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Administrador de fincas

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Edificio o finca.
Fachada del Colegio de San Ildefonso (R. Gil de Hontañón, 1543), actual rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, situada en la Comunidad Autónoma de Madrid, donde se puede cursar la diplomatura de Administración de Fincas.

Un administrador de fincas es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de los propietarios de fincas rústicas o urbanas, o por decisión de una junta de propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas.

Formación y requisitos (España)

Para ser administrador o administradora: El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Funciones

Corresponde al administrador además de las que se puedan establecer por vía contractual y según el artículo 20 de la Ley de propiedad horizontal:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
  7. Mediador entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas.
  8. Custodiar la documentación del arrendador o comunidad
  9. Expedir certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
  10. Establecer criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.

Remuneración

Los administradores cobran sus honorarios libremente.

Véase también

Referencias

  • (Argentina) Dr. Osvaldo Loisi, Todo Sobre Consorcios, Ed. de la Fundación Liga del Consorcista, Buenos Aires, 2005, ISBN 987-22283-0-2
  • (España) Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de Derecho Civil vol. III, Ed.Tecnos (7ª edición), Madrid, 2001, ISBN 84-309-3672-6

Enlaces externos