Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Preámbulo (derecho)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 1: Línea 1:
[[Se]] denomina '''preámbulo''', en la forma [[Derecho]], a la parte del derecho expositiva que antecede a la normativa de una [[constitución]], [[ley]] o [[reglamento]]. También puede denominarse «exposición de motivos» o «considerandos».
[[Se]] denomina '''preántulo'''s , en la forma [[Derecho]], a la parte del derecho expositiva que antecede a la normativa de una [[constitución]], [[ley]] o [[reglamento]]. También puede denominarse «exposición de motivos» o «considerandos».


Son Los Representantes Del Pueblo De La Nación Argentina, Reunidos En Congreso General Constituyente Por Voluntad Y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.<ref>http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm</ref>
Son Los Representantes Del Pueblo De La Nación Argentina, Reunidos En Congreso General Constituyente Por Voluntad Y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.<ref>http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm</ref>

Revisión del 01:58 26 sep 2017

Se denomina preántulos , en la forma Derecho, a la parte del derecho expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse «exposición de motivos» o «considerandos».

Son Los Representantes Del Pueblo De La Nación Argentina, Reunidos En Congreso General Constituyente Por Voluntad Y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.[1]

Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.

La razón de ser del preámbulo deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza, el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue.

Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha.[2]​ No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo como el resto del articulado de la norma.[2]​ Por ese motivo, el preámbulo da una cierta flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la norma concreta no es posible incluir.

La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».[3]​ Pero el Tribunal Constitucional de Colombia estableció en un fallo de 6 de agosto de 1992, en un sentido distinto, que «el preámbulo hace parte integrante de la Constitución», y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.[4]

Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación teleológica de la norma. Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra en el mismo preámbulo, dado que es el mismo legislador quien lo ha redactado.

Véase también

Referencias

  1. http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
  2. a b González Calderón, Juan A. (1917): Derecho constitucional argentino: Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, Buenos Aires: Lajouane.
  3. Sentencia del Tribunal Constitucional de España 150/1990, de 4 de octubre (FJ 2), Tribunal Constitucional de España.
  4. Preámbulos, Universidad de Antioquia.