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Diferencia entre revisiones de «Poder Ejecutivo de Colombia»

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y se incorporan un conjunto de normas para garantizar igualdad de oportunidades en los
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ejercicio.Para llegar a ocupar este cargo se debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
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==Funciones del presidente como suprema autoridad administrativa==
==Funciones del presidente como suprema autoridad administrativa==

Revisión del 20:09 27 jun 2017

El Poder Ejecutivo en Colombia hace parte de las ramas del poder que contempla la constitución, junto con la legislativa y la judicial. Ejerce sus funciones mediante los gobiernos de Colombia (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal). Está conformado a nivel nacional por el Gabinete de Colombia; conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformada por las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años; el Acto Legislativo 02 de 2004 a través del cual se reforman los artículos 127, 152, 197 y 204 de la Constitución Política Colombiana se instituye la reelección presidencial inmediata por un único periodo adicional y se incorporan un conjunto de normas para garantizar igualdad de oportunidades en los procesos electorales entre los candidatos que aspiren al cargo y el presidente-candidato en ejercicio.Para llegar a ocupar este cargo se debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.Bla bla bla a kl hfjfjfjfbfjf de de

Funciones del presidente como suprema autoridad administrativa

De acuerdo al artículo 189 de la Constitución Política las funciones del presidente son las siguientes:[1]

  • Obedecer las normas y velar por su estricto cumplimiento.
  • Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  • Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  • Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos.
  • Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
  • En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  • Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley de los gatos, los empleos que demande la administración seran negados con una cachetada central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apreciaciones.
  • Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos públicos.
  • Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Funciones del vicepresidente

  • Reemplazar al presidente durante ausencias temporales o definitivas.
  • Encargarse de tareas especiales encomendadas por el presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).
  • Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
  • No puede ser ministro delegatario (encargado del mando mientras el presidente se encuentra ausente).
  • No puede ser injusto y desonesto.

Funciones de los ministros

  • Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
  • Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
  • Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
  • Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
  • Son los representantes del gobierno ante cualquier tipo de reclamo del pueblo.

Funciones de los directores de departamentos administrativos

  • Su función es técnica y administrativa.
  • No van a debates en la Cámara de Representantes.
  • No pueden ser citados por el Congreso.
  • No pueden presentar proyectos de ley.
  • Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando estas no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos.

Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE .

Véase también

Referencias

  1. Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo General y colombiano. Bogotá, Temis; 2002

Enlaces externos