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Diferencia entre revisiones de «Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México»

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A partir del [[2018]], el nombre «''delegaciones''» dejará de tener validez y dejará de utilizarse. A partir de entonces se llamarán "demarcaciones territoriales", y serán administradas por un alcalde.<ref name="DEL">http://www.forbes.com.mx/reforma-politica-el-adios-al-distrito-federal/</ref>
A partir del [[2018]], el nombre «''delegaciones''» dejará de tener validez y dejará de utilizarse. A partir de entonces se llamarán "demarcaciones territoriales", y serán administradas por un alcalde.<ref name="DEL">http://www.forbes.com.mx/reforma-politica-el-adios-al-distrito-federal/</ref>


== alcaldes municipales ref<errorenlacitadebecorregirsereformapolitica.gob.alcaldes
== Jefe delegacional ==
A diferencia de los [[municipios]] del resto de las [[estados de México|entidades federativas de México]], donde existen [[presidente municipal|presidentes municipales]] (conocidos también como [[alcalde]]s), los [[jefe delegacional|jefes delegacionales]] (antes ''[[jefe delegacional|delegados]]'') son la máxima autoridad dentro de los órganos político-administrativos en los que se divide la [[Ciudad de México]].


Cada tres años, en el primer domingo de [[julio]], los ciudadanos salen a depositar su voto libre y directo a un candidato a [[jefe delegacional]], que cubrirá el mismo período. En algunos casos, la elección para este cargo coincidirá con la de [[Jefe de Gobierno del Distrito Federal|Jefe de Gobierno]].<ref name="EGDF"/><ref>[http://www.contraservicios.df.gob.mx/contraloriac/elecciones/delegaciones.php?g=3]</ref>
Cada tres años, en el primer domingo de [[julio]], los ciudadanos salen a depositar su voto libre y directo a un candidato a [[jefe delegacional]], que cubrirá el mismo período. En algunos casos, la elección para este cargo coincidirá con la de [[Jefe de Gobierno del Distrito Federal|Jefe de Gobierno]].<ref name="EGDF"/><ref>[http://www.contraservicios.df.gob.mx/contraloriac/elecciones/delegaciones.php?g=3]</ref>
alcaldes municipales


Para aspirar a ser electo como [[jefe delegacional]], el candidato requiere ser propuesto por un [[partido político]], legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen partidos u organizaciones políticas locales.<ref>[http://www.iedf.org.mx/index.php?cadena=de/deap/apl/index.php]</ref> Esto además de ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por lo menos veinticinco años cumplidos el día de la elección; ser originario(a) de la Ciudad de México con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de [[Jefe de Gobierno del Distrito Federal]] con cualquier denominación, y no ser ministro de ningún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Los jefes delegacionales por elección popular y los designados por la [[Asamblea Legislativa del Distrito Federal (México)|Asamblea Legislativa del Distrito Federal]] no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de la elección, por medio de toma de protesta ante esa asamblea.<ref name="EGDF"/>
Para aspirar a ser electo como [[el candidato requiere ser propuesto por un [[partido político]], legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen partidos u organizaciones políticas locales.<ref>[http://www.iedf.org.mx/index.php?cadena=de/deap/apl/index.php]</ref> Esto además de ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por lo menos veinticinco años cumplidos el día de la elección; ser originario(a) de la Ciudad de México con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de [[Jefe de Gobierno del Distrito Federal]] con cualquier denominación, y no ser ministro de ningún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Los jefes delegacionales por elección popular y los designados por la [[Asamblea Legislativa del Distrito Federal (México)|Asamblea Legislativa del Distrito Federal]] no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de la elección, por medio de toma de protesta ante esa asamblea.<ref name="EGDF"/>


Los jefes delegacionales son elegidos por [[sufragio universal]] a partir del año [[2000]]. Anteriormente eran designados por el [[Departamento del Distrito Federal|Jefe del Departamento del Distrito Federal]], figura que fue sustituida en [[1997]] por la de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando su denominación era simplemente la de Delegado.
Los jefes delegacionales son elegidos por [[sufragio universal]] a partir del año [[2000]]. Anteriormente eran designados por el [[Departamento del Distrito Federal|Jefe del Departamento del Distrito Federal]], figura que fue sustituida en [[1997]] por la de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando su denominación era simplemente la de Delegado.

