Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Consejo Nacional Electoral (Venezuela)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Leanex77 (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 201.249.124.206 a la última edición de 201.249.124.206
Bien
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 1: Línea 1:
{{Ficha de organismo oficial
{{Ficha de organismo oficial
|nombre = Consejo Nacional Electoral
|nombre = Consejo Nacional Electoral Vendido y Corrupto de los malandros Chavistas
|nombre_cooficial =
|nombre_cooficial =
|acrónimo = CNE
|acrónimo = CNE

Revisión del 17:28 31 jul 2017

Consejo Nacional Electoral Vendido y Corrupto de los malandros Chavistas


273px
Edificio sede del Consejo Nacional Electoral
Localización
País Venezuela
Información general
Sigla CNE
Jurisdicción Bandera de Venezuela Venezuela
Tipo Organismo electoral
Sede Plaza Caracas, Municipio Libertador, Caracas
Organización
Presidente Tibisay Lucena
Vicepresidente Sandra Oblitas Ruzza
Composición 5 Rectores Principales
Depende de Poder Electoral
Entidad superior Poder Público Nacional
Historia
Fundación 1999
Sucesión
Consejo Supremo Electoral Consejo Nacional Electoral
www.cne.gob.ve
El CNE, 2 de diciembre de 2007.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el Poder Electoral, que le lame las bolas a maduro y al narco-régimen el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable de que neonazismo oficialista de maduro gane todas las elecciones y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Edificio Caracas Teleport, sede adjunta del CNE

Según la Constitución Venezolana, ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Historia

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango de Instituto Autónomo (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Presidentes

Fuente:[1]

Presidentes del Consejo Supremo Electoral
Orden Nombre Período
1 Carlos Morales Fernández 1936
2 Rosendo Lozada Hernández 1944
3 Diego Arreaza Romero 1945
4 Jesús Enrique Lozada 1946 - 1947
5 Joel Valencia Parpacén 1947 - 1948
6 Vicente Grisanti 1951 - 1952
7 Fidel Rotondaro Delgado 1958 - 1959
8 Augusto Márquez Cañizales 1959 - 1961
9 Eduardo Arroyo Lameda 1961 - 1967
10 Manuel Rafael Rivero 1967 - 1970
11 Luis Antonio Pietri Yepes 1970 - 1975
12 Carlos Delgado Chapellín 1975 - 1990
13 Isidro Morales Paúl 1990 - 1995
14 Enrique Yéspica 1995 - 1998
Presidentes del Consejo Nacional Electoral
Orden Nombre Período
1 Justo Pastor Fernández 1998
2 Rafael Parra Pérez 1998 - 1999
3 Andrés Caleca 1999
4 Omar Rodríguez Agüero 1999 - 2000
5 Etanislao González 2000
6 César Peña Vigas 2000
7 Roberto Ruiz 2000 - 2002
8 Alfredo Avella Guevara 2002 - 2003
9 Francisco Carrasquero 2003 - 2005
10 Jorge Rodríguez 2005 - 2006
11 Tibisay Lucena 2006 - 2017

Miembros del CNE

Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002. Según el artículo 296 de la Constitución:

El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
CRBV

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
LOPE

A continuación se muestra el histórico de los rectores principales que han integrado la directiva del CNE desde el año 2001:

Año Presidente Vicepresidente Rector Principal Rector Principal Rector Principal'
2001[2] Roberto Ruiz Alfredo Avella Vicente González Rómulo Rangel José Manuel Zerpa
2002
2003[3] Francisco Carrasquero Ezequiel Zamora Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini
2004
2005[4] Jorge Rodríguez Sobella Mejías Oscar Battaglini Tibisay Lucena Oscar León Uzcategui
2006[5] Tibisay Lucena Janeth Hernández Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Germán Yépez
2007
2008
2009
2010[6] Sandra Oblitas Ruzza Vicente José Díaz Silva Socorro Hernández Tania D' Amelio Cardiet
2011
2012
2013
2014
2015[7][8] Luis Emilio Rondón
2016
     Año dentro del período reglamentario

Elección de los miembros del CNE

Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma:

  • 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
  • Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes.
  • Y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.

Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

Nombramiento por el Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.[9]​ La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999.[9]

Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
Constitución de Venezuela de 1999

Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de diciembre de 2014 y el 5 de enero del 2017.[10]

Atribuciones y Funciones

Facha posterior del Consejo Nacional Electoral.

Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores.

El CNE tiene por funciones:

  1. Declarar la nulidad de elecciones.
  2. Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
  3. Formular su presupuesto.
  4. Administrar el Registro Civil y Electoral.
  5. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos.
  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señala la ley.
  7. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de representación popular y referendos.
  8. Reglamentar las leyes electorales.
  9. Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.

Véase también

Referencias

Enláces externos