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Diferencia entre revisiones de «Ley ordinaria»

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La '''Ley ordinaria''' es la [[ley|norma de rango legal]] que constituye, generalmente, el segundo escalón en la [[jerarquía normativa|jerarquía jurídica]] de las [[ley]]es de un Estado, tras la [[Constitución]] y paralelamente a las [[Ley orgánica|leyes orgánicas]] u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
La '''Ley ordinaria''' es la [[ley|norma de rango legal]] q ue constituye, generalmente, el segundo escalón en la [[jerarquía normativa|jerarquía jurídica]] de las [[ley]]es de un Estado, tras la [[Constitución]] y paralelamente a las [[Ley orgánica|leyes orgánicas]] u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.


Su aprobación corresponde al [[Congreso]] o [[Parlamento]], normalmente, por 1/3 de los funcionarios en ejercicio de las camaras correspondientes. En los sistemas [[democracia|democráticos]] los miembros del parlamento o congreso son elegidos por [[sufragio universal]]. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
Su aprobación corresponde al [[Congreso]] o [[Parlamento]], normalmente, por 1/3 de los funcionarios en ejercicio de las camaras correspondientes. En los sistemas [[democracia|democráticos]] los miembros del parlamento o congreso son elegidos por [[sufragio universal]]. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Revisión del 16:30 13 sep 2017

La Ley ordinaria es la norma de rango legal q ue constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.

Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por 1/3 de los funcionarios en ejercicio de las camaras correspondientes. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.