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Diferencia entre revisiones de «Ley de vagos y maleantes»

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La '''ley de vagos y maleantes''' fue una [[ley]] del [[código penal]] [[España|español]] de [[4 de agosto]] de [[1933]] aprobada por el gobierno de Manuel Azaña,<ref>{{cita publicación|título=Ley relativa a vagos y maleantes.|publicación=Gaceta de Madrid|fecha=5 de agosto de 1933|número=217|páginas=874-877|url=http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1933/217/A00874-00877.pdf|fechaacceso=21 de noviembre de 2015}}</ref> referente al tratamiento de [[vagabundo]]s, nómadas, [[proxeneta]]s y cualquier otro elemento considerado antisocial y que posteriormente fue modificada para [[represión|reprimir]] también a los [[homosexual]]es. También conocida popularmente como '''la Vaga''', la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la [[Segunda República Española|Segunda República]] para el control de [[mendigo]]s, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.
La '''ley de vagos y maleantes''' fue una [[ley]] del [[código penal]] [[España|español]] de [[4 de agosto]] de [[1933]] aprobada por el gobierno de Manuel Azaña,<ref>{{cita publicación|título=Ley relativa a vagos y maleantes.|publicación=Gaceta de Madrid|fecha=5 de agosto de 1933|número=217|páginas=874-877|url=http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1933/217/A00874-00877.pdf|fechaacceso=21 de noviembre de 2015}}</ref> referente al tratamiento de [[vagabundo]]s, nómadas, [[proxeneta]]s y cualquier otro elemento considerado antisocial y que posteriormente fue modificada para [[represión|reprimir]] también a los [[homosexual]]es. También conocida popularmente como '''la Vaga''', la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la [[Segunda República Española|Segunda República]] para el control de [[mendigo]]s, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.


Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Para ello se crearon campos de concentración, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes <ref>http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1934/163/A01647-01647.pdf</ref> Quedando así establecida podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Para ello se crearon campos de concentración, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes <ref>http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1934/163/A01647-01647.pdf</ref> Quedando así establecida podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos. También se perseguía homosexuales.
== Modificaciones ==
== Modificaciones ==


La ley fue modificada por el [[Dictadura de Francisco Franco|régimen franquista]] para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):<ref name=BOE>{{cita web | último = | primero = | enlaceautor = | coautores = | año = 1954 | url = http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1954/198/A04862.tif | título = BOE n° 198, 17 de julio de 1954 | formato = | obra = BOE | editor = | fechaacceso = 30 de abril de 2007 }}</ref>
La ley fue modificada por el [[Dictadura de Francisco Franco|régimen franquista]] para incluir la represión a los que mostraran actos homosexuales (pero no condenaban el serlo en silencio) el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):<ref name=BOE>{{cita web | último = | primero = | enlaceautor = | coautores = | año = 1954 | url = http://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1954/198/A04862.tif | título = BOE n° 198, 17 de julio de 1954 | formato = | obra = BOE | editor = | fechaacceso = 30 de abril de 2007 }}</ref>


{{cita|«Artículo primero: (...) ''el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:''
{{cita|«Artículo primero: (...) ''el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:''

Revisión del 16:03 19 jul 2017

La ley de vagos y maleantes fue una ley del código penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por el gobierno de Manuel Azaña,[1]​ referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial y que posteriormente fue modificada para reprimir también a los homosexuales. También conocida popularmente como la Vaga, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.

Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Para ello se crearon campos de concentración, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes [2]​ Quedando así establecida podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos. También se perseguía homosexuales.

Modificaciones

La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión a los que mostraran actos homosexuales (pero no condenaban el serlo en silencio) el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):[3]

«Artículo primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:

Artículo segundo.- Número segundo.- Los homosexuales, rufianes y proxenetas. (...).

Artículo sexto.-Número segundo.- A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.

c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
[3]

En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social,[4]​ de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran».

Véase también

Referencias

  1. «Ley relativa a vagos y maleantes.». Gaceta de Madrid (217): 874-877. 5 de agosto de 1933. Consultado el 21 de noviembre de 2015. 
  2. http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1934/163/A01647-01647.pdf
  3. a b «BOE n° 198, 17 de julio de 1954». BOE. 1954. Consultado el 30 de abril de 2007. 
  4. Sustitución y derogación en el Boletín oficial del estado español n. 187 de 6/8/1970.

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