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Diferencia entre revisiones de «Delito fiscal»

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El '''delito fiscal''' es aquel [[delito]] consistente en defraudar a la [[Hacienda Pública]] por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.
El '''delito fiscal''' es aquel [[delito]] consistente en defraudar a la [[Hacienda Pública]] por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente. Taxation is Theft.


El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.<ref name=MEYH>{{cita libro |apellido=Pérez Royo |nombre=Fernando |enlaceautor= |título=Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. |url= |fechaacceso=22 de agosto de 2010 |idioma= |otros= |edición= |año= |editor=Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de publicaciones |editorial= |ubicación= |isbn=978-84-7196-881-4 |capítulo= 10|páginas= |cita= }} </ref>
El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.<ref name=MEYH>{{cita libro |apellido=Pérez Royo |nombre=Fernando |enlaceautor= |título=Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. |url= |fechaacceso=22 de agosto de 2010 |idioma= |otros= |edición= |año= |editor=Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de publicaciones |editorial= |ubicación= |isbn=978-84-7196-881-4 |capítulo= 10|páginas= |cita= }} </ref>


Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.
Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.


== El elemento subjetivo del Delito ==
== El elemento subjetivo del Delito ==

Revisión del 00:23 25 jul 2017

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente. Taxation is Theft.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.[1]

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

El elemento subjetivo del Delito

El delito fiscal exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar el pago, es decir el autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales.

El delito fiscal en España

Evolución histórica

El delito fiscal fue introducido en el Código Penal de España, con la Ley 50/77, que reformó el sistema fiscal con la llegada de la régimen democrático, tras la muerte de Franco. Se introdujo el artículo 319, que tuvo una aplicación judicial muy reducida, existiendo apenas una decena de sentencias ocho años después de su instauración.

En 1985 se reformó su regulación, introduciéndose el delito contra la Hacienda Pública, que pasó a ser regulado en los artículos 349 y 350 del Código. En esta reforma se eliminó la prejudicialidad, que exigía un largo proceso administrativo de fijación de la deuda, antes de acudir a la denuncia judicial del delito.

En 1995 se reforma el artículo relativo al delito de defraudación y se dicta un nuevo Código Penal que asume esta nueva regulación, pasando su regulación al artículo 305 y siguientes.[2]

En 2010, con ocasión de una reforma del Código, se amplía la pena máxima para el delito de defraudación de cuatro a cinco años.[3]

El 28 de diciembre de 2012 el BOE publicó la Ley Orgánica 7/2012, de 27 diciembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre de 1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y seguridad social. Se amplía la pena máxima para el delito de defraudación de cinco a seis años. La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, introduce un nuevo tipo agravado en el artículo 305.bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad, sancionándolas con penas que oscilan de dos a seis años de prisión, incrementando consiguientemente el plazo de prescripción del delito.

El Código Penal de España regula en su título XIV del Libro II, los "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social" (artículos 305 a 310), que engloba los delitos de defraudación tributaria, contra la Seguridad Social, cobro indebido de subvenciones y el delito contable.[4]

El artículo 305 del Código Penal establece que comete este el que por acción u omisión defrauda ala Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

  • eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie;
  • obteniendo indebidamente devoluciones; o
  • disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

En cualquier caso, es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€.

La ley española fija un límite de 120.000€ de cuota defraudada para que exista delito fiscal, por debajo de esta cantidad se cometerá una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración tributaria. La cuantía de la cuota defraudada es un elemento inexcusable del delito y por tanto su cuantificación corresponde a los Tribunales, que procederán a fijar su importe de acuerdo a la legislación fiscal vigente.

Aunque el artículo 305 que regula el delito no indica nada acerca del dolo necesario en la conducta del que comete el delito fiscal, ha de ser entendido que su exigencia se encuentra implícita en la expresión defraudar y que además el artículo 12 del Código Penal establece que las acciones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente disponga la ley.

Penas

Para el delito de defraudación, regulado en el artículo 305 del Código, se prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía dejada de ingresar. Las penas señaladas se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
  • La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.[3]

Aparte de la pena, la sentencia condenatoria debe contener la declaración de responsabilidad derivada del delito, ocasionando un cambio del título por el que la Administración tiene derecho al cobro.

Actuaciones de delito fiscal de la Agencia Tributaria

Durante 2009 la Agencia Tributaria española denunció 738 casos de delito fiscal, que representaban una cuota de casi 784 millones de euros, lo que supuso un incremento del 8,7% de expedientes y un 56,7% en la recaudación, más que en 2008.[5]

En 2014, la Agencia Tributaria denunció 386 expedientes de delito fiscal, con una cuota de 305,04 millones de euros.[6]

Véase también

Referencias

  1. Pérez Royo, Fernando. «10». En Ministerio de Economía y Hacienda, Centro de publicaciones, ed. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. ISBN 978-84-7196-881-4. 
  2. Aparicio Pérez, José. El delito fiscal a través de la Jurisprudencia. Aranzadi. ISBN 84-8193-537-9. 
  3. a b http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  4. Blanco Cordero, Isidoro (2000). «Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social». EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. 
  5. Memoria de la AEAT, 2009
  6. Memoria de la AEAT, 2014

Enlaces externos