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Alodio

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El alodio es el régimen de propiedad de bienes inmuebles, generalmente tierras, en el cual el propietario tiene el dominio completo sobre ellas, es decir, tanto del directo como el de uso. Otra forma de definir el alodio es decir que es la propiedad que está libre de toda carga señorial. El concepto de propiedad alodial es, por tanto, opuesto al de propiedad feudal, en la cual un señor cede al vasallo el uso de un feudo a cambio de una serie de cargas y prestaciones.

En la Edad Media el propietario del alodio, obtenía éste por medio de una herencia -que pasaba de generación en generación- y estaba exento de pagar impuestos o prestaciones señoriales al señor feudal. Lo que sí pagaba era un impuesto simbólico que podría llegar a ser una pequeña parte de su cosecha.

No obstante lo anterior, en derecho mallorquín se denomina alodio a una carga constituida sobre las fincas, por la cual debe abonarse al titular del alodio un laudemio con cada transmisión de la finca gravada. Dicho laudemio que puede consistir en una cantidad concreta (de dinero o cualquier otro tipo de bienes) o un porcentaje en el precio de la transmisión. Se diferencia del censo enfitéutico en que el alodio no establece la diferencia entre dominio útil y dominio directo y que únicamente existe obligación de abonar cantidades al titular del derecho en caso de transmisión y no periódicamente.

Véase también

Bibliografía

Vocabulario básico de la historia medieval. Crítica. Grupo editorial Grijalbo, 1983. ISBN 84-7423-201-5

Enlaces de interés