiales y no tendrán reconocimiento legal, como el caso de la estelada de Cataluña, entre otras banderas del mundo como la Bandera de Yucatán. Eso se debe a conflictos entre el Gobierno del Reino de España con el gobierno del la Generalitat de Catalunya o al Gobierno de México y con el grupo independentista de Yucatán o de Rio Grande (en el noreste de México), pero nada tiene que ver que no existan o sean inventadas, simplemente son banderas que nunca tendrán uso oficial. Así que queda muy claro que la vexilología no es la ciencia de la legalidad de las banderas que aparecen en todo el mundo, simplemente con que haya referencias del uso de una bandera (aunque no esté contemplada en una constitución), es más que suficiente para pueda estar dentro de este anexo que muestra la vexilología mexicana. Si una bandera no tiene referencia de su uso o su existencia, eso si un motivo para que sea borrada sin necesidad de una discusión. — El comentario anterior sin firmar es obra de 189.139.91.45 (disc.contribsbloq). 12:40 7 abr 2021

Antes de contestar, quiero que respondas una pregunta ¿Eres Gabomiranda? Repites sus ediciones con las mismas referencias, así que es natural creer que son la misma persona. —AntoFran— (→Deja tu opinión aquí←) 18:01 7 abr 2021 (UTC)[responder]
Aquí se va mostrar mucho del uso de banderas estatales con uso oficial sin que estén dentro de una constitución o marco legal. La vexilología no es la ciencia de la legalidad de las banderas. No, solo soy un usuario que conoce el tema de los símbolos.--189.139.91.45 (discusión) 18:06 7 abr 2021 (UTC)[responder]
Todos los estados o entidades federativas de México usan estas banderas blancas con el escudo estatal para usos oficiales o federales, pero no todos los estados se han llevado la tarea de legislar las banderas estatales en sus congresos locales, solo los estados Baja California Sur, Durango, Guerrero, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala han documentado proyectos legales sobre el uso de símbolos, pero eso no significa que los demás estados no estén abanderados; simplemente por alguna razón no quieren incluir una marco legal es constituciones estatales sobre el uso de banderas.--189.139.91.45 (discusión) 18:12 7 abr 2021 (UTC)[responder]

Como podemos ver en este otro anexo; Anexo:Banderas de los Estados Unidos de América, en los Estados Unidos, la mayoría de sus banderas estatales son de color azul con el escudo del estado; en el caso de México, la mayoría de las banderas estatales son lienzos blancos con el escudo. Así que esto puede ser una dato curioso del por qué hay similitud con la vexilología estadounidense. Tal vez, eso se deba a que los mexicanos y estadounidenses queremos resaltar nuestras banderas nacionales por encima de las banderas subnacionales; pero al mismo tiempo, contamos con una historia de vexilología bastante interesante.--189.139.91.45 (discusión) 18:21 7 abr 2021 (UTC)[responder]

Mi argumento nunca se ha basado en términos jurídicos, esa es la interpretación que has querido hacer tú. Me he basado en las normas de Wikipedia. Las cuatro objeciones que puse al tema están claramente explicadas arriba y puedes leerlas otra vez.
Respecto a la estelada. Es una bandera que tiene su artículo separado de la bandera oficial de Cataluña, no se andan mezclando banderas oficiales con las no oficiales. Se trata de una bandera que tiene referencias confiables que hablan sobre ella y no apariciones circunstanciales en notas de prensa sin relación al tema. En consecuencia hay múltiples descripciones sobre cómo es la bandera, así que no hay diseños imaginados a partir de fragmentos vistos en fotografías. Y la cobertura informativa al respecto demuestra que es un tema con relevancia enciclopédica. Tu ejemplo es justamente lo opuesto a lo que tú has intentado añadir en el anexo. Y de hecho, el ejemplo de la estelada refuerza mi punto sobre lo conflictivo de añadir banderas no oficiales. A pesar de ser una sola bandera, en su artículo se consignan 11 versiones distintas, sin mencionar las otras cuatro con motivos de equipos de futbol.
Por último te reitero lo que ya te he comentado en los resúmenes de edición. No debes añadir material que está siendo debatido en la página de discusión antes de que el debate termine. Si insistes en hacer todo a tu modo tendré que pedir un bloqueo. —AntoFran— (→Deja tu opinión aquí←) 01:43 8 abr 2021 (UTC)[responder]
las banderas en la CONAGO.
Bandera o pendón del estado de México.

Entiendo esa parte, tienes razón; pero no podemos pensar que esas banderas blancas que usan los gobernadores no existen, a nadie en su sano juicio le podemos decir que no existen las banderas solo porque no haya una ley que hable de ellas, de hecho, numerosas banderas nunca va ser legales u oficiales; la bandera feminista o la bandera del arcoíris no son legales pero si se usan; pero en Cuzco, Perú, la bandera del arcoíris si es la bandera oficial de la ciudad de Cuzco sin que se relacione con la comunidad gay o con los pacifistas.

En la legislación de la constitución del estado de México y de la constitución del estado de Tamaulipas, si habla de lienzo blanco sin que haya un apartado que desarrolle la definición de la bandera estatal. Son casos raros y ambiguos de como hablar de una bandera estatal sin que se hable de una bandera estatal, aquí abajo colocaré dichos ejemplos de lo que se habla.--189.139.38.202 (discusión) 14:41 8 abr 2021 (UTC)[responder]

Ley de símbolos del estado de México [2].

Artículo 6.- El Escudo del Estado de México será utilizado exclusivamente como sello en toda la correspondencia oficial de las dependencias de los poderes del Estado y sus municipios, pero queda prohibido utilizarlo en documentos particulares. Su reproducción podrá ser colocada en todas las oficinas públicas, instituciones culturales, centros obreros y agrupaciones ejidales. Podrá figurar también en la indumentaria, pendones o distintivos de organizaciones deportivas o similares del Estado de México.

Ley de símbolos del estado de Tamaulipas [3]

Artículo 7.- En la reproducción del Escudo del Estado en su modalidad de bandera podrá autorizarse la inscripción de la denominación de instituciones, agrupaciones y planteles educativos, previa autorización de la instancia pública competente, sobre la base de contribuir al Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas Última reforma POE No. 48 20-04-2017 Decreto LVIII-93 Fecha de expedición 16 de octubre del 2002 Fecha de promulgación 16 de diciembre del 2004 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 151 de fecha 16 de diciembre del 2004. Periódico Oficial del Estado Página 3 de 12 respeto y honor de este símbolo del Estado. No se podrá autorizar ninguna otra inscripción en esta modalidad del Escudo.

Esta ley describe muy bien lo que aquí se discute y si tiene una referencia clara del uso del escudo en bandera.--189.139.38.202 (discusión) 14:55 8 abr 2021 (UTC)[responder]