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LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES[editar]

legislación

1. Libertad en la educación[editar]

La libertad es entendida desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los artículos 18º, 19º y 20º conciben la libertad como la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia, de religión y de libre asociación. Estos constituyen la expresión de las libertades civiles en la educación, también reflejadas en la Constitución Política del Perú - artículo 2º.

El artículo 26º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se centra especialmente en la educación. A partir de todo esto, podemos decir que la libertad como derecho en la Educación implica:


Contenidos del derecho
Vigencia de la educación
Libertad religiosa
Libertad académica del docente y el estudiante
Libre elección de la institución educativa


2. Sujetos de derechos y obligaciones:[editar]

El Estado:[editar]

La función de la educación, para el Estado peruano, es promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Además, debe preparar para la vida y el trabajo y fomentar la solidaridad.

El Código de los Niños y los Adolescentes, en los artículos 15º y 25º, da el marco general sobre las obligaciones del Estado en relación a la libertad en la Educación. En nuestro país, la Constitución Política del Perú, en los artículos 13º y 14º, establece que el “Estado reconoce y garantizala libertad de enseñanza”. El artículo 5º de la Ley General de la Educación confirma esto: “El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley”.

La Sociedad:[editar]

La Constitución Política del Perú sostiene que los “medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural” en el artículo 14º. Así mismo, se amplia en la Ley General de Educación - Nº 28044 en el artículo 23º:

“Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal fin, en sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.

Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural, artístico y científico de las personas.”

Comunidad Educativa:[editar]

La comunidad educativa es uno de los sujetos de derechos y obligaciones de la educación. Según el artículo 52º de la Ley General de Educación, “la comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local”. Todos ellos pueden participar en la formulación y ejecución del Proyecto a través del Consejo Educativo Institucional.

Padres de Familia[editar]

El Código de los niños y adolescentes en el artículo 8º sostiene que es deber de los padres de familia “velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.” Parte de ello es matricularlos en el sistema regular de enseñanza, proveer su sostenimiento y educación, y dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo, según los artículos: 17º y 74º.

La Constitución Política del Perú en el artículo 13º expone como deber y derecho de los padres de familia “escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.” De la misma manera, la Ley General de Educación en el artículo 12º reafirma que los padres tienen que asegurar la matrícula oportuna de los estudiantes y su permanencia. Además otro derecho se encuentra en el artículo 54º, inciso d, el cual es:

“Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institución Educativa.”


Profesores[editar]

En el Perú la libertad de enseñanza está garantizada por la Constitución Política (Artículo 13º). Sería necesario para identificar la figura del profesor, conocer la definición de profesor. La Ley General de Educación propone en el artículo 56º:

“El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes.”

Este mismo artículo hace alusión a las funciones y derechos de los profesores, entre ellas le correspondería al profesor, según el inciso a, tener la libertad para planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes.

Estudiantes[editar]

Los estudiantes son considerados como sujetos de derechos y deberes. Para saber cuales son ellos nos referiremos a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política del Perú, el Código de los Niños y los Adolescentes y la Ley General de Educación.

Según la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños tienen derecho al acceso de información (artículo 17º), a que su educación desarrolle su personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus potencialidades (artículo 29º, inciso 1, acápite a). Además, los Estados deben promover “el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”, en el artículo 31º, inciso 2.

El Código de los Niños y Adolescentes le otorga los derechos de no privación de libertad, libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia y religión y libertad de asociación (artículo 5º, 9º, 10, 11º y 13 respectivamente), también considerados en la Ley General de Educación en el artículo 8º, inciso e. En la escuela, se garantiza estos derechos por el artículo 16º del Código de los Niños y Adolescentes - “a ser respetados por sus educadores” – y por el artículo 53º, inciso c y d, de la Ley General de Educación – organizarse (revisar también el artículo 2º, inciso 13 de la Constitución Política del Perú) y “opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe”. Los deberes de los niños y adolescentes, según el Código de los Niños y Adolescentes, se recogen en el artículo 24º: estudiar satisfactoriamente; respetar la propiedad pública y privada; respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas.

3. Cuadro comparativo general[editar]

a. Derechos y obligaciones en los agentes de la comunidad educativa
Dimensiones Padres Profesores Estudiantes
Derechos Escoger los centros educativos y participar en el proceso educativo (Constitución Política del Perú en el artículo 13º, Ley General de Educación en el artículo 12º)

Participar en el Consejo Educativo Institucional en la formulación y ejecución del Proyecto (Ley General de Educación en el artículo 52º)

Organizarse en asociaciones para participar en la institución Educativa (Ley General de Educación en el artículo 54º-d)

Libertad de enseñanza (Constitución Política del Perú en el artículo13º).

