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Diferencia entre revisiones de «Región de León»

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Revisión del 14:19 7 ene 2017

León
Región histórica

Ubicación de León
Coordenadas 40°58′40″N 5°40′19″O / 40.977819444444, -5.6718611111111
Capital León
Entidad Región histórica
 • País España
 • País España
Subdivisiones Provincia de León, Provincia de Salamanca
Provincia de Zamora
Idioma oficial Español y leonés
Superficie  
 • Total 38 491 km² Ver y modificar los datos en Wikidata
Fundación 1833
Desaparición 25 de febrero de 1983
Correspondencia actual País Leonés
Fronteras Portugal, Galicia, Principado de Asturias, Castilla la Vieja, Extremadura

La región de León, región leonesa o reino de León es una región histórica española, definida tras la división territorial de España en 1833. Dicha división territorial agrupaba las provincias de León, Salamanca y Zamora; como el resto de regiones definidas entonces, carecía de cualquier tipo de competencias ni órganos comunes a las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.[1]

En ninguno de los periodos de la historia moderna de España en la que ha existido descentralización (tras las constituciones de 1931 y 1978) estas tres provincias han constituido ente autónomo alguno.

En 1978, en el proceso de descentralización iniciado tras la muerte de Francisco Franco, las tres provincias fueron integradas en un "ente preautonómico" junto con otras 8 provincias. Después de que los sucesivos gobiernos centrales (de UCD y del PSOE) negasen a la región la posibilidad de constituirse en una autonomía propia, en 1983 se consolidó esa división impuesta desde Madrid, [cita requerida] formándose una Comunidad Autónoma de Castilla y León de nueve provincias. Para constituir esta autonomía el gobierno central se negó a autorizar cualquier tipo de referéndum o consulta oficial en la región. [cita requerida]

En la actualidad, solo las fuerzas políticas del leonesismo (entre las que destacan UPL y PREPAL) reclaman actualmente la autonomía para estas provincias.

Antecedentes

Sus orígenes se encuentran en el antiguo reino de León, surgido a comienzos del siglo X en el noroeste de la península ibérica como sucesor del primitivo reino de Asturias. Tras la anexión del Reino de León y la Corona de Castilla (escisión del Reino de León), su estatuto jurídico fue asimilado al castellano, el cual descendía del Leonés (Cortes de 1188). Durante mucho los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban los Fueros de León, el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueros municipales de Castilla, Extremadura y Andalucía, los concejos de León, el fuero de Oteruelo otorgado en 1417), mientras se iba articulando un derecho territorial común en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348) que todavía mantiene al Pisuerga como raya tradicional entre la Región de León y la de Castilla,[cita requerida] y las Leyes de Toro (1505).

Mapa de la división en prefecturas de 1810.

El primer intento moderno de crear una estructura territorial homogénea tiene lugar en 1810, mediante un decreto dictado por el rey José Bonaparte dividiendo el territorio español en 38 prefecturas y 74 subprefecturas. Las prefecturas de Esla (con capital en Astorga), Tormes (con capital en Salamanca) y Águeda (con capital en Ciudad Rodrigo) abarcarán un territorio similar al que posteriormente tendrían las provincias de León, Zamora y Salamanca (si bien la prefectura de Águeda comprendía el norte de la actual provincia de Cáceres). El propósito de la administración josefina era acabar con los particularismos, a los que se achacaba el origen de la resistencia a la nueva administración. Esta división territorial sólo se llevó a cabo en las zonas bajo control de las tropas francesas.

En 1811 las Cortes de Cádiz intentaron crear un nuevo régimen liberal, en el que todas las provincias tuvieran las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconocía la personalidad política de los antiguos territorios históricos, que aparecen únicamente listados en su primer capítulo con el propósito de definir cual era el territorio español. El modelo territorial se dejaba para una ley posterior,[nota 1]​ que nunca llegaría a promulgarse. En 1813 la administración interina española encargó la redacción de una nueva división provincial a Felipe Bauzá, director del Depósito Hidrográfico. La propuesta de Bauzá determinaba varios tipos de provincias: las de primer orden, que eran las de mayor importancia y población; las de segundo orden, diecisiete más las tres provincias vascongadas; finalmente, las gobernaciones en las que se dividían las provincias de primer orden. La propuesta fue simplificada a la hora de ser presentada a las cortes, quedando reducida a 37 provincias principales y siete provincias subalternas, usando criterios históricos. En lo relativo a los territorios que formarían posteriormente las provincias adscritas a la región leonesa, se creó una provincia con capital en León, con una provincia subalterna con capital en Astorga, y una provincia con capital en Salamanca.[2]​ Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.

Durante el Trienio Liberal, en enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias, sin ninguna adscripción regional o histórica. En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

La división territorial en provincias y regiones (1833)

Mapa de la división territorial de España en 1833 (regiones).
Detalle de la Región Leonesa en el mapa "Spain and Portugal" realizado en 1869 por Edward Weller.

