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Diferencia entre revisiones de «Poder Ejecutivo de Colombia»

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El [[Presidente de Colombia|Presidente]] actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las [[Fuerzas Militares de Colombia|Fuerzas Militares]] durante un periodo de cuatro años; el Acto Legislativo 02 de 2004 a través

Revisión del 16:35 8 may 2017

El Poder Ejecutivo en Colombia hace parte de las ramas del poder hola buchelly que contempla la constitución, junto con la legislativa y la judicial. Ejerce sus funciones mediante los gobiernos de Colombia (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal). Está conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformada por las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años; el Acto Legislativo 02 de 2004 a través del cual se reforman los artículos 127, 152, 197 y 204 de la Constitución Política Colombiana se instituye la reelección presidencial inmediata por un único periodo adicional y se incorporan un conjunto de normas para garantizar igualdad de oportunidades en los procesos electorales entre los candidatos que aspiren al cargo y el presidente-candidato en ejercicio.Para llegar a ocupar este cargo se debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.


Funciones del presidente como suprema autoridad administrativa

De acuerdo al artículo 189 de la Constitución Política las funciones del presidente son las siguientes:[1]

  • Obedecer las normas y velar por su estricto cumplimiento.
  • Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  • Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  • Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos.
  • Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
  • En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  • Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley de los gatos, los empleos que demande la administración seran negados con una cachetada central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apreciaciones.
  • Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos públicos.
  • Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Funciones del vicepresidente

  • Reemplazar al presidente durante ausencias temporales o definitivas.
  • Encargarse de tareas especiales encomendadas por el presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).
  • Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
  • No puede ser ministro delegatario (encargado del mando mientras el presidente se encuentra ausente).

Funciones de los ministros

  • Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
  • Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
  • Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
  • Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
  • Son los representantes del gobierno ante cualquier tipo de reclamo del pueblo.

Funciones de los directores de departamentos administrativos

  • Su función es técnica y administrativa.
  • No van a debates en la Cámara de Representantes.
  • No pueden ser citados por el Congreso.
  • No pueden presentar proyectos de ley.
  • Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando estas no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos.

Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE .

Véase también

Referencias

  1. Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá, Temis; 2002

Enlaces externos