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CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES BANCARIAS

SIGNIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

“Las operaciones bancarias y de crédito conciernen a las más variadas actividades de la vida económica de un país y atañen a todos sus grupos sociales. El ahorro familiar, el financiamiento de las empresas, la economía pública, dan lugar a variadas funciones bancarias.” En la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y en las leyes de instituciones de crédito se habla de operaciones de crédito y bancaria; en el Código Comercio se emplea también la expresión operaciones de banco; pero en ninguno de estos ordenamientos se precisa su concepto. Si queremos precisar el concepto de operaciones de banco, debemos tener en cuenta que del estudio de la Ley General de Instituciones de Crédito y de la nueva ley de Instituciones de Crédito, resulta que las operaciones bancarias practicadas por los bancos de depósito, de ahorro, crédito hipotecario, financieros y fiduciarios, y ahora las instituciones de banca múltiple y la banca de desarrollo, consisten todas en una serie de operaciones de crédito. Operación de crédito que consideremos, encontraremos en ella, indefectiblemente, los rasgo mencionados: plazo, confianza en la capacidad de una contraprestación diferida. Los bancos son empresas que se encuentran en el centro de una doble corriente de capitales; los que afluyen al banco por no ser inmediatamente necesitados por sus dueños y los que salen del banco para ir a manos de los que se encuentran precisados de ellos. En tomar dinero barato y en suministrarlo un poco más caro, con carácter profesional, es decir, de un modo habitual y como finalidad de existencia, consiste la sustancia de un banco. Las operaciones en las que el banco recibe dinero son operaciones de crédito; aquellas en las que el banco da dinero, también lo son. Operación bancaria es toda operación de crédito practicada por un banco con carácter profesional y como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares. Se clasifican en operaciones activas: Cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc.), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas). Se clasifican en operaciones pasivas: Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes. Se clasifican en operaciones neutras: Cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del estado, como custodia de valores, para negociar, etc. Cada mes el banco esta obligado a enviar a la persona o institución que tiene una cuenta corriente abierta en su entidad, una relación detallada del movimiento de esa cuenta en el mes y el saldo al final del mismo. OPERACIONES ACTIVAS APERTURA DE CREDITO SIMPLE: el objeto de este crédito es permitir al acreditado disponer de su crédito no de una sola vez sino de manera diferida y exacta de en las cantidades y los momentos en los cuales presupuestos que los va a necesitar. Ejemplos: créditos concedidos a sus clientes por empresas que venden artículos muebles al detalle. APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE: es aquel en virtud del cual el término permanece invariable. Este tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad. La cual nunca se terminara durante la vigencia del contrato, siempre que no sobrepase el limite, lo que el acreditado consigue haciendo pagos parciales de sus disposiciones. Ejemplo; tarjetas de crédito bancario comercial y de servicios. GARANTIAS: puede ser real o personal, para cubrí las cantidades que el acreditado utilice dentro de los límites de su crédito. PLAZO Y MONTO: si no se pacta un plazo especifico se entenderá liquidado seis meses después de su celebración. CREDITOS DE FIRMA: son créditos que no implican el desembolso de efectivo por parte de la entidad, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar deudor. OPERACIONES PASIVAS DEPOSITOS BANCARIOS: el dinero depositado e u banco para que este proceda a su custodia.  A LA VISTA.- se devuelven los fondos cuando el cliente lo desee.  A PLAZO EMISION DE OBLIGACIONES Y OTROS TITULOS: acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recurso financieros. BONO: obligación financiera contraída por el inversionista; certificado de deuda,

actividades de ley general de organizaciones y actividades del credito[editar]

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

DESCRIPCION

Entidades dedicadas al almacenamiento de bienes o mercancías bajo su custodia, amparados por certificados de depósito. Además, otorgan financiamiento tomando como garantía los bienes bajo su custodia. Los Almacenes Generales de Depósito son los únicos facultados para expedir certificados de depósito y son responsables de las mercancías que amparen dichos documentos. Los certificados de depósito se pueden otorgar como garantía de créditos contratados con instituciones de crédito.

NATURALEZA JURIDICA

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

FUNDAMENTACION LEGAL

LEY GENERAL DE ACTIVIDADES AUXILIARES

OPERACIONES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CREDITO. • Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor. •

Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación. • Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías. 

• Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas. • Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria.

