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Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[editar]

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es una institución del Estado porteño, que no forma parte -según lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución local- de los Poderes Ejecutivo, Legislativo ni Judicial.[1]​ Es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones u órdenes de ninguna autoridad. El objeto de tutela de la Defensoría del Pueblo es la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de la fuerzas que ejercen funciones de policía de seguridad local, las que en virtud  de la Ley 24.588[2]​ dependen del Gobierno Nacional.

La Justicia de la Nación, tanto Ordinaria como Federal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación le han reconocido a la Defensoría y a su antecesora -la Controladuría General Comunal- legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos de los habitantes de la ciudad mencionados en la Carta Magna local, frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Nacional o de los prestadores de servicios públicos.

Competencias y facultades[editar]

El Defensor o Defensora del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones conducentes al esclarecimiento o rectificación de cualquier acción o comportamiento que implique el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de la función administrativa pública y que sea susceptible de afectar derechos y garantías e intereses , sean individuales, difusos o colectivos.

La Defensoría del Pueblo puede por sí misma comprobar –tal como lo establecen los artículos 137[3]​ y 13[4]​ de la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 3[5]​, respectivamente- el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados, que se encuentren sujetos al control de la administración.

Para la realización de investigaciones puede solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la pesquisa, aún en el caso de que estén clasificados como reservados o secretos, sin violar su carácter.

Asimismo, está facultada para realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control, y para requerir la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se indagan. También puede ordenar la elaboración de estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente. 

En todos los casos, está autorizada a fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y la realización de diligencias, y también para demandar la intervención de la Justicia cuando la documentación solicitada le hubiere sido negada. 

Para el mejor cumplimiento de sus tareas puede procurar el auxilio o la colaboración de otros órganos. Así, para la investigación de uno o varios casos determinados, puede gestionar el concurso de empleados y funcionarios de la Administración y el auxilio de la fuerza pública. 

Tanto los organismos y entes sometidos a su competencia como los particulares se encuentran obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo, y el incumplimiento de esta obligación por parte de un empleado o funcionario público es causal de mal desempeño y puede acarrear sanciones.

Si a raíz de una investigación, el titular de la institución toma conocimiento de hechos presuntamente delictivos de acción pública, debe denunciarlos de inmediato al juez correspondiente.

Reclamos que pueden efectuarse[editar]

Los reclamos más importantes que pueden efectuarse ante la Defensoría del Pueblo:

  • Violaciones a los derechos humanos en cárceles e institutos psiquiátricos y de reclusión.
  • Corrupción en la función pública.
  • Seguridad: inconvenientes con las fuerzas policiales y los servicios de vigilancia privada en locales bailables, confiterías y cualquier lugar público.
  • Discriminación por cuestiones de raza, sexo, condición física o socioeconómica.
  • Salud: limitaciones en el acceso a tratamientos médicos o en la obtención de medicamentos para enfermos comunes, oncológicos y de VIH. Deficiencias en la atención de los hospitales públicos, centros de salud y obras sociales. Quejas de las personas en emergencia social y trabas con la implementación de planes alimentarios.
  • Problemas con los servicios públicos: sobrefacturación o facturación incorrecta por parte de las empresas concesionarias. Deficiencias técnicas y cortes deliberados del suministro.
  • Defensa del consumidor y el usuario de bienes y servicios: abusos y deficiencias administrativas de las entidades bancarias. Mal funcionamiento de cajeros automáticos. Reclamos contra las compañías de telefonía celular, las tarjetas de crédito, las empresas proveedoras de Internet, de TV por cable y de turismo y los comercios en general.
  • Espacios verdes y vía pública: mal estado de conservación de plazas y parques. Falta de iluminación, higiene y limpieza de las calles. Veredas rotas.
  • Educación: problemas edilicios de las escuelas. Inconvenientes en la entrega de títulos y en el normal funcionamiento de comedores escolares. Haberes docentes mal liquidados.
  • Conflictos vecinales entre particulares, a través del Centro de Mediación de la Defensoría.
  • Inconvenientes de los ciudadanos en su condición de contribuyentes: incorrecta liquidación de impuestos y patentes de automotores. Problemas con exenciones, condonaciones y con la gestión de trámites en general.
  • Tránsito y transporte: mal estado de colectivos, trenes y ómnibus. Deficiente funcionamiento de semáforos y señalización exigua. Altas temperaturas en subtes y andenes. Falta de accesibilidad a las estaciones para las personas con movilidad reducida. Escasa frecuencia de los servicios. Aumento indiscriminado de tarifas.
  • Infraestructura y planeamiento urbano: trastornos ocasionados por las inundaciones. Ocupación ilegal del espacio público. Incumplimiento de los contratos de las concesiones otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Conservación y cuidado del patrimonio histórico de la ciudad.
  • Ecología y contaminación ambiental.
  • Vivienda: maltrato, condiciones edilicias deficientes y hacinamiento en hogares de tránsitos y hoteles contratados por el Gobierno de la ciudad.
  • Migrantes: inconvenientes con trámites de radicación. Dificultades de los extranjeros para acceder a los sistemas de salud, educación, trabajo y justicia. Violación de sus derechos humanos y discriminación.

