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Usuario:Wiki-dac/Taller

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Ejemplo de Factura tipo "A" discriminado el IVA

Facturación

Factura

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene que acreditar la venta de mercaderías u otros elementos, porque con ella queda concluida la operación.

 Existen varios tipos, veremos las más importantes:

Factura tipo [1]“A”: la emiten los Responsables Inscriptos en el I.V.A. destinados a otros Responsables Inscriptos, discriminando el I.V.A.

Factura tipo “[2]B”: No se discrimina el I.V.A. La emiten los Responsables Inscriptos en el I.V.A. destinada a Monotributistas, Consumidores Finales y Exentos

Factura tipo “[3]C”: la emiten los Monotributistas y los exentos por ley, destinada a Monotributistas, Responsables Inscriptos, Exentos, y Consumidores finales.

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Es un impuesto nacional, rige en todo el país y es recaudado por la A.F.I.P, es:

-      ordinario: se aplica en todas las operaciones gravadas (alcanzada) y se tributa mensualmente.

-      Indirecto: Porque se traslada de persona a persona y el único que lo paga realmente es el consumidor final.

-      Proporcional: la tasa o la alícuota en general es del 21% y se aplica en proporción al monto de la operación.

-      Grava el consumo: Venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios e importaciones definitivas de cosas muebles. Es por ley, es decir, impuesto por el Estado. 

El importe que se cobra en concepto de I.V.A., se denomina I.V.A. DÉBITO FISCAL.

La suma que se paga en concepto del I.V.A., se denomina I.V.A. CRÉDITO FISCAL. 

La diferencia resultante entre el I.V.A. DÉBITO FISCAL y el I.V.A. CRÉDITO FISCAL, es depositada mensualmente en una institución bancaria a favor de la A.F.I.P. 

I.V.A. DÉBITO FISCAL - I.V.A. CRÉDITO FISCAL = IMPORTE A FAVOR DE LA AFIP.

 

Cuando el I.V.A. CRÉDITO FISCAL supere al I.V.A. DÉBITO FISCAL, el saldo es a favor del contribuyente (empresa o comerciante), quien podrá descontarlo el mes siguiente.

I.V.A. CRÉDITO FISCAL - I.V.A. DÉBITO FISCAL = IMPORTE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

 

[4]Tabla de Monotributos