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Diferencia entre revisiones de «Dominio público marítimo-terrestre»

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El '''dominio público marítimo-terrestre''' (abreviado, DPMT) en el [[Derecho administrativo]] de [[España]] es el conjunto de bienes de [[dominio público]] formado por la [[zona marítimo-terrestre]], el [[mar territorial]], las [[aguas interiores]], los [[recursos naturales]] de la [[zona económica exclusiva]] y de la [[plataforma continental]], así como las [[playa]]s y [[costa]]s hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.<ref>[//www.boe.es/boe/dias/1988/07/29/pdfs/A23386-23401.pdf Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas] BOE número 181 de 29/7/1988, páginas 23386 a 23401 (16 págs.)</ref>
El '''dominio público marítimo-terrestre''' (abreviado, DPMT), según la Constitución española, es el indicado por las leyes y comprende, al menos, la [[zona marítimo-terrestre]], las playas, el [[mar territorial]] y los recursos naturales de la [[zona económica exclusiva|zona económica]] y la [[plataforma continental]].
En el [[Derecho administrativo]] de [[España]] es el conjunto de bienes de [[dominio público]] formado por la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, las [[aguas interiores]], los recursos naturales de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, así como las [[playa]]s y [[costa]]s hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.<ref>[//www.boe.es/boe/dias/1988/07/29/pdfs/A23386-23401.pdf Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas] BOE número 181 de 29/7/1988, páginas 23386 a 23401 (16 págs.)</ref>


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 22:03 26 ene 2018

El dominio público marítimo-terrestre (abreviado, DPMT), según la Constitución española, es el indicado por las leyes y comprende, al menos, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

En el Derecho administrativo de España es el conjunto de bienes de dominio público formado por la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, así como las playas y costas hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.[1]

Véase también

Notas

  1. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas BOE número 181 de 29/7/1988, páginas 23386 a 23401 (16 págs.)