Libertar para planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes (Ley General de Educación en el artículo 56º, inciso a)

Acceso de información (Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 17º)

Desarrollar, mediante su educación, su personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus potencialidades (Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 29º, inciso 1, acápite a). No privación de libertad, libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia y religión y libertad de asociación (Constitución Política del Perú en el artículo 2, Código de los Niños y Adolescentes en los artículos 5º, 9º, 10, 11º y 13, Ley General de Educación en el artículo 8º, inciso e). Ser respetados por sus educadores (Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 16º ). Organizarse y opinar sobre la calidad de servicio educativo que reciben (Constitución Política del Perú en el artículo 2º, inciso 13, y Ley General de Educación en el artículo 53º, inciso c y d)

Obligaciones Velar por el desarrollo integral de los hijos (Código de los niños y adolescentes en el artículo 8º

Matricularlos en el sistema regular de enseñanza, proveer su sostenimiento y educación, y dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo, según los artículos (Código de los niños y adolescentes en los artículos 17º y 74º, Ley General de Educación en el artículo 12º)

Escoger los centros educativos y participar en el proceso educativo (Constitución Política del Perú en el artículo 13º, Ley General de Educación en el artículo 12º)

Organizarse en asociaciones para participar en la institución Educativa (Ley General de Educación en el artículo 54º-d)

Contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes (La Ley General de Educación en el artículo 56º) Deberes:

Estudiar satisfactoriamente; respetar la propiedad pública y privada; respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas (Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 24º)

4. Ejemplos:[editar]

Boletines y periódico mural: La Constitución Política del Perú (Art. 2º, inciso 4), el Código de los Niños y Adolescentes (Art. 10º) y la Ley General de Educación (Art. 8º, inciso e) otorgan a los estudiantes el derecho a la libertad de expresión. Por lo tanto, los estudiantes pueden publicar todo tipo de información siempre y cuando “no atenta la libertad e intimidad personal, al honor y a la buena reputación” (Art. 2º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú)

Consejo Estudiantil: La Constitución Política del Perú (Art. 2º, inciso 13) y la Ley General de Educación (Art. 53º, inciso c) apoyan a los estudiantes en la organización de grupos para participar en la institución educativa. Por ello, la institución debe apoyar la organización del Consejo Estudiantil si los alumnos lo deciden.

Escoger una institución educativa: Los padres de familia tienen el derecho de escoger la institución educativa que se adapte a sus necesidades, intereses y creencias. Esto se respalda por la Constitución Política del Perú (Art. 13º) y la Ley General de Educación (Art. 12º)

Libertad de enseñanza: Los maestros planifican, desarrollan y evalúan actividades de aprendizaje, según los propósitos planteados y tomando en cuenta el contexto para el desarrollo de los alumnos (Ley General de Educación en el artículo 56, inciso a).

5. Conclusiones[editar]

El presente trabajo nos permite llegar a las siguientes conclusiones:

• La libertad, a partir de los documentos revisados – Declaración Universal de los Derechos Humanos, Código de los Niños y Adolescentes, Constitución Política del Perú, Convención sobre los derechos del niño y Ley General de Educación –, implica la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia, de religión y de libre asociación. En la educación, específicamente, se concibe como vigencia de las libertades civiles en la educación; libertad religiosa; libertad académica del docente y el estudiante; y libre elección de la institución educativa.

• Para que la libertad como derecho en la Educación se pueda cumplir es necesario que la sociedad y el Estado cumplan con roles, sobre todo éste último. El Estado debe garantizar el espacio y los mecanismos apropiados para asegurar la libertad en la enseñanza, la participación de los padres, profesores y estudiantes en el proceso educativo.

• La comunidad educativa, conformada por padres, estudiantes, ex estudiantes, profesores, directivos y administrativos, tiene derechos y obligaciones. La libertad de uno implica la obligación de los otros. Por lo tanto, si los sujetos y agentes de la educación no se hacen responsables de sus obligaciones, la libertad como derecho en la Educación no se llegará a cumplir.


=6. Bibliografía[editar]

Aunque el niño se queje debe ser golpeado con brutalidad y s se llega a enfermar denle mentolin! EL MEJOR ANTIDIUrWEtiCO QUE LOS SCienTIficos NEOMIERDOPAPrIQuISTAS CONOCen

ALVARADO DE LA FUENTE, José 1990 La Convención sobre los derechos del niño y su aplicabilidad en el Perú. IDEIF. Lima

Documentos:

 Código de los Niños y Adolescentes.

  En: [[1]]  08 dic. 07

 Constitución Política del Perú (1993) En: [[2]] 08 dic. 07

 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

   En: [[3]]  08 dic. 07

 Ley General de Educación. Nº 28044. En: [[4]] 08 dic. 07