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Diferencia entre revisiones de «Reina consorte de España»

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Revisión del 04:31 28 ene 2018

Reina consorte de España
Letizia Ortiz
Desde el 19 de junio de 2014
Ámbito España
Residencia Palacio Real de Madrid
Pabellón del Príncipe (privada)[nota 1]
Tratamiento sacowea[nota 2]
Duración Vitalicio
(en caso de enviudar, y mientras conserve ese estado, mantiene el título, la dignidad y el tratamiento correspondientes).
Designado por Matrimonio
Creación 14 de marzo de 1516
Primer titular Isabel de Portugal
(10 de marzo de 1526)
Sitio web www.casareal.es

La reina consorte o el consorte de la reina de España es la persona casada con el rey o la reina titular de la Corona de España. En el régimen de monarquía parlamentaria que establece para España la Constitución de 1978, el consorte no puede asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia.[5]

Sin embargo, resulta comprensible que, dada la importante función simbólica que desempeña la corona en las monarquías contemporáneas, la reina consorte o el consorte de la reina cumpla con determinadas actividades representativas y de acompañamiento. Ésta es la costumbre al uso en todas las monarquías, y es asimismo la acción que ha venido ejerciendo la actual reina consorte, Letizia Ortiz, que sin invadir la función constitucional que corresponde en exclusiva al titular de la Corona, desempeña actividades complementarias de gran utilidad para el normal desenvolvimiento del papel constitucional de la Corona, de la que es depositario su marido el rey Felipe VI. Todo lo cual debe realizarse de acuerdo con el principio de neutralidad política que informa el funcionamiento de la institución real.

La reina consorte tiene tratamiento de Majestad y el consorte de la reina tiene dignidad de príncipe y tratamiento de Alteza Real, según recoge el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sin embargo, nada impediría que por vía de ley o de Real Decreto una reina de España, titular de la Corona, pudiera en un futuro elevar a la dignidad (ya que no al título) de rey a su consorte, y concederle el tratamiento de Majestad.[6]​ En cualquiera de ambos supuestos, varón como mujer, los títulos, dignidades y tratamientos, así como la condición de miembro de la Familia Real española, se conservan mientras el o la consorte lo sea o permanezca viudo o viuda.

En España ya se ha dado el caso de que el título de un consorte masculino fuera el de rey. Así fue, en efecto, como se distinguió al marido de la reina titular, Isabel II, Francisco de Asís de Borbón, que fue elevado al rango de rey consorte, con tratamiento de Majestad. Evidentemente, esta excepción no supuso en ningún caso la atribución de funciones o competencias constitucionales (de acuerdo con las leyes que imperaban en aquel momento), más allá de las referidas al Consorte de la reina. No se ha previsto la posibilidad, jurídicamente factible, de un matrimonio real entre personas del mismo sexo. No obstante, la práctica de la analogía interpretativa induciría a pensar que, fuera cual fuera el sexo del consorte, su título sería el de consorte de la reina de España o, en su caso, consorte del rey de España. En ambos casos el tratamiento sería el de Alteza Real y la dignidad la de príncipe o princesa, no la de rey (varón) o reina consorte (mujer). Así pues, sólo el titular de la Corona sería rey o reina.

Regencia del Reino

La Regencia es la institución que, conforme a las previsiones constitucionales,[7]​ se constituye excepcionalmente con el fin de asumir transitoriamente el ejercicio de las funciones de la Corona cuando su titular, el rey o la reina de España, se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

La Regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en el nombre del rey o reina[8]​ y se prolonga durante todo el tiempo que dure la minoría de edad o la inhabilitación del rey. Las funciones del regente son todas las que corresponden jurídicamente al titular de la Corona.

De acuerdo con la Constitución de 1978, la forma natural de constitución de la Regencia es la unipersonal, y corresponde en primer término su ejercicio a su padre, el consorte viudo, o a su madre, la reina consorte viuda, esto es, al cónyuge supérstice. Sólo en defecto o imposibilidad de aplicar esta opción es lícito acudir a los legitimados subsidiarios, en su orden: el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.

Tutela del rey menor

En realidad, la reina consorte o el consorte de la reina sí pueden ejercer una función constitucional que, aunque situada más en la órbita de la esfera privada, no deja de tener una gran significación política y por ello mismo está recogida en la Constitución.[9][10]​ Es la tutela sobre el rey menor. En efecto, cuando el titular de la Corona, rey o reina de España, en posesión de tal cargo se encuentre en su minoría de edad, corresponde a una persona, española y mayor de edad, ejercer una función de tutela sobre el rey menor. La designación de esta tutela puede proceder de tres fuentes de legitimidad distintas y subsidiarias, en este orden:

  • tutela testamentaria, designado su titular por el rey en testamento;[11]
  • tutela legítima, la que corresponde al padre o madre supérstite (de ordinario la reina viuda o el consorte viudo, pero no necesariamente);
  • tutela parlamentaria, que vendrá designada por las Cortes Generales cuando no proceda ninguna de las anteriores.

El tutor del rey no puede ejercer ningún cargo de representación política.

Lista de consortes

Véase también

Notas

  1. El Palacio Real es la sede y residencia oficial de los reyes de España, destinado al ejercicio de las funciones de alta representación que la Constitución le encomienda.[1]​ El Pabellón del Príncipe, en el Palacio de la Zarzuela, es la actual residencia privada del monarca.
  2. Majestad es el tratamiento protocolario que designa el Real Decreto 1368/1987.[2]​ En lengua oral, sin embargo, es usado el de señora.[3]​ Si se emplea la dignidad mayestática, el tiempo empleado debe ser la segunda persona del plural; por el contrario, si se emplea señora, se emplea la tercera persona del singular.[4]​ En ningún caso debe ser tratada de usted.[3]

Referencias

  1. «Reales Sitios». Casa de Su Majestad el Rey. Consultado el 6 de octubre de 2015. «En la actualidad el Palacio Real de Madrid es la sede oficial de su Majestad el Rey para el ejercicio de las funciones de alta representación que la Constitución le otorga». 
  2. «Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes». Boletín Oficial del Estado núm. 271, de 12 de noviembre de 1987 (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado): 33717. 6 de noviembre de 1987. 
  3. a b Serna Ramos, María de la (8 de mayo de 2016). «Señor rey don Juan Carlos». El Huffington Post. 
  4. Martínez-Fornés, Almudena (21 de septiembre de 2015). «Al Rey solo le tutea su familia; los demás le tratan de «Señor» o «Majestad»». ABC. 
  5. Artículo 58 de la Constitución (www.congreso.es)
  6. Sinopsis del Artículo 58 de la Constitución española (www.congreso.es) por Isabel María Abellán Matesanz
  7. Artículos 58 y siguientes de la Constitución
  8. Artículo 59.5 de la Constitución
  9. Artículo 60 de la Constitución española
  10. Sinopsis del Artículo 60 de la Constitución española (www.congreso.es) por José Fernando Merino Merchán
  11. Probablemente refrendado