Diferencia entre revisiones de «Tribunales económico-administrativos de España»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
La sede no tiene por que estar en la capital de la CCAA, vease el caso de Galicia en el que la sede esta en la ciudad de A Coruña.
Sin resumen de edición
Línea 1: Línea 1:
Los '''Tribunales Económico-Administrativos de [[España]]''' son órganos administrativos independientes de la [[Administración General del Estado]], adscritos estructuralmente al [[Ministerio de Economía y Hacienda de España|Ministerio de Economía y Hacienda]], que resuelven las [[reclamación económico-administrativa|reclamaciones económico-administrativas]], que constituyen en España un recurso especial para impugnar los [[acto tributario|actos tributarios]] ante la propia [[administración]] que los dicta.
Los '''Tribunales Económico-Administrativos de [[España]]''' son órganos administrativos independientes de la [[Agencia Estatal de Administración Tributaria]]y demás administraciones tributarias de las Comunidades Autonómas, adscritos estructuralmente al [[Ministerio de Economía y Hacienda de España|Ministerio de Economía y Hacienda]], que resuelven las [[reclamación económico-administrativa|reclamaciones económico-administrativas]], que constituyen en España un recurso especial para impugnar los [[acto tributario|actos tributarios]] ante la propia [[administración]] que los dicta.


También existen órganos económico-administrativos de resolución en las [[Comunidades Autónomas]] y en algunos municipios de gran población, como [[Madrid]], que reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Economía y Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de sus respectivas administraciones territoriales, generalmente las Consejerías de Hacienda.
También existen órganos económico-administrativos de resolución en las [[Comunidades Autónomas]] y en algunos municipios de gran población, como [[Madrid]], que reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Economía y Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de sus respectivas administraciones territoriales, generalmente las Consejerías de Hacienda.

Revisión del 00:20 18 feb 2017

Los Tribunales Económico-Administrativos de España son órganos administrativos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributariay demás administraciones tributarias de las Comunidades Autonómas, adscritos estructuralmente al Ministerio de Economía y Hacienda, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas, que constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia administración que los dicta.

También existen órganos económico-administrativos de resolución en las Comunidades Autónomas y en algunos municipios de gran población, como Madrid, que reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Economía y Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de sus respectivas administraciones territoriales, generalmente las Consejerías de Hacienda.

Origen y función

El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones. Las reclamaciones económico-administrativas constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial a través de un procedimiento contencioso-administrativo.

Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación, no son órganos jurisdiccionales y no dependen del poder judicial. Pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, dentro de ésta, en la Secretaría General de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones.

Estructura

Existe una estructura territorial que va desde las localidades hasta el Tribunal Económico-Administrativo Central. Así, hay 4 Dependencias Locales y 28 Dependencias Provinciales cuya función no es resolver recursos, sino facilitar al ciudadano la interposición de las reclamaciones con una mayor proximidad en su ámbito geográfico, así como la comunicación del mismo con el correspondiente Tribunal Económico-Administrativo Regional o Sala Desconcentrada del mismo.

Tribunales Económico-Administrativos Regionales

Por ello, la estructura en su función de resolver las reclamaciones empieza en los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales, de los que hay 17, uno por cada comunidad autónoma, y dos Tribunales Económico-Administrativos Locales para atender los casos de Ceuta y Melilla que tienen estatuto de autonomía propio. Las competencias de estos son resolver los recursos administrativos que se presentan contra los órganos territoriales de la administración del Estado en dicho territorio, así como en su caso contra los de la administración autonómica en caso de que así se prevea en el estatuto de Autonomía correspondiente o lo determine la legislación general.

Sus competencias específicas son:

  1. En única instancia: entender y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
  2. En primera instancia: las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados anteriormente cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe mencionado.
  3. La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
  4. Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa, en primera o única instancia según que la cuantía de la reclamación exceda o no del importe señalado anteriormente. Las competencias anteriormente expuestas han de conciliarse con la existencia de una estructura territorial que define y delimita el ámbito geográfico al que se extienden las competencias de cada Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local, así como el de las Salas Desconcentradas. En virtud de ello la competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determina conforme a la sede del órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación.

Tribunal Económico-Administrativo Central

El órgano de todo el Estado es el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con sede en Madrid, que resuelve los recursos de los que debe conocer en primera instancia por estar a él atribuidos, o de reclamaciones frente a resoluciones de los tribunales territoriales.

1.- En única instancia:

  1. Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros Departamentos Ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
  2. Las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
  3. Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aún pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

2.- En segunda instancia: resuelve los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

3.- Los recursos extraordinarios de revisión y los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.

4.- La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

Sala Especial para la Unificación

Es una única Sala especial, competente para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Referencias

  • Este artículo incorpora texto procedente del Ministerio de Economía y Hacienda de España] que permite la utilización libre de los contenidos siempre que se cite su origen público.
  • Los tribunales Económicos Administrativos en el ordenamiento tributario español, Ministerio de Economía y Hacienda. Tribunal Económico Administrativo Central, Madrid, 2006.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Título V, para reclamaciones de 2004 en adelante [Disposiciones Transitorias para los procedimientos y reclamaciones interpuestos con anterioridad a 2004].
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en via administrativa.
  • Orden Economía y Hacienda/3987/2005, de 15 de diciembre, desarrolla parcialmente el Rglamento General de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas.
  • Vid. TODO Procedimiento Tributario 2012-2013, 6ª Parte (Revisión de Actos), Guaita Gimeno, J.J. et alt. Editorial CISS, SA (2012)