TRANSMISORES DE DINERO

DESCRIPCION

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. DISPOSICIONES de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

NATURALEZA JURIDICA

a la persona moral constituida como sociedad anónima conforme a la legislación mercantil que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe de forma directa en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, ya sea en sus oficinas, o a través de un abono o transferencia a una cuenta bancaria o de cualquier otra forma, para que, de acuerdo con las instrucciones de un Remitente en el Extranjero o de un Usuario Remitente, se transfieran al extranjero o a otro lugar dentro del territorio nacional, o sean conservados en sus respectivas oficinas o sucursales para que sean entregados al Usuario Beneficiario con excepción de las empresas que prestan servicios para el traslado de valores. La entrega o envío de derechos o recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser efectuada de forma directa por el Transmisor de Dinero o a través de un Agente Relacionado, en caso de contar con estos. Quedan incluidas en esta definición, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que conforme a las disposiciones que las regulan lleven a cabo las operaciones a que se refiere el primer Párrafo de esta fracción. En estos casos, el registro a que se refiere el artículo 81-B de la Ley, se otorgará previa opinión favorable de la Secretaría.

FUNDAMENTACION LEGAL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

CENTROS CAMBIARIOS

DESCRIPCION

Se denomina Centro Cambiario a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que realicen de forma habitual y profesional, compra venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, de cheques de viajero, de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, en los términos a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

FUNDAMENTACION LEGAL

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXLIARES DEL CREDITO.

PRINCIPALES OPERACIONES REALIZADAS

1.- el adecuado conocimiento con sus clientes y usuarios para lo cual aquellos deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y los plazos en que operen. 2.- la información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la celebración de las operaciones y servicios que ellas prestan y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes. 3.- la forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como lo de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

SOFOMES

DESCRIPCION

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. Los requisitos para su constitución se encuentran definidos en el artículo 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), así como en las disposiciones de carácter general que en su caso emita la Condusef. Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser "reguladas" o "no reguladas". Sofomes "Reguladas" Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquéllas sociedades financieras que tienen vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito. Además, se agregan a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores. También son Sofomes "reguladas" las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos establecidos en el Artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC. Asimismo, la LGOAAC (Artículo 87-D) especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas. Sofomes "No Reguladas" Son aquellas que no se ubican en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes "reguladas", y deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Además están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC). Las Sofomes "no reguladas" deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen, o cuando la presenten de manera incorrecta.

Las sociedades financieras de objeto limitado son personas morales y específicamente deben ser sociedades anónimas; de acuerdo con las "Reglas para Sofoles". 2. Al ser consideradas entidades financieras, las Sofoles deben estar autorizadas para operar como tales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores "CNBV" y del Banco de México (BdeM), una característica más a considerar en la conceptualización de Sofoles que pretendemos hacer. 3. Tomando en consideración que las Sofoles únicamente pueden captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y no del público en general como lo hacen los bancos, esto sin duda es una particularidad propia de las Sofoles que tendría que ser parte de su definición misma. 4. Como su denominación lo indica, este tipo de sociedades tienen un "objeto limitado" a financiar, lo que vendría a ser la actividad o sector a la cual tendrían que otorgar el crédito específicamente, este elemento pasaría a ser parte fundamental de la definición misma. Esta actividad o sector podría ser entre otras la de construcción y vivienda, micro, pequeña y mediana empresa y/o consumo, así como la automotriz.

FUNDAMENTACION LEGAL

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

PRINCIPALES OPERACIONES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CREDITO.

