Administración local (España)

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 11:22 23 nov 2019 por FrescoBot (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras Administraciones Locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa o las comarcas; unas territoriales, otras no. La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Entes

De acuerdo con la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), los distintos entes que integran la Administración Local son:

De existencia obligatoria

  • El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
  • La provincia (artículo 141.1 de la CE). El Art 31 de la LBRL, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
  • La "isla". En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los consejos insulares (Baleares) y los cabildos insulares (Canarias).

De existencia opcional

Ya no son entidades locales

La LRSAL ha suprimido las siguientes entidades locales.

  • El Consorcio, asociación de municipios con otra Administración Pública no municipal. Normalmente la asociación suele ser con una Diputación, una Comunidad Autónoma o el Estado, y también pueden participar entidades privadas.

Son ahora entes públicos de creación y extinción voluntaria, regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos dos últimos casos, en virtud de las disposiciones transitorias de la LRSAL, subsisten como entidades locales las entidades menores existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley que hubieran presentado sus cuentas, ante la autoridad competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, antes del 31 de diciembre de 2014, y las que hubieran iniciado su constitución antes del 1 de enero de 2013.

La Administración Local en España está regulada, además de por la citada LRBRL y sus reglamentos de desarrollo, por el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por las leyes autonómicas respectivas.

Véase también

Notas y referencias

Enlaces externos