Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Acción de tutela»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 186.30.11.216 (disc.) a la última edición de 186.27.190.98
Etiqueta: Reversión
Sin resumen de edición
Etiqueta: posibles pruebas
Línea 38: Línea 38:
== Véase también ==
== Véase también ==
* [[Derechos constitucionales]]
* [[Derechos constitucionales]]

* [[Juicio de amparo]]
* [[Juicio de amparo]]
* [[Recurso de amparo]]
* [[Recurso de amparo]]
Línea 46: Línea 47:
[[Categoría:Derecho de Colombia]]
[[Categoría:Derecho de Colombia]]
[[Categoría:Acciones judiciales]]
[[Categoría:Acciones judiciales]]

TÉRMINOS PARA LA ACCIÓN DE TUTELA

3 días para que el demandante corrija la solicitud ( Art. 17 )

3 días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ( Art. 19 )

3 días máximo para la rendición de información adicional ( Art. 21 ) _ 10 días máximo para concluir el trámite de la acción (Art. 29 )

48 horas máximo para el cumplimiento del fallo ( Art. 23 )

48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas (Art. 27 )

48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ( Art. 27 )

48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos ( Art. 23 )

3 días para impugnar el fallo ( Art. 31 )

2 días para enviarlo al superior ( Art. 32 )

20 días para fallar la segunda instancia ( Art. 32 )

10 días para enviarlo a revisión a la corte constitucional (Art. 32 )

Revisión del 00:56 19 feb 2018

La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".[1]​ La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un prejuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental.[2]

Definición de acción de tutela

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo". El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un prejuicio.

Plazo

"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución, en todo caso el mecanismo de tutela siempre es preferente y goza de prelación frente a otras actuaciones judiciales".[1]

Marco legal de la acción de tutela

El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.[3]

Objeto de la acción de tutela

Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando crean que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual.[3]

Derechos protegidos por la acción de tutela

Según el artículo 2, del Decreto 2591 se garantizan los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.[3]

Según la Corte Constitucional de Colombia,[4]​ el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.[5]

Características de la acción de tutela

Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:

  • Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  • Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
  • Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
  • Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
  • Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
  • Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
  • Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

Véase también

Referencias

  1. a b Constitución política de Colombia 1991
  2. Qué es la acción de tutela En Su Tutela.com.Consultado en junio de 2012.
  3. a b c Artículo 1, decreto 2591 de 1991[1]
  4. Sentencia T-451 del 10 de julio de 1992
  5. Acción de tutela en Sitio de la Universidad de Antioquía. Consultado en junio de 2012.

TÉRMINOS PARA LA ACCIÓN DE TUTELA

3 días para que el demandante corrija la solicitud ( Art. 17 )

3 días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ( Art. 19 )

3 días máximo para la rendición de información adicional ( Art. 21 ) _ 10 días máximo para concluir el trámite de la acción (Art. 29 )

48 horas máximo para el cumplimiento del fallo ( Art. 23 )

48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas (Art. 27 )

48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ( Art. 27 )

48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos ( Art. 23 )

3 días para impugnar el fallo ( Art. 31 )

2 días para enviarlo al superior ( Art. 32 )

20 días para fallar la segunda instancia ( Art. 32 )

10 días para enviarlo a revisión a la corte constitucional (Art. 32 )