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Diferencia entre revisiones de «Sociedades mercantiles en México»

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# Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
# Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
# Vender los bienes de la sociedad;
# Vender los bienes de la sociedad;
# Liquidar a cada socio su haber social;
# Liquidar a cada socio su haber sxDocial;
# Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
# Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
# Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
# Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Revisión del 22:35 27 oct 2016

Sociedad Mercantil una sociedad mercantil que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital de dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Historiografia

El estudio de las sociedades mercantiles en México es importante ya que teniendo el conocimiento de los derechos y obligaciones que la legislación mexicana[1]​ en materia de sociedades mercantiles ofrece, es más fácil dirigir y orientar una empresa en México.

Ahora bien, se podría resumir en tres grandes etapas económicas el desarrollo de las sociedades mercantiles, a saber:

  • etapa comercial
  • etapa industrial
  • etapa financiera

En la etapa comercial aparece la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares.

En la etapa industrial aparecen las sociedades de capitales.

En la etapa financiera la sociedad de capitales es la más sobresaliente, especialmente la sociedad anónima.[2]


Concepto

Sociedad mercantil es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.[3]

Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:

La persona física también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.

La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.[4]

Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1º., fracción I a VI. En su artículo 2º., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.[5]

Es importante recalcar que para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de General Sociedades Mercantiles.

Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1º de Enero al 31º de Diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de Enero, en cuyo caso, se inclinara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.[6]

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:

Atendiendo a la doctrina Jurídica

a) Sociedades personalistas: “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial objetó social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo”.

b) Sociedades capitalistas: “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo es el caso de la sociedad anónima”.

c) Sociedades mixtas: “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer termino, pasando a segundo termino los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones”.

Atendiendo a su forma de constitución

a) Sociedades regulares o de derecho: “Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura publica e inscritas en el registro Público de comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”.

b) Sociedades irregulares o de hecho: “aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el registro público de comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley”.

Atendiendo a la responsabilidad de los socios

a) Sociedades de responsabilidad limitada: “Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso, por ejemplo, de la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc.

b) Sociedades de responsabilidad ilimitada: “Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo sociedad en nombre colectivo”.

c) Sociedades de responsabilidad mixta: “Aquellas en los cuales uno a más socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple”.

Atendiendo a la variabilidad del capital social

a) Sociedad de capital fijo: “Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos:

  • Celebrar asamblea extraordinaria.
  • Levantar acta de asamblea extraordinaria correspondiente.
  • Protocolizar el acta.
  • Inscribir el acta en el registro público de comercio”.

b) Sociedad de capital variable: “Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado (limite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de capital fijo”.

En la República Mexicana, la sociedad cooperativa siempre será de capital variable, pudiendo ser de capital fijo o variable las siguientes:

A. Sociedad en nombre colectivo.

B. Sociedad en comandita simple.

C. Sociedad de responsabilidad limitada.

D. Sociedad anónima.

E. Sociedad en comandita por acciones.

Atendiendo a su nacionalidad

a) Sociedades mexicanas: “Aquellas que se constituyen:

  • De acuerdo con la ley de sociedades mercantiles, y
  • Establecen su domicilio dentro de la república mexicana”.

b) Sociedades extranjeras: “Aquellas que no tienen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conformen a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.

Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles[7]

a) Sociedad en nombre colectivo.

b) Sociedad en comandita simple.

c) Sociedad de responsabilidad limitada.

d) Sociedad anónima.

e) Sociedad en comandita por acciones.

f) Sociedad cooperativa.[8]

Proceso constitutivo de una sociedad mercantil

El proceso constitutivo de una sociedad mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:

1. Formular un proyecto del contrato social.

2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.

4. Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo.

5. Protocolizar ante el notario público el contrato social.

6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el registro público de comercio.

Los permisos que otorga la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades mercantiles, con apoyo al decreto del 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27º constitucional, pueden ser de tres clases:

1. Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros.- Que autoriza el artículo 8º del reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación: “ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o ser propietario de una o más acciones, contraviniendo así, a lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada, y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representan teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.

