Usuario discusión:Vadsf

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Hola Vadsf:

Veo que has cambiado algunas cosas en Marquesado de Villasidro.

He revertido tus cambios, ya que creo son erróneos.

Lo oficial (al menos en España), como títulos nobiliarios son:

  1. Marquesado de Villasidro, no marquesado de Villacidro.
  2. Marquesado de Serramagna, no marquesado de Serramanna.
  3. Baronía de la Joyosa-Guarda, no de la Yoyosa-Guardia.

No se de donde te puede venir la duda, me gustaría saberlo. Te ruego, si no te es mucha molestia, me lo indiques.

Saludos y felicitaciones por el interés demostrado.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 20:10 30 oct 2012 (UTC)[responder]

Contestación[editar]

Hola Gadsf:

Correcta tu observación sobre el narquesado de Villasidro. Es verdad que hace referencia a "Villacidro" en Cerdeña.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 00:46 30 ene 2013 (UTC)[responder]


Hola Gadsf:

  1. Te informo que los títulos no se heredan automáticamente, ni el hijo primogénito ni ningún otro.
  2. Los títulos se suceden "a petición de parte", es decir, alguien lo tiene que pedir.
  3. Cualquier familiar que tenga "algún derecho", puede solicitar la sucesión (o la rehabilitación) del título vacante.
  4. Si nadie más lo reclama, se le adjudica a éste.
  5. Si hay alguien más que lo reclame, se adjudica al que tenga mejor derecho (por ejemplo el primogénito), o al primo carnal antes que a un primo tercero etc. Hay un tiempo para que los que crean tener "algún derecho" lo comuniquen.
  6. El Ministerio de Justicia otorga la sucesión (o la rehabilitación) al que tiene más derecho (pero solo dentro de los que lo han solicitado). Si alguien tiene más derecho pero no lo solicita, el Ministerio de Justicia entiende que no tiene ningún interés en ese título.
  7. Una vez adjudicado el título, si alguien piensa que tiene más derecho que aquel a quien se le adjudicó, puede reclamarlo, pero no al Ministerio, sino por vía judicial.
  8. Es entonces cuando un Juez dictamina (a la vista de las alegaciones de los contendientes) quien es el que tiene más derecho.
  9. El Ministerio de Justicia acata el dictamen del Juez y confirma o anula la sucesión que efectuó en su día.

Los descendientes de Joaquín Crespí de Valldaura (séptimo marqués de Villasidro), tenían derecho a este título, pero no tramitaron la sucesión (de este título)por lo que no fueron marqueses de Villasidro.

El descendiente Esteban Crespí, fue quien pidió la rehabilitación ( su hermano mayor Agustín, no la pidió, ni se opuso), por lo que la rehabilitación se hizo a su favor y se convirtió en el octavo marqués de Villasidro. Como puedes ver en este caso se daban los cuatro apartados primeros.

Espero que se hayan aclarado tus dudas. Si no es así, con mucho gusto te informaré de lo que precises.

Saludos.JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 23:44 8 feb 2013 (UTC)[responder]