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LEY N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana
Ley que posibilita la difusión, creación y crecimiento de todos los medios cinematográficos y/o comunicacionales en el Perú
Legislado por Congreso de la República
Referencia del diario oficial Ley de la Cinematografía Peruana (LEY N° 26370, modificada por la Ley N° 29919)
Historia
Promulgación 23 de octubre de 1994 (29 años)
Legislación relacionada
Reemplaza Ley Nº 19327, la Ley Nº 26170
Legislación vigente


Ley Nº 26370 (Legislación del cine peruano)[editar]

La Ley Nº 26370, conocida como la Ley del cine peruano, modificada por la Ley N° 29919, ha estado en vigor en Perú desde el 23 de octubre de 1994 [1]​. Esta legislación garantiza un marco legal para el desarrollo sostenible de la industria cinematográfica peruana, asegurando apoyo y recursos para la creación y producción de películas nacionales, así como su promoción a nivel nacional e internacional. Además, asegura la preservación del patrimonio audiovisual, promueve la educación cinematográfica en la enseñanza escolar y la organización y registro de la actividad cinematográfica nacional a través del Registro Cinematográfico Nacional.[1]

La Ley de Cinematografía Peruana ha generado controversia por su ineficiente sistema de distribución y exhibición de películas nacionales, a pesar de haber creado instituciones de apoyo como CONACINE. Esta deficiencia resulta en la escasa presencia y duración de las películas peruanas en los cines, impactando negativamente en la competencia y calidad de las producciones, y frustrando el propósito original de promover la cultura. [2]

Función del CONACINE[editar]

Según el Artículo 4.- de la Ley Nº 26370:

Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como órgano dependiente del Ministerio de Educación. Su función principal es la aplicación de la presente ley y su reglamento. El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en el extranjero.

Principio de cinematografía[editar]

La Ley establece definiciones para los términos utilizados en la industria cinematográfica peruana con el objetivo de clarificar roles y responsabilidades:

  • Obra cinematográfica: Define cualquier creación expresada mediante imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a ser mostrada a través de medios de proyección o comunicación de imagen y sonido.
  • Largometraje y cortometraje: Establece las duraciones mínimas para cada tipo de obra cinematográfica.
  • Productor cinematográfico: Identifica al responsable de coordinar los recursos para la realización de una obra.
  • Director cinematográfico, guionista cinematográfico y músico: Especifica las funciones de los principales creativos involucrados en la realización de una obra.
  • Jefe de área cinematográfica y técnico cinematográfico: Describe los roles especializados en la producción de una obra.
  • Crítico cinematográfico y docente cinematográfico: Reconoce a expertos y educadores en la materia.
  • Guion cinematográfico: Define el documento que sirve como base para la realización de una obra.
  • Exhibidor cinematográfico y distribuidor cinematográfico: Establece los actores involucrados en la distribución y exhibición de las obras cinematográficas.
  • Programador cinematográfico: Identifica al responsable de la programación de películas en las salas.
  • Obra publicitaria: Define el tipo de obra destinada a la promoción de bienes y servicios.
  • Coproducción: Describe el tipo de colaboración entre empresas nacionales y extranjeras en la realización de una obra.
  • Función cinematográfica: Define el acto de exhibir públicamente una obra cinematográfica.
  • Empresa cinematográfica, gestor cultural cinematográfico y empresas de servicios cinematográficos: Describe diferentes tipos de empresas relacionadas con la industria cinematográfica y sus funciones específicas.

Cinemateca Peruana[editar]

Contenido de la ley[editar]

Roles y Responsabilidades en la Promoción Cinematográfica y Audiovisual[editar]

  • Ministerio de Cultura: Tiene el rol de otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual. Además, coordina acciones con gobiernos regionales y locales para promover el desarrollo integral y descentralizado de la actividad.
  • Gobiernos Regionales y Locales: Colaboran con el Ministerio de Cultura en la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual en sus respectivas jurisdicciones.
  • Personas Naturales y Jurídicas del Sector Cinematográfico y Audiovisual: Son beneficiarias de los estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura. Además, tienen la responsabilidad de postular y desarrollar proyectos cinematográficos y audiovisuales.
  • Ciudadanía: Tiene derecho a acceder a una amplia gama de producciones cinematográficas y audiovisuales, tanto nacionales como internacionales, que son promovidas y difundidas en el territorio nacional a través de acciones impulsadas por el Estado.
  • Cinemateca Peruana (Propuesta): De ser creada, tendría el rol de preservar el patrimonio audiovisual del país, constituyendo la memoria audiovisual nacional y promoviendo el acceso de la ciudadanía a estos registros históricos.

