Diferencia entre revisiones de «Derecho de cosas»
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El '''Derecho de cosas''' o '''Derecho de bienes''' es una de las áreas básicas del [[Derecho civil]]. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el [[patrimonio]] de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre [[Cosa (Derecho)|cosas]] (en [[latín]]: res, rei) se llaman [[derecho real|derechos reales]].<ref>Daniel Peñailillo|Peñailillo Arévalo, Daniel, "Los bienes", Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 3ª ed., 2004, pag. 12</ref> |
El '''Derecho de cosas''' o '''Derecho de bienes''' es una de las áreas básicas del [[Derecho civil]]. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el [[patrimonio]] de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre [[Cosa (Derecho)|cosas]] (en [[latín]]: res, rei) se llaman [[derecho real|derechos reales]].<ref>Daniel Peñailillo|Peñailillo Arévalo, Daniel, "Los bienes", Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 3ª ed., 2004, pag. 12</ref> |
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El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los [[bienes muebles]] e [[bienes inmuebles|inmuebles]], donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un [[Derecho registral|sistema registral]]. |
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== Contenido == |
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Revisión del 21:32 18 ago 2017
El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre cosas (en latín: res, rei) se llaman derechos reales.[1]
es un derecho que se la come
Contenido
Entre las facultades que se reconocen a las personas sobre las cosas, el Derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión como las más relevantes en el plano jurídico y fáctico, respectivamente. La interacción entre dominio y posesión afecta al régimen jurídico de las cosas. Ello explica la atención que dedica a materias tales como la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoria o las acciones posesorias.
El Derecho de cosas regula los modos de adquirir el dominio, esto es, la tradición, la ocupación, la accesión y la prescripción. La sucesión por causa de muerte también es un modo de adquirir la propiedad sobre las cosas, pero goza de autonomía propia como disciplina jurídica y se denomina Derecho de sucesiones.
El Derecho de bienes también regula los demás derechos reales, sean limitados o limitativos del dominio, de goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres y censos), o de garantía (hipoteca, prenda y anticresis).
Referencias
- ↑ Daniel Peñailillo|Peñailillo Arévalo, Daniel, "Los bienes", Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 3ª ed., 2004, pag. 12