Emiten valores de deuda inscritos en el registro nacional de valores

UNIONES DE CREDITO

DESCRIPCION Las Uniones de Crédito (UC) son Sociedades Anónimas sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las UC como intermediarios financieros no bancarios, tienen como propósito principal facilitar a sus socios el acceso al crédito y a la inversión en condiciones más favorables. Este sector, que está conformado por 98 sociedades, se ha destacado por la prestación de sus servicios financieros para el apoyo del ramo agropecuario, el cual continúa representando un porcentaje muy importante de la cartera total y de las operaciones del sector, con presencia en la mayoría de los Estados del país, entre las que destacan las Uniones de Crédito del norte del país. Las UC están clasificadas en tres niveles de operación: Nivel I: Realiza operaciones tradicionales de captación. Nivel II: Adicional al nivel I, realiza operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y financiamiento a otras uniones de crédito. Nivel III: Adicional al nivel I y II, realiza operaciones de encomienda fiduciaria en fideicomisos de garantía. Las UC pueden realizar actividades comerciales a través del denominado departamento especial. Estas actividades incluyen la compra y venta de insumos para sus socios, así como la comercialización, transporte y transformación de sus productos. Las UC captan recursos exclusivamente de sus socios, los cuales pueden ser personas morales (PYMES) y personas físicas con actividad económica, los recursos que obtienen a través de sus socios representan su principal fuente de fondeo, aunque también reciben recursos vía la Banca Múltiple, Fondos de Fomento y Banca de Desarrollo. La participación activa del sector de UC, ha generado que varias sociedades hayan decidido hacer su migración a otra figura, destacando la de Banca de Nicho, situación que se encuentra demandada por varias UC, debido al correcto funcionamiento de dichas sociedades a la correcta instrumentación del Gobierno Corporativo, y en apego a la Regulación emitida por la CNBV.

NATURALEZA JURIDICA

Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicación general (Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la LGOAAC); I. Los socios podrán ser personas físicas o morales; II. Todas las acciones, ya sean las representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y III. Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración de la sociedad.


FUNDAMENTACION LEGAL

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito (Congreso de la Unión, 2001: artículo 5 de la LGOAAC). Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles. Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México. Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas. Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

FUNDAMENTO LEGAL

LEY GENERAL DE UNIONES DE CREDITO

PRINCIPALES OPERACIONES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CREDITO.

Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, de organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores. Recibir financiamientos de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación que los mismos establezcan; III. Emitir valores, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligaciones subordinadas de cualquier tipo; IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios, con o sin garantía, o bien, facilitar el acceso al crédito otorgándoles su garantía o aval; V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito; VI. Efectuar con fines de cobertura, sin que en ningún caso actúe como intermediario, operaciones financieras derivadas; (1) VII. Emitir cartas de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe.


BANCO DE MEXICO DESCRPCION Banco de México considera que es de suma importancia mejorar la comprensión pública de qué es y qué hace la banca central en nuestro país, en particular respecto de sus acciones encaminadas a mantener la estabilidad de precios, procurar el sano desarrollo del sistema financiero, garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago y proveer un medio de intercambio seguro y confiable para que las personas puedan realizar sus transacciones económicas. En este sentido, el portal de Divulgación de Banco de México tiene el propósito de fomentar una mayor cultura económica y financiera entre la población. Una mejor educación en estas materias se traduce en un mayor bienestar para los individuos puesto que se encuentran en posibilidad de tomar mejores decisiones económicas.

NATURALEZA JURIDICA LEY DEL BANCO DE MEXICO FUNDAMENTACION LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA (ARTÍCULO 28) (PDF) Texto de los párrafos sexto y séptimo del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Banco de México Párrafo sexto El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. Párrafo séptimo No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución

principales atribuciones de las autoridades reguladoras del sector bancario y de crédito La principal función de un sistema financiero es intermediar entre quienes tienen y quienes necesitan dinero. Quienes tienen dinero y no lo requieren en el corto plazo para pagar deudas o efectuar consumos desean obtener un premio a cambio de sacrificar el beneficio inmediato que obtendrían disponiendo de esos recursos. Ese premio es la tasa de interés. Quienes requieren en el corto plazo más dinero del que poseen, ya sea para generar un valor agregado mediante un proyecto productivo (crear riqueza adicional) o para cubrir una obligación de pago, están dispuestos a pagar, en un determinado periodo y mediante un plan de pagos previamente pactado, un costo adicional por obtener de inmediato el dinero. Ese costo es la tasa de interés. Empatar las necesidades y deseos de unos, los ahorradores, con las necesidades de otros, los deudores, es la principal tarea del sistema financiero y en dicha labor las tasas de interés juegan un papel central. El Banco de México tiene entre sus finalidades la promoción del sano desarrollo del sistema financiero a fin de lograr un sistema estable, accesible, competitivo y eficiente. Un sistema financiero con estas características facilita el cumplimiento de las tareas del banco central. A través del sistema bancario, un banco central pone en circulación la moneda nacional e instrumenta las políticas monetaria y cambiaria. La instrumentación de dichas políticas, a su vez, afecta los precios que se determinan en los mercados financieros, tales como las tasas de interés o el tipo de cambio.

