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Usuario:Ynnek/Taller

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Servicio Nacional de Contrataciones (SNC)
Archivo:SNC.jpg
Logo de SNC

Información general
Sigla SNC
Jurisdicción Nacional
Sede Caracas
Organización
Dirección Anthoni Camilo Torres
Depende de Vicepresidencia Ejecutiva
Empleados +200
Historia
Fundación 25 de marzo de 2008
Sitio web oficial

El Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas en la República Bolivariana de Venezuela.

Misión[editar]

Ejercer la autoridad técnica en materia de Contrataciones Públicas, garantizándole a los órganos y entes de la Administración Pública, instancias del poder popular; y a personas naturales y jurídicas, el oportuno suministro de información, asesoría y capacitación técnica. Para la ejecución de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras; contribuyendo al desarrollo económico del país, con responsabilidad social, dotado de talento humano altamente capacitado así como de infraestructura tecnológica avanzada.

Visión[editar]

Ser el órgano de la Administración Pública reconocido como la autoridad técnica en materia de Contrataciones Públicas, conformado por servidores públicos altamente capacitados, íntegros, honestos y excelentes; con sentido de pertenencia y provistos de herramientas tecnológicas para generar productos y servicios con estándares de calidad en ruta a la excelencia.

Nuestros principios[editar]

Eficacia: la Institución estará orientada al logro de los objetivos y metas trazados conforme a los Planes, Programas y Proyectos definidos en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI).

Eficiencia: el SNC, inclinará la adquisición de las metas y objetivos propuestos, aplicando principios de racionalidad, legalidad, equidad y economía en la utilización de los recursos materiales, financieros y técnicos de la institución. Así como el mejor aprovechamiento del talento humano en cuanto a sus capacidades profesionales y manejo del tiempo.

Celeridad: la Institución tendrá como principio fundamental la optimización de los trámites en el menor tiempo posible en cuanto a su atención y respuesta oportuna en la ejecución de las competencias y atribuciones legalmente conferidas, así como ante las demandas de la ciudadanía en el proceso de orientación y formación, en materia de participación ciudadana y control social.

Transparencia: el SNC gestionará su estructura organizativa y funcional con el objeto de establecer la mayor simplicidad y transparencia en la comprensión, acceso y cercanía de los ciudadanos y ciudadanas. De manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados, así como recibir información oportuna y veraz sobre la gestión de la Institución, y el manejo de los recursos asignados.

Participación: el SNC diseñará e implementará a través de la oficina de atención al ciudadano, mecanismos y procedimientos suficientes, así como necesarios, con el objeto de propiciar y promover la participación social, la cual se expresa en la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de definición y ejecución de las políticas públicas. Además del control y evaluación de resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna, garantizando el protagonismo del pueblo en la gestión de gobierno y el control social.

Competencias[editar]

El Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, ejerce la autoridad técnica contando con las siguientes competencias:

  1. Proponer, desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contratación pública, que faciliten y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los órganos y entes de la Administración Pública.
  2. Velar y promover el cumplimiento y difusión del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento, normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
  3. Asesorar y emitir opiniones sobre materias de su competencia.
  4. Brindar apoyo a los órganos y entes de la Administración Pública en la negociación internacional en materia de contratación pública.
  5. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, relacionados con la contratación pública con especial énfasis en el personal que sea designado para realizar actividades de contratación.
  6. Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a las comunas, consejos comunales, asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma de organización popular, en materia de contratación pública.
  7. Exhortar al mejoramiento de los sistemas de control en la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios.
  8. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  9. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia.
  10. Establecer las políticas y condiciones de uso, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y contrataciones electrónicas o digitales.
  11. Examinar los libros, documentos y practicar las auditorias o evaluaciones necesarias, a las personas que soliciten calificación o estén calificados por el Servicio Nacional de Contrataciones, o bien estén inscritos en éste y hayan celebrado dentro de los tres años anteriores, contratos con alguno de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  12. Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneje.
  13. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación por especialidad; la calificación legal y financiera; y el reporte de la experiencia técnica de los interesados, a los fines de su inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas.
  14. Solicitar, recibir, recabar y sistematizar la información relacionada con la materia objeto de su competencia.
  15. Crear o eliminar oficinas o dependencias a nivel nacional.
  16. Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
  17. Imponer y aplicar las sanciones a los infractores que contravengan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  18. Denunciar ante la Contraloría General de la República, los casos o hechos que puedan generar responsabilidad administrativa.
  19. Dictar medida preventiva de suspensión de los efectos de los Certificados otorgados por el Registro Nacional de Contratistas, a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  20. Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información.
  21. Capacitar y acreditar a los miembros de la Comisión de Contratación de los órganos y entes de la Administración Pública.
  22. Dar prioridad a la implementación de medios electrónicos en sus procesos internos y en sus relaciones con los particulares y otros órganos o entes de la Administración Pública.
  23. Implementar mecanismos que permitan la conversión de los expedientes y archivos físicos o impresos, en mensajes de datos conforme a la Ley que rige la materia y los lineamientos de las autoridades competentes.
  24. Considerar como original y válido a todos los efectos legales, el mensaje de datos que se genere por la conversión de los expedientes, sustituyendo al ejemplar físico, el cual podrá ser desincorporado.
  25. Servir de instancia mediadora a solicitud de los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de resolver conflictos con sus contratistas o terceros involucrados, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre el acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiere. En ningún caso, la actuación prevista en este numeral constituirá causal de inhibición para el ejercicio de las competencias sancionatorias conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  26. Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las autoridades jerárquicas competentes.


