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Diferencia entre revisiones de «Bien privado»

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Un '''bien privado''' es un tipo particular de [[bien económico]] con estas propiedades:
Un '''gordo maldito pero mujer privado''' es un tipo particular de [[bien económico]] con estas propiedades:


* El consumo por un consumidor impide o reduce la disponibilidad de consumo para otros. (principio de rivalidad)
* El consumo por un consumidor impide o reduce la disponibilidad de consumo para otros. (principio de rivalidad)

Revisión del 22:41 5 jun 2017

Un gordo maldito pero mujer privado es un tipo particular de bien económico con estas propiedades:

  • El consumo por un consumidor impide o reduce la disponibilidad de consumo para otros. (principio de rivalidad)
  • Es posible impedirle a consumidores su consumo de acuerdo a algún criterio (general pero no exclusivamente, el pago por el uso o consumo). (principio de exclusividad)


Es una clase de bien Común, ya que este se comparte y se respeta junto al bien público.

Rivalidad

La rivalidad en el consumo de un producto implica que el consumo por parte de un individuo impide o disminuye la posibilidad de uso por otros.[1]​ Por ejemplo, el uso de un martillo por alguien impide que sea usado al mismo tiempo por algún otro -a pesar que ese otro lo podría usar en el futuro- Algunos bienes rivales son, adicionalmente, consumibles: Así, si un individuo se come un pastel, no queda pastel para ningún otro, ya que ya se lo comió. En ambos sentidos, el uso de un bien rival reduce la disponibilidad para otros.

La mayor parte de los bienes que conllevan una rivalidad en su consumo son generalmente -y erróneamente- considerados bienes de consumo privado, dado que este factor facilita poder establecer criterios (generalmente pero no siempre el pago por su uso) para racionar o asignar estos bienes entre los consumidores. El establecimiento de un precio efectuará una asignación concediendo el consumo de las unidades del bien privado a aquéllos que manifiesten una mayor valoración del bien, lo que implica pagar más por dicho bien. Sin embargo, bienes con rivalidad pueden ser asignados sobre la base de otros criterios -por ejemplo, en países con medicina socializada la asignación de atención medica en un hospital es generalmente asignada sobre la base de criterios de necesidad tal como son establecidos por médicos-. Adicionalmente, el mero hecho que un bien posea rivalidad (o que se le pueda asignar un precio) no significa que necesariamente sea posible establecer un mecanismo de control (exclusión) de uso (ver Recursos comunes). Para que un bien sea privado es necesario que además de rivalidad posea excluibilidad.

Exclusividad

El principio de exclusión tiene que ver con la posibilidad o imposibilidad de excluir del consumo de un producto a determinadas personas de acuerdo a algún criterio.[2]​ Las razones de tal situación pueden ser físicas o económicas (por ejemplo, aunque trivialmente, seria casi imposible controlar el uso del aire por las personas). La baja capacidad de exclusión implica que o es imposible o muy difícil prohibir el consumo de un bien a otros individuos. Contrariamente, un alto grado de exclusividad significa que es fácil imponer un control o racionamiento basado en algún criterio sobre el uso del bien. Se ha alegado que todo bien es excluible, si se está dispuesto a tomar las medidas necesarias y costearlas. Igualmente, se ha sugerido que cualquier bien sería no excluible si se está dispuesto a hacer lo necesario para obtenerlo, y atenerse a las consecuencias. Esto enfatiza que el concepto es relativo a consideraciones legales y sociales.

Referencias

  1. Paul A. Samuelson: The Pure Theory of Public Expenditure
  2. Richard A. Musgrave (1959) The Theory of Public Finance.- New York, McGraw-Hill


Véase también