Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «La Cacha»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 190.49.93.8 (disc.) a la última edición de Martinmartin
Etiquetas: Reversión Deshecho
Sin resumen de edición
Etiquetas: posible problema Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 1: Línea 1:
[[Archivo:La Cacha.jpg|miniaturadeimagen|Modelado del centro clandestino de detención "La Cacha"]]
[[Archivo:La Cacha.jpg|miniaturadeimagen|Modelado del centro clandestino de detención "La Cacha"]]
'''La Cacha'''<ref>{{cita web |url=http://www.desaparecidos.org/arg/centros/cacha/|título=La Cacha}}</ref> es el nombre con el que se conoce a un [[Centro clandestino de detención (Argentina)|centro clandestino de detención en Argentina]], utilizado por la última [[Proceso de Reorganización Nacional|dictadura militar]], que funcionó, en [[La Plata]], desde fines de 1976 y permaneció como lugar de detención y tortura así como maternidad clandestina para las [[Detenido desaparecido|detenidas desaparecidas]] que se encontraban en proceso de gestación<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-18605-2005-09-01.html|título=Diario Página 12}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.la-floresta.com.ar/2007/julio/13.htm|título=La Floresta, noticias del barrio}}</ref>hasta octubre de [[1978]].<ref>{{cita web|url=http://www.agenciacta.org.ar/article10743.html|título=Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20090525043646/http://www.agenciacta.org.ar/article10743.html|fechaarchivo=25 de mayo de 2009}}</ref>
'''La Cacha'''<ref>{{cita web |url=http://www.desaparecidos.org/arg/centros/cacha/|título=La Cacha}}</ref> es el nombre con el que holaaaaaaaaaaaaaa
Argentina]], utilizado por la última [[Proceso de Reorganización Nacional|dictadura militar]], que funcionó, en [[La Plata]], desde fines de 1976 y permaneció como lugar de detención y tortura así como maternidad clandestina para las [[Detenido desaparecido|detenidas desaparecidas]] que se encontraban en proceso de gestación<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/1-18605-2005-09-01.html|título=Diario Página 12}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.la-floresta.com.ar/2007/julio/13.htm|título=La Floresta, noticias del barrio}}</ref>hasta octubre de [[1978]].<ref>{{cita web|url=http://www.agenciacta.org.ar/article10743.html|título=Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20090525043646/http://www.agenciacta.org.ar/article10743.html|fechaarchivo=25 de mayo de 2009}}</ref>


Operado directamente por el Destacamento de Inteligencia 101 conformó ''“una sub-organización criminal dentro de la organización total”'' que instauraron las Fuerzas Armadas; contaba con capacidad operativa y autonomía para resolver el destino final de los secuestrados (ya fuera su liberación, su traslado a una comisaría o unidad carcelaria, o directamente su asesinato). Dependía del Ministerio de Gobierno de la provincia de Bs.As (que ejercía la jefatura administrativa y logística de la fuerza) y articulaba con el Servicio Penitenciario bonaerense, con el Ejército, la Armada – en particular la FT 5 –, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires -a través de la [[El Archivo de la DIPBA|DIPBA]] - y la Comisaría 8va., de La Plata.
Operado directamente por el Destacamento de Inteligencia 101 conformó ''“una sub-organización criminal dentro de la organización total”'' que instauraron las Fuerzas Armadas; contaba con capacidad operativa y autonomía para resolver el destino final de los secuestrados (ya fuera su liberación, su traslado a una comisaría o unidad carcelaria, o directamente su asesinato). Dependía del Ministerio de Gobierno de la provincia de Bs.As (que ejercía la jefatura administrativa y logística de la fuerza) y articulaba con el Servicio Penitenciario bonaerense, con el Ejército, la Armada – en particular la FT 5 –, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires -a través de la [[El Archivo de la DIPBA|DIPBA]] - y la Comisaría 8va., de La Plata.

