Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Constitución argentina de 1826»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Etiquetas: Eliminación de categorías Edición desde móvil Edición vía web móvil
Sin resumen de edición
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 46: Línea 46:
== Bibliografía ==
== Bibliografía ==
* [[Elba Cristia Rins]]; [[María Felisa Winter]],(2000) ''La Argentina una historia para pensar 1976-1996''. Madrid, España.
* [[Elba Cristia Rins]]; [[María Felisa Winter]],(2000) ''La Argentina una historia para pensar 1976-1996''. Madrid, España.

== Véase también ==
* [[Historia del constitucionalismo argentino]]

Revisión del 18:04 28 ago 2016

La Constitución de la República Argentina fue sancionada en 1826 por el Congreso convocado en 1824 proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El Gobierno Nacional se organizaba en base al principio de división de 3 poderes.

Para la sanción de esta constitución fueron consultadas las Provincias acerca de la forma de Estado: Salta y La Rioja se pronunciaron por el régimen unitario, al igual que Tucumán, pero curiosamente aclaró que quería conservar sus instituciones. Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Tarija, Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba se manifestaron por el sistema federal. San Luis, Catamarca, Corrientes y la Banda Oriental por lo que resolviese el Congreso, en tanto que Buenos Aires y Misiones no opinaron.

El Poder Legislativo bicameral, estaba integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. La primera la formaban diputados elegidos en forma directa, que duraban cuatro años en sus funciones y se renovaban cada dos; la segunda, por senadores de cada provincia elegidos en forma indirecta que duraban nueve años en sus cargos y se renovaban por tercios cada tres años.

El Poder Ejecutivo desempeñado por un Presidente, duraba cinco años y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales.

El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia, tribunales inferiores y juzgados.

Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia (entiendase pueblo como los integrantes del Cabildo, ciudadanos mayores de 18 años de sexo masculino y que atesoraran fortuna y prestigio familiar, normalmente grandes hacendados, importantes comerciantes, ganaderos. Al común de los ciudadanos, como peones, esclavos, personas pobres, no se les permitía participar del Cabildo y por ende de las decisiones políticas que allí se tomaran).

El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado Manuel Dorrego protestara enérgicamente por la limitación que se hacía del derecho del sufragio al sector popular.

La Constitución fue sancionada cuando la guerra civil era de tintes extremadamente unitarios, por lo cual es anulada por Dorrego. Esta constitución unitaria no sólo centralizaba las decisiones políticas en Buenos Aires dejando a las provincias subordinadas a las elecciones que dicha provincia tomara, sin participación en las ganancias aduaneras y con grandes limitaciones en el libre comercio. También entregaba a Buenos Aires prerrogativas personales, como el hecho de que las autoridades provinciales y locales fueran elegidas por el Ejecutivo desde Buenos Aires, entre ellas el Gobernador; es decir, no se respetaban las autonomías locales.

Sección III. De la forma de Gobierno

Artículo 7.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen.

Artículo 8.- Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las restricciones expresadas en esta Constitución.
(...)

Firmantes del texto constitucional

Secretarios: Alejo Villegas - Juan Cruz Varela.[1]

Referencias

  1. La cuestión capital de la República, 1826 a 1887. Pág. 217. Autor: Arturo Bartolomé Carranza. Editor: Talleres gráficos argentinos de L. J. Rosso, 1926

Bibliografía