Diferencia entre revisiones de «Personalidad jurídica»

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Se entiende por '''personalidad jurídica''' o '''persona jurídica''' aquella por la que se reconoce a una [[persona física|persona]], entidad, [[asociación (derecho)|asociación]] o [[empresa]], con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena [[responsabilidad jurídica]], frente a sí mismos y frente a terceros.<ref>Medina Pabón, Juan Enrique (2010). Derecho civil. Aproximación al Derecho. Derecho de Personas. Bogotá: Universidad del Rosario. pp. 575–576.</ref>


== Concepto ==
== Concepto ==

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Concepto

La personalidad jurídica o moral, no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico ( a través de acto jurídico) de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo existen en razón de él; sin su reconocimiento, nunca tendrán personalidad moral, o corpórea; son el producto abstracto del derecho que permite a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus miembros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. [1]

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.

Características

  • Necesarios: sin ellos no existe la persona.
  • Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
  • Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.[2]
  • imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.[3]
  • Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.[2]
  • inembargables.

Atributos de la personalidad

  • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
  • Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
  • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
  • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
  • Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

Derecho civil

La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones[cita requerida].

Derecho Constitucional

La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones[cita requerida].

Teoría del Estado

Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones[cita requerida].

Regulación por países

México

En México el Código Civil del D.F. en el artículo 22 establece:

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Argentina

En Argentina, se diferencian en el sistema jurídico dos categorías de sujetos de derecho. Las personas físicas, naturales, de existencia visible, hoy denominadas bajo el Código Civil y Comercial como Humanas, de las cuales no encuentra su definición, como lo hacía el anterior Código de Vélez. Pero si lo hace respecto de las personas ideales, diciendo que serán, aquellos entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere capacidad, es decir, la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento su objeto social y a los fines de su creación.

Analizando el párrafo presente parte de la doctrina sostiene que es una definición más técnica que la anterior, que lo definía por la negativa, estableciendo que persona jurídica eran aquellas personas que no sean físicas, y además que agrega el principio de inoponibilidad de la persona jurídica, es decir, que va existir esta persona jurídica en la medida que se ejecuten, se desarrollen actos en concordancia a su objeto y finalidad para las cuales fueron creadas, sino serán imputados a las personas que lo desarrollaron.

Dicha disposición se encuentra establecida en el Artículo n° 141 del Código Civil y Comercial de la Nación. El principio de inoponibilidad se encuentra actualmente en el código en forma implícita, y explícitamente a los fines societarios, previsto en nueva Ley General de Sociedades Artículo N° 54, laborales en el Artículo N° 14 del a Ley de Contrato de Trabajo y 1 de la ley de procedimiento tributario para los fines fiscales.

Chile

El Código Civil de este país hace distinción de las personas naturales y jurídicas. En su art. 54 señala que Las personas son naturales o jurídicas. A su vez, el art. 55 establece que son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, refiriéndose en este caso a las personas naturales.

A su vez, el Código en su art. 545 define persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas se dividen en personas con fines de lucro o sociedades, y personas sin fines de lucro, que se dividen en corporaciones y fundaciones. Las sociedades pueden ser colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o por acciones. También existe la empresa individual de responsabilidad limitada, separada de la persona dueña.

Guatemala

En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro primero y capítulo segundo del Código Civil.

El Salvador

En El Salvador el Código Civil reconoce la personalidad jurídica en el artículo 52 que dice: "Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente"

Honduras

En la república de Honduras la Constitución de 1982 vigente, reconoce el derecho de libre asociación en los artículos 78, 79 y 80. El concepto de "persona jurídica" nace de lo dispuesto en los artículos 56 al 59 el Código Civil. La regulación y forma de gobierno interno de las Asociaciones Civiles se regula por lo establecido para el contrato de sociedad en el mismo Código. El acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica es un acto potestativo del Presidente de la República que la otorga por delegación a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población.

Colombia

El Artículo 633 del Código Civil Colombiano, se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Véase también

Referencias

  1. Medina Pabón, Juan Enrique (2011). Derecho civil. Aproximación al Derecho. Derecho de Personas. Bogotá: Universidad del Rosario. pp. 575–576.
  2. a b Medina Pabón, p. 575.
  3. Medina Pabón, p. 576.