== Ubicación ==
== Ubicación ==
Se encontraba contigua al Penal de Olmos (Ex Unidad Penitenciaria N° 8), entre las calles 191, 196, 47 y 52 (vías del [[FCGMB|Ferrocarril Belgrano]]), en los galpones de la ex planta transmisora de LS 11 "Radio Provincia de Buenos Aires" en [[La Plata]], [[Provincia de Buenos Aires]].<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-140698-2010-02-20.html|título=Diario Página 12}}</ref>
Se encontraba contigua al Penal de Olmos (Ex Unidad Penitenciaria N° 8), entre las calles 191, 196, 47 y 52 (vías del [[FCGMB|Ferrocarril Belgrano]]), en los galpones de la ex planta transmisora de LS 11 "Radio Provincia de Buenos Aires" en [[La Plata]], [[Provincia de Buenos Aires]].<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-140698-2010-02-20.html|título=Diario Página 12}}</ref>

Revisión del 08:25 26 mar 2018

Modelado del centro clandestino de detención "La Cacha"

La Cacha[1]​ es el nombre con el que holaaaaaaaaaaaaaa

      Argentina]], utilizado por la última dictadura militar, que funcionó, en La Plata, desde fines de 1976 y permaneció como lugar de detención y tortura así como maternidad clandestina para las detenidas desaparecidas que se encontraban en proceso de gestación[2][3]​hasta octubre de 1978.[4]

Operado directamente por el Destacamento de Inteligencia 101 conformó “una sub-organización criminal dentro de la organización total” que instauraron las Fuerzas Armadas; contaba con capacidad operativa y autonomía para resolver el destino final de los secuestrados (ya fuera su liberación, su traslado a una comisaría o unidad carcelaria, o directamente su asesinato). Dependía del Ministerio de Gobierno de la provincia de Bs.As (que ejercía la jefatura administrativa y logística de la fuerza) y articulaba con el Servicio Penitenciario bonaerense, con el Ejército, la Armada – en particular la FT 5 –, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires -a través de la DIPBA - y la Comisaría 8va., de La Plata.

Ubicación

Se encontraba contigua al Penal de Olmos (Ex Unidad Penitenciaria N° 8), entre las calles 191, 196, 47 y 52 (vías del Ferrocarril Belgrano), en los galpones de la ex planta transmisora de LS 11 "Radio Provincia de Buenos Aires" en La Plata, Provincia de Buenos Aires.[5]

El predio pertenecía a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, y fue transferido el 6 de mayo de 1977 al Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires. Las edificaciones fueron demolidas en junio de 1981 y, a fin de hacer desaparecer todo rastro de su existencia, fueron destruidos también sus planos y fotografías. Si bien hasta abril del año 2010 sólo se contaba con los planos realizados por los sobrevivientes, a lo largo del proceso judicial se pudo localizar los planos existentes al momento de la demolición, los cuales fueron coincidentes con la reconstrucción efectuada por los sobrevivientes: un edificio principal, uno adyacente (que era el sitio en donde se llevaban a cabo los interrogatorios bajo tortura) y una casa rodante ubicada en las inmediaciones.

Características

En La Cacha existían grupos operativos encargados de practicar secuestros y traslados de víctimas, las cuales eran seleccionadas por los servicios de inteligencia del Destacamento 101, en función de su pertenencia a grupos políticos, sindicales, estudiantiles y/o por su capacidad para aportar datos de otras personas. Esta información identificatoria inicial, también servía para orientar los interrogatorios llevados adelante por los grupos de torturadores especialmente formados.[6]

El centro se denominó "La Cacha" ya que los represores se jactaban en decir: "Estás en La Cacha de Cachavacha, la bruja que desaparece gente", en referencia al personaje de García Ferré.[7]

Durante el juicio oral, los testigos relataron que existía un mecanismo burocrático establecido claramente para el manejo del personal, la infraestructura y la provisión de alimentos. Varios de los testigos refirieron durante el juicio que en ese lugar se entregaban medicamentos con la inscripción "Naval", que se había observado la existencia de vajilla con inscripción identificatoria del Ejército, y que los guardias de la noche usaban borceguíes del Ejército. Que existían turnos y una clara distribución de tareas, que las guardias iban rotando, que había un grupo que entraba a la mañana temprano (personal de la Marina al que le decían “los Carlitos”) otro grupo que estaba más relacionado con la custodia y, por último, un grupo dedicado al interrogatorio y el castigo.

Este tipo de información, entre otras pruebas aportadas a lo largo del juicio, permitió concluir que conjuntamente con el Destacamento de Inteligencia 101, en La Cacha operaron e incluso aportaron sus propios guardias, la Marina, el Ejército y el Servicio Penitenciario de la Provincia.

