Usuario:Ssslina classs/Taller

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Igualdad Ante La Ley[editar]

Diosa griega de la Justicia, Iustitia.

Definición[editar]

La igualdad ante la ley, en Chile es un derecho y garantía constitucional, y su definición en la RAE,”Principio según el cual las personas no pueden ser tratadas de manera diferente por las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. A supuestos de hecho iguales han de serles aplicadas unas consecuencias iguales también.” (RAE, s. f.) La igualdad ante la ley, no es realmente una igualdad, sino que una concepción que se llega a través de la jurisprudencia de los Tribunales y la aceptación de las diferencias.

Origen e Historia[editar]

"El concepto moderno de la igualdad es consecuencia de la independencia de los Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789). La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano comienza con “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. (Donoso, 2020)

De acuerdo al Diccionario Constitucional Chileno (Garcia, et. al, 2014:514), el concepto de igualdad en la CPR es “Poliforme dentro de nuestra Constitución, que explica tanto la condición valorativa humana, un principio constitucional, una regla de trato, un criterio comparativo, un punto de partida para la adopción de políticas públicas o un deber de resultado sobre las mismas.” En materia de igualdad, se puede diferenciar entre aquella referida al contenido de la ley y la de aplicación de la Ley. La primera, constituye un mandato al legislador y consiste en que las prescripciones del derecho deben tratar de la misma manera a los iguales y de diversa manera a los desiguales. Por su parte, la igualdad en la aplicación de la ley, se refiere a la noción clásica de igualdad direccionada hacia el juzgador. (Díaz García, 2012)

Importancia[editar]

La igualdad en la Constitución parte de la base de que todos son diferentes, sin embargo, son iguales en dignidad y derecho. (Principio de Isonomía). La isonomía consiste en una concepción de igualdad que se construye a partir de la diferencia. Si bien consideramos que somos todos distintos, sólo seremos iguales en dignidad y derechos, dícese así, todos gozamos de la misma dignidad y los mismos derechos.

¿Puede la ley hacer diferencias entre las personas? Sí, porque somos diferentes. Siempre que estas diferencias no afecten la dignidad y los derechos. Diferencias que no sean arbitrarias ni discriminatorias.

Además de esto, para tomar peso e importancia respecto a la Igualdad ante la Ley, tenemos en consideración los Tratados Internacionales que avalan el poder de la misma.

Tratado Internacional sobre Derechos Humanos.

"El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su preámbulo, parte “Considerando que, conforme a los principios enunciados por la Carta de Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.”, como asimismo, reconoce “que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. (Nogueira Alcalá, 2006)

"Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, precisa en su preámbulo que, “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos”.(Nogueira Alcalá, 2006)

"El reconocimiento y aseguramiento de la igual dignidad de todas las personas es independiente de la edad, capacidad intelectual o estado de conciencia. Esta igual dignidad se predica respecto de todas y cada una de las personas o seres humanos y no de las personas jurídicas. Una noción de la igual dignidad de los seres humanos es aquella que se predica como un valor espiritual y moral inherente a toda persona, que se manifiesta en la autodeterminación consciente y responsable de su propia vida, llevando consigo la pretensión del respeto por parte de los demás y la idea que las personas son siempre sujetos y nunca instrumentos o medios para el desarrollo de otros fines." (Nogueira Alcalá, 2006)

En virtud de esta igual dignidad común a todos los seres humanos se fundamentan los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona humana, que igualmente pertenecen a cada uno y a todos los seres humanos por tener la dignidad de seres humanos, de personas. Ello nos permite ya una primera afirmación con consecuencias jurídicas prácticas en el ámbito constitucional, que es el de que siempre la dignidad de la persona esta por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aún un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana, ya que esta constituye su propio fundamento y el mínimo de humanidad respecto del cual no está permitida realizar diferenciaciones.