Este tipo de sociedad mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar contratos con cualquier dependencia del gobierno, pudiendo sus Acciones ser al portador.

2. Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos.- Esta sociedad considerada mexicana para los efectos de las normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la escritura constitutiva, la siguiente estipulación: “todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la nación mexicana”.

Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital este representado por títulos al portador, no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.

3. Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros.- “Que autoriza el artículo 2º del reglamento citado anteriormente”. Estas sociedades mexicanas, deberán insertar en la escritura constitutiva la misma estipulación citada en el punto 2 que dice “todo extranjero, que en le acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerara por este simple hecho…..”[9]

Actividades reservadas al Estado Mexicano

Funciones reservadas exclusivamente al Estado por tratarse de áreas estratégicas.

Están reservadas de manera exclusiva al Estado, las funciones que determinan las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Petróleo y demás hidrocarburos.

II. Petroquímica básica.

III. Electricidad.

IV. Generación de energía nuclear.

V. Minerales radioactivos.

VI. Comunicación vía satélite.

VII. Telégrafos.

VIII. Radiotelegrafia.

IX. Correos.

X. Ferrocarriles.

XI. Emisión de billetes.

XII. Acuñación de moneda.

XIII. Control, supervisión y vigilancia de los puertos, los aeropuertos y los helipuertos; y

XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas, con cláusulas de exclusión de extranjeros:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.

II. Comercio al por menor, de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

III. Servicios de radiodifusión así como, otros de radio y televisión, distintos de televisión de cable.

IV. Uniones de crédito.

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley sobre materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos, que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomiso, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.[10]

Disolución de las sociedades mercantiles

Existen dos tipos de causas de disolución de las sociedades:

  • Causas Open Legis.*

La disolución surte efecto de manera automática, no requieren la decisión de una autoridad, ni de los socios, solamente hay una:

  1. Por espiración del término fijado en el contrato social.
  • Causas Ex Voluntate.*

Contrario a la anterior, si necesitan la declaración de la voluntad de los socios, o una declaración judicial:

  1. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
  2. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
  3. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
  4. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

En el primer caso, es suficiente el cumplimiento del término fijado para la disolución de la sociedad, en los demás casos, una vez comprobada la existencia de las causas de disolución, se debe inscribir en el Registro Público de Comercio. La sociedad en nombre colectivo se disuelve, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

Liquidación de las sociedades mercantiles

Una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, es decir se darán cuenta de las siguientes actividades, las cuales estarán a cargo de uno a más liquidadores:

  1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
  2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
  3. Vender los bienes de la sociedad;
  4. Liquidar a cada socio su haber sxDocial;
  5. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
  6. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Referencias

  1. «Leyes Federales Vigentes». Archivado desde el original el 26 de noviembre de 2015. 
  2. Morales Sánchez, Ma. Elena (2007). Contabilidad de Sociedades. Segunda Edición. Mexico: Mc Graw Hill de México. 
  3. Baz González, Gustavo (2006). Curso de Contabilidad de Sociedades. Trigésima Tercera Edición. Mexico: Porrúa. 
  4. Moreno Fernández, Joaquín (2009). Contabilidad de Sociedades. Primera Edición. Mexico: Publicaciones Cultural/Grupo Editorial Patria. 
  5. Agenda Mercantil 2011. Vigésima Octava Edición. México: Ediciones Fiscales ISEF. 2011. 
  6. Lee Hidalgo, José (2006). Contabilidad de Sociedades. Vigésima Edición. Mexico: Ediciones ECA, S.A. De C.V. 
  7. «Ley General de Sociedades Mercantiles». Archivado desde el original el 26 de noviembre de 2015. 
  8. Resa García, Manuel (2009). Contabilidad de Sociedades. Novena Edición. Mexico: Cengage Learning. 
  9. Perdomo Moreno, Abraham (2008). Contabilidad de Sociedades Mercantiles. Décima Edición. Mexico: Cengage Learning. 
  10. Carbonell, Miguel (2010). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Centésima sexagésima primera Edición. Mexico: Porrúa.