Usuario:Rafael140188/Taller

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El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.1​

La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).2​

En cuanto a la doctrina francesa que dan origen al acto jurídico, mantiene la esencia de la manifestación de voluntad, encargada de tomar en cuenta que las partes al ser sujetas a las actuaciones de su voluntad, vinculadas a su vez a los contratos, estás forman parte del hecho en tanto sea adecuado a las relevancias de su celebración.3​

Acto jurídico deriva del latín actus, -us, de verbal de ago -ere; así en el mismo sentido se nos señala que acto jurídico es " todo comportamiento humano valorado por el derecho".

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Usualmente la doctrina indica que son actos jurídicos solamente los típicos o formales previstos y descritos explícita mente por la ley.