Dimensiones diversas de "Igualdad ante la Ley"[editar]

Según John Rawls

" La igualdad ante la ley es un principio fundamental en el pensamiento de John Rawls, un filósofo político y teórico de la justicia estadounidense, conocido por su obra "Una Teoría de la Justicia" (A Theory of Justice), publicada en 1971. Rawls aborda la igualdad ante la ley como parte de su enfoque en la justicia distributiva y la construcción de una sociedad justa y equitativa. En el marco de su teoría, Rawls propone el concepto de "justicia como equidad", que busca establecer los principios que regirán una sociedad justa si los ciudadanos pudieran acordarlos de manera imparcial y racional detrás de un "velo de ignorancia". Este velo de ignorancia implica que los individuos desconocen sus posiciones sociales, económicas y capacidades, lo que los coloca en un estado de imparcialidad para diseñar las reglas de justicia". Rawls, J. (2006).

Según Rawls, la igualdad ante la ley implica que todas las personas deben tener los mismos derechos y libertades básicas garantizadas por la ley, independientemente de su origen social, raza, religión, género o cualquier otra característica personal. Todos los ciudadanos deben estar sujetos a las mismas leyes y tener igual acceso a la justicia y al sistema judicial. En este contexto, Rawls defiende que las desigualdades sociales y económicas sólo pueden ser justificadas si benefician a los miembros más desfavorecidos de la sociedad. Estas desigualdades deben estar vinculadas a oportunidades justas para que todos puedan alcanzar un nivel mínimo de bienestar, y deben estar diseñadas para maximizar el beneficio de los menos favorecidos. La igualdad ante la ley es solo uno de los dos principios fundamentales de la justicia como equidad de Rawls. El segundo principio es el "principio de la diferencia", que permite desigualdades siempre que beneficien a los menos favorecidos y estén vinculadas a posiciones y cargos abiertos para todos en igualdad de condiciones.

En resumen, la igualdad ante la ley, según John Rawls, es un principio esencial para construir una sociedad justa, en la que todos los ciudadanos deben ser tratados de manera equitativa y tener igual acceso a los derechos, oportunidades y recursos básicos.

Perspectiva del Liberalismo Político Clásico

Desde la perspectiva de John Locke, filósofo inglés, padre del “Liberalismo Político”, cuyo Liberalismo Político se basa en la idea de que todas las personas son iguales en derechos y dignidad. Locke es conocido por su obra "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" (Second Treatise of Government), publicada en 1689, en la que presenta su teoría sobre el origen del gobierno y los derechos naturales del individuo.

Para Locke, la igualdad ante la ley se deriva de la igualdad natural de los seres humanos. Según su teoría, todos los individuos nacen con ciertos derechos inalienables que incluyen el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana y, por lo tanto, deben ser respetados y protegidos por el gobierno. Locke sostiene que el propósito fundamental del gobierno es preservar los derechos naturales de los ciudadanos y garantizar el bienestar y la seguridad de la sociedad en su conjunto. El gobierno, en su concepción, debe estar basado en el consentimiento de los gobernados y estar limitado por leyes que se apliquen de manera igualitaria a todos los ciudadanos. La igualdad ante la ley en la perspectiva de Locke implica que todos los ciudadanos están sujetos a las mismas leyes y regulaciones, sin privilegios ni discriminación. El gobierno no puede tratar a ciertos individuos o grupos de manera preferencial o injusta, sino que debe gobernar de acuerdo con principios universales y equitativos.

Desde la óptica de Locke, la igualdad ante la ley también implica la protección de la propiedad privada de los ciudadanos. Locke considera que la propiedad es un derecho fundamental y un fruto del trabajo individual. Por lo tanto, el gobierno debe proteger la propiedad privada y no interferir de manera arbitraria en los asuntos económicos de los ciudadanos.