Atribuciones[editar]

Además de las competencias establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, el Servicio Nacional de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de las mismas.
  2. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes a que se refiere la Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación.
  3. Suspender del Registro Nacional de Contratistas, a las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar en los procedimientos de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas si cumple nuevamente con la actualización de sus datos en el sistema de inscripción.
  4. Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
  5. Recibir de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, información acerca de las Contrataciones Directas basados en el numeral 4 del artículo 76 para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.
  6. Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.

Podrán efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones Comunales de Contratación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

  1. Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas, de manera que garanticen el cumplimiento de los principios señalados en la Ley de Contrataciones Públicas y lo establecido en este Reglamento.
  2. Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, que pudiera implicar la presunta comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal y la Ley contra la Corrupción, a los efectos de que se realicen los actos de investigación correspondientes y ejercer las acciones civiles y penales si fuera procedente.
  3. Presentar a la Comisión Central de Planificación, los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley del Contrataciones Públicas.
  4. Publicar en la página web oficial los Llamados de Participación a Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, que a los efectos le remitan los órganos o entes, de administración pública.
  5. Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.
  6. Aprobar el sistema interno de Recursos Humanos del Servicio.

Cualquier otra que le señale su Reglamento Interno. El contenido de estas atribuciones corresponde al Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, año 2009.


Antecedentes de regulaciones sobre contrataciones públicas[editar]

La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1947 fue la primera en establecer las licitaciones en la administración pública nacional; en marzo de 1947 el Ministerio de Obras Públicas, publicó la resolución N°8 con la que dicho organismo –en conjunto con los institutos autónomos y entes adscritos– llevaba a cabo regularmente el proceso de licitaciones. Igualmente lo hacían el Banco Obrero y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias.

Los contratos de suministros se regían por el reglamento de Compras del Ministerio de Minas e Hidrocarburos. Por lo tanto, además de los contratos de obras públicas y suministros, la ejecución de otros contratos de la administración, no tenía previsto por ley la obligación ineludible de ser realizada a través de licitación pública.

A comienzos de 1976 la Presidencia de la República, publicó el instructivo presidencial N°24 donde establecía las “Normas de Licitación para la Contratación de Obras y Adquisición de Bienes Muebles”, en el que se establecieron por primera vez las normas para la selección de contratistas para la ejecución de obras públicas y suministros, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional.

El instructivo N°24 fue derogado el 26 de enero de 1977 y sustituido por el Reglamento sobre licitaciones públicas, concursos privados y adjudicaciones directas para la contratación de obras y adquisición de bienes e inmuebles por la Administración Central, dictado por el Decreto N°1980 de fecha 29 de abril de 1983. Es importante resaltar que dicho decreto sufrió modificaciones tres veces, la última en 1989. Este fue el cuerpo normativo que rigió hasta 1990, cuando el 10 de agosto de ese año se promulgó la Ley de Licitaciones.


La Ley de Licitaciones y el Sistema Nacional de Registro de Contratistas[editar]

La Ley de Licitaciones (1990) tenía por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios por parte de los sujetos de derecho que se enumeraban en el artículo 2 de la misma.

El artículo 8 de esta ley, el Sistema Nacional de Registro de Contratistas (SNRC), constituido por el Registro Nacional, que funcionaba en la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de la Presidencia de la República en Caracas y por los Registros Auxiliares de los entes a los que se refiería el artículo 2 de dicha ley.

Posteriormente el 11 de octubre del 1999, según gaceta oficial N°5.386, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 1999. 14 meses después, el 12 de diciembre del año 2000, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones.


De igual forma 11 meses después, el 13 de noviembre de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario, el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Esta ley establece en su artículo 18 la creación del Servicio Nacional de Contrataciones con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio.

El 24 de octubre de 2002, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley de Licitaciones y el 14 de noviembre de 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº38.313 el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma de la Ley de Licitaciones.


La Ley de Contrataciones Públicas[editar]

El 25 de marzo de 2008, cuando se publica en la Gaceta Oficial Nº38.895 el Decreto N°5.929, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. De acuerdo con el artículo 21 de esa ley se establece que, el Servicio Nacional de Contrataciones es un órgano desconcentrado, dependiente, funcional y administrativo de la Comisión Central de Planificación.

En el año 2009, según la Gaceta oficial N°39.181, Decreto N°6.708, se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado el día 19 de mayo. Y para el 6 de septiembre de 2010, según la Gaceta Oficial N°39.503, es publicada la Ley de Reforma Parcial de Contrataciones Públicas.

Esta primera Ley de Contrataciones Públicas estableció la estructura organizativa del SNC con la creación, adicionalmente al Registro Nacional de Contratistas, la Dirección de Registro Nacional de Compras de Estado, regulando esta la programación anual de compras y la rendición de las mismas en forma trimestral, por parte de todos los órganos y entes del Estado.

El 14 de Noviembre de 2014 se promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas[1]​, que se encuentra vigente, donde se modifica el nombre de la Dirección de Compras del Estado a Registro Nacional de Contrataciones del Estado, agregándose a la estructura del SNC, la Dirección de Capacitación en Contratación Pública, contando el Servicios Nacional de Contrataciones con tres unidades sustantivas.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]


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