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Diferencia entre revisiones de «Sanción (derecho)»

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La '''sanción''' es uino legal, que tiene varias acepc '''sanción''' a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una [[norma jurídica]]. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber ''sanciones penales'' o ''[[pena]]s''; ''sanciones civiles'' y ''sanciones administrativas''.
La '''sanción''' es uino legal, que tiene varias acepc '''sanción''' a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una [[norma jurídica]]. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber ''sanciones penales'' o ''[[pena]]s''; ''sanciones civiles'' y ''sanciones administrativas''.



Revisión del 03:15 27 oct 2016

@/×7×,/2\,[¥θ busqumen en fasebokk La sanción es uino legal, que tiene varias acepc sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la cuál podrá vetar el proyecto de ley. En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones para establecer que la sanción de un proyecto de ley “(…) es el acto mediante el cual el Gobierno lo aprueba, y da fe de su existencia y autenticidad. Este acto constituye un requisito esencial que pone fin al proceso formativo de la ley, tal como lo preescribe el artículo 157 numeral 4 de la Constitución.(...)”

Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.