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Revisión del 18:23 21 may 2017
La cuenta corriente (cta. cte.) es un contrato bancario donde el titular efectúa ingresos de fondos. Con una cuenta corriente se puede disponer de los depósitos ingresados de forma inmediata a través de talonarios, cajeros jkkkuautomáticos o la ventanilla de la caja o banco. Una cuenta que no genera intereses a favor del titular.
De la cuenta corriente solo se puede retirar el dinero en cheque, en avances y en compras.
La cuenta corriente para otra serie de operaciones con los bancos:
- Al concederse un crédito queda reflejado en la cuenta corriente.
- Se pueden domiciliar pagos a través de ella.
- Se pueden realizar descuentos de efectos.
- Cobrar intereses.
- Pagar intereses.
- Cobrar impuestos.
- Pagar impuestos.
Es una cuenta que se usa principalmente para ingresos del titular. Los medios de pago que se pueden utilizar asociados a las cuentas corrientes pueden ser:
- Talonario de cheques.
- Tarjeta de crédito.
- Tarjeta de débito.
- Monedero electrónico.
- Pago mediante móvil.
Al abrir una cuenta corriente se deben consignar los siguientes datos:
- Documento de identificación.
- En el caso de ser una empresa: escritura de constitución.
(en Argentina puede ser un contrato hecho por instrumento privado, solo algunas empresas necesitan ser constituidas por escritura pública)
- Fotografía reciente (dependiendo del banco)
- Informes bancarios actualizados de la persona que pretende abrirla – Información de Crédito
- Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques
- Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre
- Verificar la capacidad de contratación y quienes pueden obligarse por la empresa.
- Verificar el origen de los ingresos.
Cada institución determina el monto mínimo de apertura.
En general las cuentas corrientes tienen un interés muy bajo o nulo.
El saldo de la cuenta puede ser comprobado por el titular en cualquier momento. El banco tiene la obligación de enviar al cliente, al menos semestralmente, el extracto de su cuenta.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Banco