Revisión del 22:28 19 feb 2018

Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México[1]​ (antes llamadas delegaciones) son 16 y cada una compone un órgano político-administrativo para el funcionamiento del Gobierno de la Ciudad de México (antes Gobierno del Distrito Federal). Se trata de divisiones territoriales y político-administrativas análogas a los municipios en los estados que, sin embargo, jurídica y administrativamente tienen grandes diferencias. Es competencia de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México establecer, por medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su número, su territorio y su identificación nominativa.[2][3]​ A partir del 2018, el nombre «delegaciones» dejará de tener validez y dejará de utilizarse. A partir de entonces se llamarán "demarcaciones territoriales", y serán administradas por un alcalde.[4]

== alcaldes municipales ref<errorenlacitadebecorregirsereformapolitica.gob.alcaldes

Cada tres años, en el primer domingo de julio, los ciudadanos salen a depositar su voto libre y directo a un candidato a jefe delegacional, que cubrirá el mismo período. En algunos casos, la elección para este cargo coincidirá con la de Jefe de Gobierno.[2][5]​ alcaldes municipales

Para aspirar a ser electo como [[el candidato requiere ser propuesto por un partido político, legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen partidos u organizaciones políticas locales.[6]​ Esto además de ser ciudadano(a) mexicano(a) por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por lo menos veinticinco años cumplidos el día de la elección; ser originario(a) de la Ciudad de México con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier denominación, y no ser ministro de ningún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Los jefes delegacionales por elección popular y los designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de la elección, por medio de toma de protesta ante esa asamblea.[2]

Los jefes delegacionales son elegidos por sufragio universal a partir del año 2000. Anteriormente eran designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, figura que fue sustituida en 1997 por la de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando su denominación era simplemente la de Delegado.

Delegaciones de la Ciudad de México

Para la determinación de las demarcaciones territoriales, la Asamblea Legislativa deberá formular los estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial de la Ciudad de México; para esto, constituirá un comité de trabajo integrado por servidores públicos de la administración pública de la Ciudad de México y por una comisión de diputados a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, electos por su pleno, en el número que determine la ley. Este comité deberá realizar los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la administración pública del Distrito Federal.[2]

Para esto, deberá tomar como base:

  • la población;
  • la configuración geográfica;
  • la infraestructura y el equipamiento urbano;
  • el número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las delegaciones;
  • las directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;
  • la previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales;
  • el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Cada delegación es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en el resto de los estados de la república se llaman municipios aunque, a diferencia de éstos, las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de comités vecinales por unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998.

Estado actual de la Ciudad de México

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece, en el artículo 9, que el territorio se define por los límites geográficos fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, dentro del cual por los artículos 10 y 11 se establece que el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones.[3]

Cada una es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en el resto de los estados de la república se llaman municipios aunque, a diferencia de éstos, las delegaciones no poseen cabildos o ayuntamientos. En su lugar, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de comités vecinales por unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998.[7][8][9][10]

Historia

El Distrito Federal se creó en 1824 con el territorio correspondiente a un círculo cuyo centro era el Zócalo y tenía un radio de 8,380 metros. En la Constitución Federal de 1857 con ese mismo territorio se le identificó como sinónimo de la ciudad de México, y entre 1853 y 1898 se fijaron nuevos límites, los cuales no fueron plenamente oficializados sino hasta 1898, durante el gobierno del general Porfirio Díaz. El 1 de diciembre de 1930 se eliminó el carácter de municipio a las unidades territoriales del Distrito Federal, y pasaron a denominarse delegación cada una de ellas. Con varios cambios legales, hasta 1970 mantuvo una organización compuesta por un departamento central y varias delegaciones, la primera de las cuales abarcaba lo que había sido el Municipio de México, mismo que ese año fue desmembrado para crear las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza. Entre 1940 y 1970 se realizaron, entre los estados vecinos y el Distrito Federal, tratados de límites, sobre todo en lo que fue el lecho del lago de Texcoco y la zona sudoriental, por los cuales poblaciones limítrofes pasaron a pertenecer a la entidad federativa vecina.

Demarcaciones territoriales

Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Demarcación Población (2016) Superficie (km²) Densidad de habitantes (km²) Código postal
Álvaro Obregón 727 034 96,17 7,347 01000 - 01999
Azcapotzalco 414 711 33,66 12,635 02000 - 02999
Benito Juárez 385 439 26,63 13,331 03000 - 03999
Coyoacán 620 416 54,40 11,545 04000 - 04999
Cuajimalpa de Morelos 186 391 74,58 2,328 05000 - 05999
Cuauhtémoc 531 831 32,40 16,090 06000 - 06999
Gustavo A. Madero 1 185 772 94,07 12,683 07000 - 07999
Iztacalco 384 326 23,30 16,953 08000 - 08999
Iztapalapa 1 815 786 117,00 15,563 09000 - 09999
Magdalena Contreras 239 086 74,58 3,069 10000 - 10999
Miguel Hidalgo 372 889 46,99 7,523 11000 - 11999
Milpa Alta 130 582 228,41 507 12000 - 12999
Tláhuac 360 265 85,34[2] 4,032 13000 - 13999
Tlalpan 650 567 312 2,085 14000 - 14999
Venustiano Carranza 430 978 33,40 13,396 15000 - 15999
Xochimilco 415 007 122,00 3,427 16000 - 16999

Véase también

Referencias