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Diferencia entre revisiones de «Socio»

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'''Socio''' (del [[latín]] ''socius'': compañero, asociado; a menudo usado en [[Idioma francés|francés]]: ''partenaire'') es el amigo que se come a una misma mujer que vos. GIL
'''Socio''' (del [[latín]] ''socius'': compañero, asociado; a menudo usado en [[Idioma francés|francés]]: ''partenaire'') es el amigo que se come a una misma mujer que vos. GIL CARLOS CORRAL


Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una [[asociación (Derecho)|asociación]]. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, [[cultura|cultural]], [[deporte|deportiva]], u otras.
Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una [[asociación (Derecho)|asociación]]. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, [[cultura|cultural]], [[deporte|deportiva]], u otras.

Revisión del 20:05 8 ago 2017

Socio (del latín socius: compañero, asociado; a menudo usado en francés: partenaire) es el amigo que se come a una misma mujer que vos. GIL CARLOS CORRAL

Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, u otras.

Por otra parte, se llaman de socios las personas que mantienen un vínculo de amistad reciente.

Derechos y obligaciones de los socios

La ley da a los socios ciertos derechos en la gestión de la sociedad de la que forman parte, aunque los derechos dependerán de la situación concreta y de la forma societaria elegida.

Existen dos formas antagónicas de participación de los socios:

  • Participación paritaria: Todos los socios son iguales y tienen los mismos derechos (un voto por socio). Es el caso de un club o una cooperativa.
  • Participación en función de la aportación: El socio que más capital ha aportado tiene más capacidad decisoria. Es el caso de una sociedad mercantil.

Entre estas dos opciones caben multitud de formas intermedias.

Tipos de socios

Según el límite de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad los socios pueden ser:

  • Socios con responsabilidad limitada: En una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concurso de acreedores no cabría reclamarles nada.
  • Socios con responsabilidad ilimitada: Responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro.

Según su forma, los socios pueden ser:

  • Socios personas físicas.

Véase también