Casos en el que procedió la Igualdad ante la Ley[editar]

"Un caso emblemático fue Weinberger vs. Wiesenfeld.[iv] Stephen Wiesenfeld, un padre viudo, solicita servicios de seguridad social para él y su hijo, pero le son negados. La ley (Social Security Act) establecía que las mujeres viudas y sus hijos tienen derecho a recibir los beneficios de seguridad social producidos por el padre fallecido, pero no al revés; es decir, solamente los hijos pueden recibir los beneficios de la madre fallecida, pero los hombres no, pues para la ley los hombres no pueden ser dependientes. Aquí entra el litigio y el punto constitucional que se resolvería. Bader Ginsburg, en representación de Wiesenfeld, argumentó que la ley lo discriminaba injustamente por una razón basada en el sexo. La Suprema Corte resolvió de manera unánime[v] a favor de Stephen Wiesenfeld, estableciendo que la discriminación basada en el género es ilógica y contraproducente". (Oscar Ríos, 2020)

Otro caso ocurre en México, "El amparo en revisión 59/2016[vi] contempla una cuestión similar al caso Wiesenfeld. La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos[vii] que niegan a los padres (hombres) de familia el goce del servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y vulneran el derecho humano de igualdad y no discriminación. Esto resulta completamente trascedente, pues hablar de perspectiva de género no significa hablar exclusivamente de mujeres, como muchos lo ven o entienden. La discriminación por género puede afectar a cualquiera." (Oscar Ríos, 2020)

Controversias respecto a la Igualdad ante la Ley[editar]

A lo largo de la historia, la mujer siempre ha estado socialmente excluida, su imagen se caracterizó por  cualidades esencialmente femeninas, y rara vez se asoció con la imagen de un pensador o  líder político. Durante el siglo XX,  su rol fue cambiando paulatinamente al integrarse masivamente a la vida laboral, lo que significó cambios tanto en las relaciones familiares como en el poder social. Al respecto, nuestra constitución política garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y afirma la libertad de trabajo y su protección al prohibir toda discriminación que no se base en su capacidad o capacidad personal; Sin embargo, los mecanismos de discriminación aún existen y en la práctica las diferencias entre hombres y mujeres han crecido a pesar de los grandes cambios sociales y tecnológicos de la época. Así, en muchas empresas y oficinas se discrimina a las mujeres, que reciben menos paga que los hombres por el mismo trabajo, o  los empleadores deciden dar “trabajos secundarios a mujeres normalmente femeninas, que inmediatamente requieren salarios más bajos. Asimismo, una prueba de embarazo, que  ciertos empleadores exigen como condición del contrato, viola el derecho de una mujer externa y se convierte en un requisito de trabajo externo de una mujer”. entre la oportunidad de trabajo y la maternidad.

Bibliografía[editar]

  1. RAE. (s. f.). Definición de principio de igualdad ante la ley—Diccionario panhispánico del español jurídico—RAE. Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española. Recuperado 11 de julio de 2023, de https://dpej.rae.es/lema/principio-de-igualdad-ante-la-ley
  2. Donoso, M. V. y N. (2020, mayo 29). El concepto de igualdad en la Constitución: Qué significa y cómo se interpreta. La Tercera. https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/el-concepto-de-igualdad-en-la-constitucion-que-significa-y-como-se-interpreta/VCNC54F75ZARPGSIAVH2HSFUOA/
  3. Díaz García, I. (2012). IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY: CONCEPTO, IUSFUNDAMENTALIDAD Y CONSECUENCIAS. Ius et Praxis, 18(2), 33-76. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122012000200003&lng=en&nrm=iso&tlng=en
  4. Oscar Ríos. (2020, septiembre 30). Ruth Bader Ginsburg: Algunos casos sobre igualdad. Centro de Estudios Constitucionales. http://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/ruth-bader-ginsburg-algunos-casos-sobre-igualdad
  5. Nogueira Alcalá, H. (2006). El derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación y acciones positivas. https://ruc.udc.es/dspace/handle/2183/2449
  6. Rawls, J. (2006). Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica. https://books.google.cl/books?hl=es&lr=&id=EcP0kVVhFJkC&oi=fnd&pg=PT3&ots=FiMutHyoYC&sig=ey3wDkJib5dqoxJ0txwreJHJglE&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false
  7. John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil-Tecnos (2006) - Carlos Mellizo http://www.cinehistoria.com/locke_segundo_tratado_sobre_el_gobierno_civil.pdf