Mediante un decreto en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao). El proyecto es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.

Real Decreto de 30 de noviembre de 1833.

Artículo 1. El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.

Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias..

Las provincias se adscribían de forma nominal a regiones históricas, las cuales carecían de competencias y de órganos comunes para las provincias que agrupaban, teniendo un carácter meramente clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa. A la región de León se adscribían las provincias de León, Salamanca y Zamora. Esta reforma llevada a cabo en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios hasta la actualidad.

No obstante, las provincias de Valladolid y Palencia aparecerán en algunos mapas posteriores al decreto formando parte de la región denominada Reino de León, como se encontraba en el Mapa general de España, dividido en sus actuales provincias de Tomás López, 1802, quien incluía además el Principado de Asturias en la región leonesa.[3]​ Así en la Geografía general de España: comparada con la primitiva, antigua y moderna de Juan Bautista Carrasco (1861) el viejo Reino de León, con toda la tierra «conquistada por los reyes de Oviedo», comprendía las «Nuevas provincias creadas en 1833» de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora, en tanto el Reino de Castilla, «comarca que hoy se distingue por Castilla la Vieja, libre de los Árabes en el siglo IX», incluía las nuevas provincias de Ávila, Burgos, Logroño, Santander, Segovia y Soria.[4]

Intentos de regionalización durante el siglo XIX

En 1891 el Reino de León tuvo representación en la Comisión para cuestiones vinícolas, presidida, precisamente, por Moret

La división territorial de 1833, aunque clasificaba las provincias en regiones, no creaba ningún órgano regional. Durante el siglo XIX hubo varias propuestas de regionalización que, sin embargo, nunca fueron aprobadas. El ministro de Gobernación con Narváez, Patricio de la Escosura, llevó a cabo el primero, mediante un decreto promulgado el 29 de septiembre de 1847, que dividía la península en once gobiernos generales junto con Baleares y Canarias. Uno de los gobiernos generales era el de Castilla la Vieja, que comprendía las provincias de Ávila, León, Oviedo, Palencia, Salamanca, Zamora y Valladolid, con capital en Valladolid. Sin embargo, el decreto no llegó nunca a entrar en vigor.[5]

Un nuevo intento tuvo lugar durante el gobierno de Posada Herrera. El ministro de Gobernación, Segismundo Moret, presentó un proyecto de ley de 6 de enero de 1884, en el que se creaban quince regiones. Mientras que la región de Asturias integraba las provincias de León y Oviedo, la de Valladolid comprendía las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.

La Segunda República (1931-1936)

Mapa territorial vigente durante la Segunda República Española.
La Región Leonesa fue una de las que tuvo derecho a nombrar un vocal en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República

El Tribunal de Garantías Constitucionales fue un órgano constitucional español, antecedente del actual Tribunal Constitucional. Según la correspondiente ley orgánica (14 de junio de 1933), entre los vocales electivos que componían el tribunal, existían 14 representantes regionales. Cada región autónoma tenía derecho a nombrar un vocal que la representase, que debía ser elegido por su asamblea legislativa. Para que el resto del país tuviese representación en el Tribunal de Garantías Constitucionales (entonces Cataluña era la única región autónoma) se disponía lo siguiente:[6]

Se considerarán como regiones las siguientes:

Andalucía (provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y las actuales ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).
Aragón (provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza).
Asturias (provincia de Oviedo).
Baleares .
Canarias (provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).
Castilla la Nueva (provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo).
Castilla la Vieja (provincias de Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid).
Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres).
Galicia (provincias de Coruña , Lugo, Orense y Pontevedra).
León (provincias de León, Salamanca y Zamora).
Murcia (provincias de Albacete y Murcia).
Navarra (provincia de su nombre)
Valencia (provincias de Alicante, Castellón y Valencia)

Vascongadas (provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya)
  • Esta inmersión jurídica de todas las regiones de España, con biyectividad a sus respectivas provincias, esta considerada, por el profesor Francisco Iglesias Carreño, como el principio de constitucionalización de la regionalización española que, a partir de tal y tan concreto momento, se convierten, sin excepción alguna, en regiones constitucionales y, por ello, con adscripción de derechos constitucionales grupales a sus habitantes, que se mantienen en la categorización de la Constitución de 1931 y su permanencia en el tiempo.