2. Intermediación financiera e intermediarios Un sistema financiero está integrado por distintos intermediarios financieros, siendo los más conocidos y destacados, los bancos. Otros más son las aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras, casas de bolsa y las administradoras de fondos de inversión. Como intermediarios financieros, los bancos son indispensables para la existencia y el buen funcionamiento de cualquier sistema financiero. Un banco es capaz de otorgar crédito sin necesidad de que dicho financiamiento esté directamente vinculado a un ahorrador o grupo específico de ahorradores o a un inversionista o grupo específico de inversionistas. Esta característica distingue a los bancos de otros tipos de intermediarios financieros. El financiamiento otorgado por un banco constituye la mayor parte de sus activos ya que financiar empresas o personas físicas es su función primordial. El financiamiento puede exceder varias veces el monto de recursos en efectivo o susceptibles de convertirse en efectivo de inmediato. Estos recursos le han sido confiados al banco por ahorradores e inversionistas. Dichos recursos constituyen la mayor parte de los pasivos de un banco. La intermediación bancaria tiene dos caras principales: cuando se otorgan créditos y cuando se obtienen recursos. Cuando los bancos otorgan créditos cobran una tasa de interés que se conoce como tasa de interés activa. A su vez, los bancos pagan a quienes les han confiado sus recursos una tasa de interés conocida como tasa de interés pasiva. Esta dualidad hace que la intermediación bancaria implique diversos riesgos. Entre ellos destacan los riesgos de crédito y los riesgos de liquidez. Los primeros derivan de la posibilidad de que quienes recibieron crédito de los bancos incumplan con su obligación de pagarlos. Los segundos son consecuencia directa de que los bancos típicamente otorgan créditos a plazo, mientras que la mayoría de los recursos que captan se encuentran a la vista. Por ello, si en un momento en particular ocurre un retiro inesperadamente elevado de recursos el banco puede enfrentar un problema de liquidez. Las instituciones financieras controlan los riesgos de crédito y de liquidez evaluando la capacidad y disposición de pago de los posibles usuarios de financiamiento, creando reservas para enfrentar contingencias, incrementando constantemente el número de depositantes, y compaginando los montos y plazos de los créditos a otorgar con la disponibilidad de recursos. Existen acuerdos internacionales, como por ejemplo los de Basilea, que establecen lineamientos para la regulación, la integración de indicadores de solvencia, solidez y liquidez de los bancos y los límites máximos de financiamiento que pueden otorgar. Muchos de los límites establecidos por la regulación se fijan con base en el capital invertido por los accionistas de un determinado banco. Por su parte, los bancos centrales y otras autoridades financieras establecen regulaciones y adoptan medidas preventivas para reducir los riesgos que podrían amenazar la operación del sistema financiero. Además, vigilan que los intermediarios financieros cumplan con el marco legal y la regulación emitida, y que funcionen adecuadamente para proteger los intereses del público. Finalmente, las autoridades facilitan la transparencia mediante el registro, la transmisión y divulgación de información asociada a las transacciones financieras.


Comisión Nacional Bancaria y de Valores La función de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es fungir como intermediario entre las autoridades requirentes y las entidades financieras supervisadas, por lo que no tenemos facultad alguna para interpretar, ordenar o señalar la forma en que deberá cumplirse una resolución de autoridad, ni para establecer la prelación de créditos entre autoridades, por lo que la Comisión no requiere la ejecución de actos diferentes a los que la autoridad haya solicitado. Los oficios de la autoridad se remiten a las entidades financieras, las que determinan su procedencia y alcance.

NATURALEZA JURIDICA Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

FUNDAMENTACION LEGAL 2. Fundamento legal 2.1 Almacenes Generales de Depósito.

Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito. Publicación DOF 31-dic-2014. 

Modificaciones: DOF 23-mar-2017. 52ª 2.2 Asesores en Inversiones.

Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones. Publicación DOF 31-dic-2014. Modificaciones: DOF 13-mar-2015. DOF 29-dic-2016. DOF 06-abr-2017. 38ª 2.3
Casas de Bolsa. Disposición Referencia Nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. Publicación DOF 9-sept-2010. 

Modificaciones: DOF 20-dic-2010. DOF 31-dic-2014. DOF 09-mar-2017. 63ª Casas de Cambio.

Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio. Publicación DOF 25-sept-2009.
Modificaciones: DOF 09-sept-2010. DOF 20-dic-2010. DOF 31-dic-2014. DOF 09-mar-2017. 53ª 2.5 

Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión / Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión. Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión. Publicación DOF 31-diciembre-2014. Modificaciones: DOF 23-mar-2017. 57ª 2.6 Instituciones de Crédito. Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Publicación DOF 20-abr-2009 Modificaciones: DOF 16-jun-2010. DOF 09-sept-2010. DOF 20-dic-2010. DOF 12-ago-2011. DOF 13-mar-2013. DOF 25-abril-2014. DOF 12-sep-2014. DOF 31-dic-2014. DOF 24-feb-2017. 64ª 2.7 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Publicación DOF 31-diciembre-2014.

Modificaciones: DOF 23-mar-2017. 67ª 

2.8 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Publicación DOF 17- marzo-2011. Modificaciones: DOF 23-dic-2011. DOF 31-dic-2014. DOF 09-mar-2017. 54ª 2.9 Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.

Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Publicación DOF 31-diciembre-2014. Modificaciones: DOF 04-abr-2017. 67ª 

2.10 Centros cambiarios Disposición

Referencia

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento Publicación DOF 10-abr-2012.

Modificaciones: DOF 31-dic-2014. DOF 29-dic-2015. DOF 09-mar-2017. 51ª 

2.11 Transmisores de Dinero. Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento. Publicación DOF 10-abr-2012. Modificaciones: DOF 31-dic-2014. DOF 09-mar-2017. 54ª 2.12 Uniones de Crédito. Disposición Referencia Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito Publicación DOF 26-oct-2012.

Modificaciones: DOF 31-dic-2014. DOF 30-mar-2017. 53ª 

2.13 Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Disposición Referencia Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Publicación DOF 2-abril-2015. 49ª

principales atribuciones de las autoridades reguladoras del sector bancario y de crédito

. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES AUTONOMÍA TÉCNICA Y FACULTADES EJECUTIVAS ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SHCP Tiene por objeto supervisar y regular a las entidades financieras de su competencia, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Descripción La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad.

Nuestra visión es ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida. Naturaleza jurídica Ley organica de la administración publica federal Fundamento legal Con fundamento en las: fracciones VI, VII y VIII del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SHCP le corresponde realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; y ejercer las atribuciones que le señalen las Leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

tiene a su cargo las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, el cual establece que la SHCP le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga). V.- Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal; VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; 

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría; X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;

XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; 

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal; 

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables; XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa;

XXII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación; XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

XXV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;

XXVI. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva de su sector correspondiente;

XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 

XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus atribuciones y desempeño; XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;

XXXI. Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal; 

XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa; XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y

XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Descripcion Instituto para la Protección al Ahorro Bancario es la institución del Gobierno Federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores.

El Seguro de Depósitos Bancarios tiene como características fundamentales garantizar hasta por 400 mil UDIs; es decir aproximadamente dos millones trescientos mil pesos, los depósitos bancarios de las personas físicas o morales, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de que realicen trámite alguno para el reembolso de su dinero.

El Seguro de Depósitos que administra el IPAB protege, entre otros, los depósitos a la vista, como cuentas de cheques; depósitos en cuentas de ahorro; depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito; depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.

Naturaleza jurídica Ley de protección al ahorro bancario Fundamento legal

principales atribuciones de las autoridades reguladoras del sector bancario y de crédito IPAB El IPAB es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El IPAB administra el sistema de protección al ahorro bancario en beneficio de los ahorradores, algunas de sus funciones principales son: o Garantizar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores hasta por 400,000 UDIS. Al 31/01/2014 la UDI equivale a $5.10 pesos, por lo que protege $2,040,166.80 pesos. o Resolver al menor costo posible, bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Descripcion CONDUSEF La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), es un organismo público descentralizado, que protege los derechos de los usuarios de servicios financieros. Al mismo tiempo, fomenta el desarrollo de una educación en materia de operación y alcances de las instituciones financieras. Naturaleza jurídica

Fundamento legal

atribuciones de las autoridades reguladoras del sector bancario y de crédito Es un organismo descentralizado del sector público, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Sus principales funciones son: o Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras debidamente autorizadas que operen dentro de la República Mexicana. o Crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros o Resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios. o Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en forma individual o colectiva, con las Instituciones Financieras. o Actuar como árbitro en amigable composición o en estricto derecho. o Proporcionar servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios.