Diferencia entre revisiones de «Sujeto de derecho»
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Se considera '''sujeto de derecho''' a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole [[derechos]] y [[Obligación jurídica|obligaciones]]. Para el [[derecho]], los únicos sujetos de derecho son las [[persona]]s, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción." |
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El código civil actual Peruano hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la [[Fecundación|concepción]]." |
El código civil actual Peruano paloma hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la [[Fecundación|concepción]]." Segúnn |
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Carlos Fernández Sessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción (singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días desde la fecundación. |
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==Persona== |
==Persona== |
Revisión del 19:15 26 ago 2016
Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción."
El código civil actual Peruano paloma hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción." Segúnn
Carlos Fernández Sessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción (singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días desde la fecundación.
Persona
Definición: Es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".[1]
Pueden ser:
- De existencia visible, naturales o personas físicas.
- De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.
Clasificaciones
Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.
- Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
En algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo.
- Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.
En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero no que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sine qua non que define la constitución de una persona jurídica).
Referencias
Bibliografía
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Tratado de Derecho de las personas, 1ra. edición, Lima, Coedición Universidad de Lima - Gaceta Jurídica, Lima, Mayo 2014. ISBN 978-612-311-183-0