Denuncia[editar]

Si hombres y mujeres, indistintamente de su estado civil o etnia, tanto como adolescentes, jóvenes y adultos, experimentan o presencian cualquier forma de discriminación de género en Perú, puede denunciar el incidente ante las autoridades competentes, como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Policía Nacional del Perú, o el Poder Judicial. Estas instituciones están encargadas de investigar y sancionar cualquier violación a la Ley N° 28983.

Es importante que la denuncia se realice de manera formal y detallada, proporcionando toda la información relevante sobre el incidente, incluyendo fechas, lugares, testigos, y cualquier evidencia disponible. El objetivo de estas denuncias es garantizar que se respeten los derechos de igualdad y no discriminación establecidos en la ley y promover un cambio cultural hacia una sociedad más justa e inclusiva.

Proceso de investigación[editar]

El proceso de investigación en casos relacionados con la Ley N° 28983 en Perú sigue un procedimiento que inicia con la recepción de la denuncia o queja ante la autoridad competente. Tras una evaluación preliminar para determinar su admisibilidad, se procede a la apertura de la investigación, durante la cual se recopilan pruebas y se realizan entrevistas a testigos. Posteriormente, se analiza toda la información recabada de manera imparcial para emitir conclusiones sobre la presunta discriminación. Finalmente, se notifican los resultados y, en su caso, se recomiendan medidas correctivas o sanciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

Es importante destacar que el proceso de investigación puede variar dependiendo de la naturaleza y complejidad del caso, así como de las disposiciones específicas de la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en Perú.

Sanciones[editar]

La Ley N° 28983 contempla sanciones para aquellos que sean encontrados responsables de actos de discriminación de género. Estas sanciones pueden incluir desde multas económicas hasta medidas disciplinarias, dependiendo de la gravedad y reiteración de la conducta discriminatoria. Además, la ley también establece la posibilidad de que las personas afectadas por actos de discriminación puedan recibir indemnizaciones por los daños sufridos, con el fin de reparar el perjuicio causado y garantizar la igualdad de oportunidades.

Derogación de la Ley 26370[editar]

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA N° 022-2019, LEY QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL[editar]

El Decreto de Urgencia N° 022-2019, promulgado el 9 de diciembre de 2019, sustituye a la Ley N° 26370 y tiene como objetivo abordar la escasez de incentivos para la actividad cinematográfica y audiovisual en Perú, centrándose en dos problemas principales: la falta de financiamiento y la limitada circulación nacional e internacional de las producciones. Establece el otorgamiento de estímulos económicos por parte del Ministerio de Cultura a personas y empresas del sector, utilizando recursos del presupuesto anual institucional. Asimismo, promueve el desarrollo integral y descentralizado de la actividad cinematográfica y audiovisual, coordinando acciones con gobiernos regionales y locales. Sin embargo, se propone una modificación para fortalecer aspectos como el régimen de incentivos fiscales, la promoción de la producción regional, el estreno y exhibición comercial, entre otros, y se destaca la necesidad de crear una Cinemateca Peruana para preservar el patrimonio audiovisual del país.

Referencias[editar]

  1. a b Plataforma del Estado Peruano (23 de octubre de 1994). «Ley de Cinematografía peruana, LEY Nº 26370». Lima, Perú. Consultado el 30 de abril de 2024. 
  2. Retamozo Chávez y Sebastián Alfonso (2017). «Las problemáticas de la Ley N° 26370 frente la distribución y exhibición de obras cinematográficas peruanas». Universidad César Vallejo. Lima, Perú. Consultado el 30 de abril de 2024.