Casos en los que la Defensoría del Pueblo no puede intervenir[editar]

La Defensora del Pueblo no dar curso a las quejas cuando advierte mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o razón fútil o trivial, ni tampoco si se refieren a asuntos ya juzgados, ya que las decisiones adoptadas por los tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial. Ninguno de estos supuestos, empero,  impide la investigación sobre los problemas generales planteados en los reclamos realizados.

Es importante destacar que aunque la normativa le impide intervenir a la Defensoría en “asuntos ya juzgados”, habilita su presentación judicial o actuación administrativa en asuntos en curso, tanto en la Justicia como en la administración. El Defensor del Pueblo de la Nación, en cambio,  no puede intervenir en estos casos, lo que lo inhabilita para representar a quien hubiera interpuesto previamente una acción judicial o actuado administrativamente. Así lo resolvió la Corte Suprema en varios juicios en que intervino el Defensor del Pueblo Nacional. 

Mandatos del Controlador Federal y Defensores del Pueblo[editar]

Primer período: 1988 - 1993

Antonio Cartaña

Controlador General Comunal

Adjuntos: Alejandro Lombardo - Esteban Centanaro

Segundo período: 1993 - 1998

Antonio Cartaña

Controlador General Comunal

Adjuntos: Eugenio Semino - Alfredo Guzmán Echeverry

Tercer período: 1998 - 2003

Dra. Alicia Oliveira - Dr. Alejandro Nató

Defensora Titular

Adjuntos: Antonio Brailovsky - Diana Maffía - Alejandro Nató - Rafael Veljanovich

Cuarto período: 2003 - 2008

Dra. Alicia Pierini[6][7]

Defensora Titular

Adjuntos: Atilio Alimena - Gustavo Lesbegueris - Graciela Muñiz - Claudia Serio

Quinto período: 2008 - 2014

Dra. Alicia Pierini[8]

Defensora Titular

Adjuntos: Atilio Alimena - Andrés Elisseche - Gerardo Gómez Coronado - Graciela Muñiz - José Palmiotti

Sexto período: 2014 - 2019

Dr. Alejandro Amor[9][10][11][12][13][14]

Defensor titular

Adjuntos: María América González - José Palmiotti - Arturo Pozzali (2017) - Claudio Presman (2014 a 2017) - Lidia Saya (2014 a 2015) - Oscar Zago

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Artículo Nº 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Ciudad y Derechos. p. http://www.ciudadyderechos.org.ar. Consultado el 12 de diciembre de 2017. 
  2. Ley 24.588. 
  3. «Artículo 197 de la Constitución Nacional». 
  4. «Artículo 13 de la Constitución Nacional». 
  5. «Ley 2 - Defensoría del Pueblo». 
  6. «Alicia Pierini fue designada defensora del Pueblo de la Ciudad». La Nación. 28 de noviembre de 2013. p. http://www.lanacion.com.ar. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  7. «La Ciudad tiene nueva defensora». Sur Capitalino. 1 de diciembre de 2003. p. www.surcapitalino.com.ar. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  8. «Designaciones en la Defensoría». El Auditor. 13 de febrero de 2009. p. elauditor.info. Consultado el 15 de diciembnre de 2017. 
  9. «Asunción de Alejandro Amor como Defensor del Pueblo de la CABA». Para Buenos Aires. 6 de marzo de 2014. p. http://parabuenosaires.com. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  10. Defensoría del Pueblo (7 de noviembre de 2014). «DEFENSOR DEL PUEBLO». www.defensoria.org.ar. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  11. «Alejandro Amor es el nuevo Defensor del Pueblo». El Parlamentario. 9 de diciembre de 2013. p. http://www.parlamentario.com. Consultado el 15 de diciembre de 2013. 
  12. Designación Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. doi:Resolución n° 362/LCBA/13. B.O.C.B.A. n° 4305 |doi= incorrecto (ayuda). Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  13. «Alejandro Amor asumió como Defensor del Pueblo porteño». Noti Trans. 6 de marzo de 2014. p. http://www.notitrans.com. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 
  14. «Alejandro Amor asume como nuevo Defensor del Pueblo». Diario Z. 5 de marzo de 2014. p. http://www.diarioz.com.ar. Consultado el 15 de diciembre de 2017. 

Enlaces externos[editar]

Web oficial de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

ADPRA


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