La dictadura franquista (1939-1975)

La dictadura franquista mantuvo sin alteraciones la división provincial de Javier de Burgos, con sus diputaciones provinciales y los gobernadores civiles al frente de cada una de ellas, como delegado permanente del gobierno y primera autoridad de la provincia según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, y el posterior de 10 de octubre de 1958 por el que se regulaban sus atribuciones.[7]​ Las regiones, como en el decreto de 1833, carecían de personalidad jurídica y de funciones políticas o administrativas, por lo que en algunos mapas y libros de texto podían encontrarse adscritas por razones históricas a la región leonesa las provincias de Palencia y Valladolid. Así en la popular Enciclopedia Álvarez, obra del pedagogo zamorano Antonio Álvarez, de uso común en las escuelas entre 1954 y 1965, se decía que España se encuentra dividida en 15 regiones que «por ser muy antiguas se llaman históricas», subdivididas a su vez en cincuenta provincias y entre ellas la de León, formada por cinco provincias: León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.[8]​ Por las mismas fechas, el Atlas Universal y de España de la editorial Edelvives presentaba sin embargo la región de León reducida a las tres provincias de la división territorial de Javier de Burgos.[9]

El proceso autonómico: creación de Castilla y León

La aprobación por referéndum de la Constitución española de 1978 plantea el marco para la descentralización territorial del Estado, planteada a través de comunidades autónomas.

La purpurada, bandera del Movimiento Leonesista para representar a la Región de León.

Durante el proceso preautonómico, surgieron numerosos grupos leonesistas que reivindicaron la creación de una comunidad autónoma que comprendiera León, Zamora y Salamanca: en Zamora Ciudadanos Zamoranos (CC.ZZ.), en Salamanca el Grupo Regionalista Salmantino (GRES), y en León el Concejo Abierto Leonés (CAL), Jóvenes Nacionalistas Leoneses (JNL), la Asamblea Independiente Leonesa (AIL), el Grupo Autonómico Leonés (GAL) o la Asamblea Regionalista Leonesa.[10]

Además, durante esos años y el resto de la década de 1980, se empiezan a organizar los primeros partidos políticos propiamente leonesistas, como el Bloque Autonomista del País Leones, el Partido Nacionalista Leonés (P.N.L), el Partido Regionalista del País Leonés (PREPAL), con su organización juvenil Juventudes Leonesistas (JJ.LL.), el Bloque Agrario (BA), o la Unión Leonesista (UNLE).

Se aprueba el régimen pre-autonómico de Castilla y León formado inicialmente por las provincias que se habían adscrito a León en la reforma de 1833 (Salamanca, Zamora y León) y las adscritas a Castilla La Vieja (Santander, Logroño, Palencia, Valladolid, Segovia, Soria, Ávila y Burgos). Posteriormente, Santander y Logroño se descolgarían, formando comunidades uniprovinciales. En acuerdo adoptado el 31 de julio de 1981, la Diputación Provincial de Segovia decide ejercitar la iniciativa para que Segovia pudiera constituirse en comunidad autónoma uniprovincial, pero en los municipios de la provincia la situación estaba igualada entre los partidarios de la autonomía uniprovincial o con el resto de Castilla y León. Finalmente, la provincia de Segovia se incorporó a la nueva comunidad autónoma mediante la Ley Orgánica 5/1983 por «motivos de interés nacional». A esto se suma la resolución del Tribunal Constitucional en la Sentencia 89/1984 de 28 de septiembre, donde se anulaba la revocación de la Diputación de León (13 de enero de 1983) de su primigenio acuerdo sobre el órgano preautonómico de Castilla y León.

Coincidiendo con aquella sentencia, se produjeron en León diferentes manifestaciones, que según algunas fuentes[11]​ congregaron a un número cercano a los 90.000 asistentes.

Tras esta unión, los grupos leonesistas que reivindican su postura autonómica no desaparecen, sino que coexisten con los partidos estatales. Tienen presencia en las tres provincias que los movimientos leonesistas reivindican.[cita requerida]

Véase también

Notas

  1. Capítulo I del Título II la Constitución Española de 1812:
    CAPÍTULO I: Del territorio de las Españas
    Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de Africa. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
    Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Referencias

  1. Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León: 1975-1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, pg. 60.
  2. Orduña, 2003, pp. 375-77.
  3. Tomás López, Mapa general de España..., Biblioteca Nacional de España.
  4. Carrasco, José Manuel, Geografía general de España: comparada con la primitiva, antigua y moderna, Madrid, 1861, pág. 623.
  5. Molero, Juan Carlos. Public Spending and Fiscal Federalism in Spain. Period 1984-1998. 
  6. Ley Orgánica de Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales. Artículos 10-11
  7. Jefes políticos y gobernadores civiles, Diputación Provincial de Albacete.
  8. Enciclopedia Álvarez, trecer grado, Edaf, Madrid, 2009 (25ª edición), ISBN 84-414-0244-7, pág. 334.
  9. Atlas Universal y de España, Zaragoza, Edelvives, 1959, depósito legal: Z-249-1958.
  10. Salgado Fuentes, Carlos Javier (2015). La evolución de la identidad regional en los territorios del antiguo Reino de León (Salamanca, Zamora, León). Salamanca: Tesis Doctoral (Universidad de Salamanca). Pág. 424
  11. Diario de León, 5 de mayo de 1984.