Condiciones de detención

Las condiciones de detención en La Cacha fueron determinadas como infrahumanas: los secuestrados permanecían tabicados, con una sábana o bolsa de yerba en la cabeza y engrillados; en condiciones de higiene deplorables, sin comer o alimentados con comida sumamente escasa, expuestos a escuchar los tormentos que se le aplicaban a los otros detenidos, sin tener conocimiento previo de cuál sería su destino y sin ningún contacto con el exterior o con sus familiares.[8]

Nilda Eloy, una de las sobrevivientes, contó en el juicio que la torturaban sin interrogarla, con el único objeto de obtener gritos de mujer para que otros prisioneros políticos creyesen que estaban atormentado a sus esposas o hijas. Además relató que las mujeres eran sistemáticamente violadas.[9]

Causa criminal

En la causa "La Cacha", que se encontraba bajo comando militar en la órbita de la denominada Área Operacional 113, se investigaron los delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad y retención y ocultamiento de un menor de 10 años, cometidos en perjuicio de 147 víctimas.

Fueron condenados por el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata: Carlos del Señor Hidalgo Garzón: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Claudio Raúl Grande: 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; Emilio Alberto Herrero Anzorena: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Carlos María Romero Pavón: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Gustavo Adolfo Cacivio: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Jorge Héctor Di Pasquale: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Raúl Ricardo Espinoza: 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; Héctor Raúl Acuña: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Juan Carlos Herzberg: 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; Jaime Lamont Smart: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Roberto Armando Balmaceda: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Ricardo Armando Fernández: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Rufino Batalla: 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; Isaac Crespín Miranda: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Pedro Anselmo Palavezzati: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Miguel Ángel Amigo: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Miguel Osvaldo Etchecolatz: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Julio César Garachico: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua; Horacio Elizardo Luján: prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Entre tanto Aníbal Teodoro Gauto conocido como Yosef Carmel, no pudo ser juzgado ya que vive en Israel gracias a la ayuda que ese Estado le brinda, a 2016 se encuentra prófugo de la Justicia argentina y ha logrado eludir la condena.[10]

La sentencia absolvió al procesado Luis Orlando Perea.

El fallo fue novedoso por ser la primera vez que se resolvía sobre hechos sucedidos en un Centro Clandestino de Detención de la Provincia de Buenos Aires y porque establecía la responsabilidad de los oficiales de inteligencia no sólo en la identificación de personas, sino también en su secuestro e interrogatorio. El fallo también fue significativo, por cuanto decretó el inicio al proceso de baja por exoneración de los condenados y la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro (en el caso del personal militar), e indicó al Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, la adopción de medidas necesarias para desafectar los inmuebles donde funcionaron el Destacamento 101 y La Cacha –que aún permanecía en manos del Servicio Penitenciario- para ser destinados como sitios de Memoria.[11]

Referencias

  1. «La Cacha». 
  2. «Diario Página 12». 
  3. «La Floresta, noticias del barrio». 
  4. «Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires». Archivado desde el original el 25 de mayo de 2009. 
  5. «Diario Página 12». 
  6. Los secuestros se dirigieron fundamentalmente a personas muy jóvenes, en muchos casos niños menores de 18 años; a tal punto ello fue así, que la notoria diferencia de edad de las personas que estaban habitualmente recluidas en el Centro Clandestino fue uno de los puntos que sirvió para certificar la presencia en “La Cacha” del Dr. Antonio Bettini y su suegra María de las Mercedes Hourquebie, que tenían más de 60 y casi 80 años, respectivamente”. Fallo Completo, Pag.703.
  7. «Tribunal de La Plata condenó a 15 represores». cba24n.com.ar. 24/10/14. Consultado el 20/04/17. 
  8. "Aparezco en La Cacha donde estuve 102 días. Tirado en un catre, encapuchado y esposado al catre. Las condiciones son lo menos natural que un ser humano puede vivir. Tres meses acostado y encapuchado. Comíamos con mucha dificultad. No era posible higienizarnos. Menos de 4 veces tuve acceso a la ducha. El baño lo usábamos 1 o 2 veces por día, según la guardia. A veces no llevarnos al baño era un método de tortura." Fallo Completo, Pag. 712.
  9. Baltasar Garzón y Vicente Romero (2008). El alma de los verdugos. Buenos Aires, Del Nuevo Extremo. ISBN 9876090836. 
  10. «http://memoria.telam.com.ar/noticia/piden-que-israel-extradite-a-anibal-teodoro-gauto_n6349». 
  11. Pablo Roesler (25 de octubre de 2014). «El lugar fue señalizado horas antes del veredicto». http://tiempoargentino.com/. Tiempo Argentino. Consultado el 20 de marzo de 2016. 

Véase también

Enlaces externos